jueves,18 agosto 2022
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Sin límite temporal máximo

El Supremo avala la cotización de los becarios universitarios en prácticas

Redacción
Las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo

La reforma de las pensiones aprobada en febrero de 2011 incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.

Tras la entrada en vigor de esta medida en noviembre de 2011, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social en un mes. Sin embargo, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas.

CCOO recurrió esta decisión ante el Supremo al entender que "se detenía el proceso de afiliación de jóvenes por esta vía". Según el sindicato, la cifra registrada en noviembre empezó a decrecer en los meses siguientes, anulándose la mitad de las altas iniciales hasta situarse en torno a los aproximadamente 20.000 becarios afiliados.

La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso del sindicato al no haber recabado el Gobierno opinión del Consejo de Estado, declarando de esta manera la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y restableciendo la regulación originaria.

En un comunicado, CCOO explica que, a raíz de esta decisión, los jóvenes que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas o estén vinculados de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en seguridad social.

De este modo, las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca.

La sentencia también abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido "por la indebida aplicación del Real Decreto". CC.OO. estima que esta medida podría beneficiar a más de dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional.

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