jueves,18 agosto 2022
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Pero el Gobierno impugna la oposición de Cataluña y Valencia

El Supremo admite el primer recurso contra el impuesto al sol

Redacción
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el primer recurso contencioso-administrativo contra el llamado impuesto al sol en la regulación de las renovables, defendida por el Gobierno en funciones pese a su extensa oposición. Fue presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra la normativa que regula el autoconsumo. Todavía el pasado viernes el Consejo de ministros ha aprobado va recurrir contra las oposiciones de las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia.

El Gobierno aprobó este verano el llamado impuesto al sol con gran rechazo de consumidores , político (PSOE, Ciudadanos y Podemos anunciaron su derogación ) y mediático, a la vista de que España es el país europeo con mayor subida eléctrica e incluso mayores precios relativos y donde las eléctricas son mas contestadas por su influencia en el Gobierno y por sus puertas giratorias o indicios de corrupción. Pero el Ejecutivo en funciones defiende tras las elecciones su regulación del auto consumo eléctrico. Por ello, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes dos acuerdos de contestación a sendos requerimientos de la Generalitat de Cataluña y la Generalitat Valenciana en relación con determinados preceptos del Real Decreto de 2015 por el que se regularon las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. 

Aunque el Boletín Oficial del Estado (BOE) no lo ha publicado hasta esta semana, el recurso fue admitido a trámite el pasado 7 de octubre. El recurso se interpuso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.La normativa de autoconsumo energético establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico.La normativa ha sido duramente criticada desde el sector renovable que califica estos cargos como un "impuesto al sol" y acusa al Gobierno de querer acabar con esta modalidad. En cambio, desde el Gobierno en funciones el pasado viernes hubo estos dos acuerdos con toda la oposición de Cataluña y el País Vasco:

Cataluña

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña formuló un requerimiento de incompetencia al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, solicitando que se deroguen los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, y la disposición final sexta del Real Decreto, o subsidiariamente dar nueva redacción a los mencionados preceptos para establecer una regulación respetuosa con las competencias de la Generalitat de Cataluña en la actividad de autoconsumo. El Gobierno rechaza este requerimiento al no estimar fundadas sus pretensiones por las siguientes razones:

  • La Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto requerido imponen a los autoconsumidores la obligación de contribución a los costes del sistema, aunque prevén la posibilidad de establecer reducciones en los peajes, cargos y costes. Debe tenerse en cuenta que la generación distribuida (unidades de generación eléctrica de pequeña potencia cerca del lugar de consumo) no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, ni los costes ajenos al suministro que se imputan a los peajes de acceso que, en algunos casos, pueden generar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida. La mencionada Ley y el Real Decreto requerido regulan el régimen económico del autoconsumo de energía eléctrica, que es competencia del Estado. Esta regulación tiene naturaleza básica y las obligaciones de contribución a los costes del sistema han de establecerse de forma equitativa por el Estado para todos los autoconsumidores, de forma que el cálculo de costes y cobertura mediante el pago de peajes y cargos se calculen de forma unitaria.
  • La inscripción en un registro administrativo para controlar las instalaciones de autoconsumo es necesaria para el correcto cálculo de la contribución al sistema de los autoconsumidores. La inscripción se exige a efectos, únicamente, de publicidad y conocimiento del número y características de los autoconsumidores, y está desprovista de cualquier otro efecto jurídico. No autoriza la instalación, ni da lugar al inicio de la actividad de autoconsumo, por lo que no puede pretenderse fundar la competencia de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias autorizatorias sobre instalaciones.
  • La licitud y legitimidad constitucional de la remisión a una norma reglamentaria en orden a la determinación de los requerimientos administrativos y técnicos para la conexión de las instalaciones de autoconsumo a la red.

Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana formuló, asimismo, requerimiento previo, pero en este caso a la vía contencioso-administrativa, para la derogación o modificación de determinados preceptos del mismo Real Decreto de autoconsumo. En concreto, los artículos objeto del citado requerimiento son: 14.3, 19.2, 20 segundo párrafo, 21, 22, 23 y 24.El Gobierno rechaza el referido requerimiento al no estimar fundadas sus pretensiones, en base a las siguientes razones:

  • En relación con el artículo 14.3, sobre el que la Generalitat indica la posibilidad de que se produzca un trato discriminatorio, al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red; se argumenta que no existe tal discriminación ya que en la modalidad de autoconsumo tipo 1 nos encontramos ante un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía. Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad tipo 2, que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red.
  • En relación con los artículos 19.2, 20, 21, 22, 23 relativos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, cabe señalar que la finalidad de la creación de dicho registro está directamente relacionada con el régimen económico del sistema eléctrico, competencia que corresponde al Estado, como avala numerosa jurisprudencia. Asimismo, la creación de este registro no es un hecho aislado y atípico en el sector eléctrico, ya que existen otros registros estatales en el ámbito de actividades en las que las Comunidades Autónomas ostentan competencias ejecutivas como, por ejemplo, el registro de régimen retributivo específico o el registro administrativo de empresas de distribución de energía eléctrica.
  • El artículo 24 establece que el Estado, en su caso en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, la energía eléctrica vendida al sistema, así como desarrollar programas de seguimiento. En este sentido, hay que resaltar que las condiciones económicas no son exclusivamente las condiciones de venta de la energía vertida, sino también la correcta aplicación de los peajes de acceso y de los cargos, que, de no hacerse, tendría un impacto en los ingresos del sistema que son satisfechos por todos los consumidores nacionales con criterios de uniformidad y sostenibilidad.
  • Finalmente, en relación con la afirmación que realiza la Generalitat Valenciana de que no existe una identidad de costes entre los consumidores no sujetos a ninguna modalidad de autoconsumo y los autoconsumidores, hay que tener en cuenta que la propia Ley del Sector Eléctrico ya establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema, en la misma cuantía que el resto de los consumidores.

Dicha contribución se encuentra justificada por el hecho de que un consumidor que autoconsume energía eléctrica no paga por el coste de la energía autoconsumida (la que produce él mismo); pero sí debe hacer frente al respaldo que le presta el sistema, puesto que tiene el derecho de consumir en cualquier momento, aun cuando no estuviera disponible la fuente primaria de su instalación de generación para autoconsumo. Esto último no ocurriría si la instalación estuviera totalmente aislada, sin posibilidad de conexión a la red en ningún momento.

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