jueves,18 agosto 2022
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Baja de más del 85% en 2017, al anunciar un plan de mejora

El Supremo confirma casi el 83% de las multas de Competencia (1000 millones en 6 años), pero menos

Redacción
El Tribunal Supremo confirma de media el 82,7% de las multas o resoluciones de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), cuyos costes de avales son ínfimos, según informa en una entrada de su "blog" titulada "Del mito a la realidad". Pero esa cifra ha bajado respecto a "más del 85%" que reconocía en 1017 al anunciar un plan de mejora:más "penas del telediario" y crear una unidad de inteligencia económica basada en el "big dada", entre otras.

El anuncio de la multa se produce tras la publicación de otra de las frecuentes noticias sobre el hecho de que muchas de las grandes y pequeñas sanciones de la Autoridad de competencia española son luego anuladas por los tribunales de justicia, que obligan a la CNMC a asumir costes,  uno de los problemas a los que se enfrenta este regulador, junto a debates como el de su independencia del Gobierno, su efectividad ante los grandes problemas de integridad del mercado de la economía española resumidos en el cumplimiento legal, la  proporción entre sus multas y los daños causados al público por las compañías investigadas, etc. "Y a veces algunos tratan de echar por tierra el trabajo de la CNMC", como indica su blog.

Desde su creación, a finales de 2013, la CNMC ha impuesto tres centenares largos de sanciones a empresas, por un importe conjunto de más de 1.000 millones de euros. Pero ha conseguido cobrar  el 3% de esa cantidad, con 29,8 millones de euros, según las cifras del propio supervisor, debido a que las compañías recurren el pago de manera sistemática (entre el 80 y el 90% de las resoluciones acaba en la Audiencia Nacional) y todo el proceso judicial de recursos y contrarrecursos puede durar entre ocho y diez años, por lo que en las próximas fechas empezarán a conocersebalances más fiables.

SIn embargo, añade ahora que la Audiencia Nacional falló de nuevo a su favor sobre las inspecciones técnicas de edificios (Unidad de Mercado Diciembre), antes de lo cual los datos ya eran contundentes: entre 2006 y 2012 se impusieron sanciones por 1.002 millones de euros mientras que los costes de constitución de los avales que se tuvieron que devolver han sido mil veces menos, se limitaron a 1,2 millones de euros.

Fuente: CNMC

Fuente: CNMC

Pero cuando, por diversas razones, los Tribunales de Justicia anulan una resolución de Competencia las empresas pueden iniciar un procedimiento, lo que se denomina una reclamación de responsabilidad patrimonial. El objetivo de la empresa sancionada no es otro que recuperar los gastos derivados del aval bancario que tuvieron que constituir ante los tribunales, en garantía de la suspensión de la obligación del pago de la multa. Debemos recordar que la Audiencia Nacional, como regla general, concede la suspensión de pago a condición de que se constituya una garantía (por ejemplo, un aval).

Pues bien, el proceso de reclamación patrimonial lo emprenden algunas empresas cuando en algunos casos escasos el Tribunal Supremo anula la totalidad de la resolución de la CNMC. A partir de ese momento, el Ministerio de Economía y Empresa, solicita un informe al Consejo de Estado. En virtud del resultado de dicho informe, emite una resolución en la que se resuelve la petición de la empresa, estimándola o desestimándola.Pues bien, durante el año 2017 se produjeron 9 resoluciones de tales características. Cuatro de ellas han sido desestimatorias del deseo de las empresas de exigir la responsabilidad patrimonial. Mientras que, por el contrario, cinco han sido estimatorias y obligan a la Administración a devolver los costes de constitución del aval que las empresas tuvieron que depositar cuando iniciaron el recurso ante los tribunales contencioso-administrativo. Una relación de las mismas incluye a las presentadas por EON sobre Viesgo, Cecosa sobre aceites,Caprabo también sobre aceites y artistas, intérpretes y ejecutantes, según puede verse a continuación la lista de esas sentencias desestimatorias:

Fuente: CNMC

Fuente: CNMC

Por otra parte, entre las sentencias estimatorias, que derivan de expedientes entre 2009 y 2011, figuran las presentadas por las compaías de seguros Munich y Mapfre, la eléctrica Endesa, Álvalo Villaescusa SA y CHM Infraestructuras:

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Fuente: CNMC

Fuente: CNMC

Estos datos se limitan a la actividad de Competencia y habría que añadir las resoluciones que competen a responsabilidades de supervisión y regulación.

Hace año y medio, en octubre de 2017,el presidente de la autoridad independiente de Competencia, José María Marín Quemada, en la Jornada Anual de la Competencia,anunció un plan de actuación para hacer frente a las anulaciones de sus sentencias por la justicia, y en ese momento dijo que más del 85% de los casos revisados por el Tribunal Supremo en los dos últimos años confirmaban el fondo de sus resoluciones, pese a lo cual ese plan se disponía a “reforzar la solidez jurídica y económica” de sus resoluciones para facilitar su revisión por parte de los jueces: dotar de más recursos a su departamento de Asesoría Jurídica a las unidades que realizan la instrucción de sus investigaciones,más importancia al análisis económicos de los expedientes, reforzar la investigación de oficio con detección de conductas ilícitas a través de big data, crear una unidad de inteligencia económica con el objetivo de utilizar herramientas estadísticas para la detección de posibles conductas colusorias, reforzar la coordinación con la Abogacía del Estado en los procedimientos judiciales.

También dijo entonces su presidente que la CNMC era consciente que uno de los puntos débiles en su batalla con las empresas en los tribunales estaba siendo la propia fijación de las sanciones y de su cuantía, por lo que había revisado el sistema de fijación de multas para adaptarlo a nuevas exigencias legales y a la jurisprudencia del Supremo y se preparaba un listado de indicaciones provisionales para determinar las sanciones.Además, la Dirección de Competencia había empezadeo a incluir en sus propuestas de resolución una propuesta de multa, no la multa directamente, com lo que la empresa imputada dispone de un trámite de alegaciones sobre la sanción ante el propio organismo, evitando que el debate en torno a las multas se plantee para cada expediente por primera vez ante la Audiencia Nacional.

“En cualquier caso, es nuestro compromiso asegurar que las multas son suficientemente disuasorias”, concluyo Marín Quemada, que, no obstante, indicando el convencimiento de que para muchas compañías resulta más disuasoria la mala imagen que les genera una sanción que el castigo económico de la propia multa (la llamada pena de telediario,que meses antes se reconocía como el mayor coste empresarial de la reforma del código penal).

Añadió que la solución para algunos de los retos a los que se enfrenta la CNMC no está directamente en su mano, subrayando el caso de su “independencia del poder político”. “No dejaremos de defender lo que opinamos al respecto, pero debo decirles que este empeño tiene unos costes muy significativos”,dijo, cuando el Gobierno de Rajoy se disponía a segregar la CNMC en dos organismos separados, uno que se encargará en la supervisión de los sectores regulados y otro de las labores de competencia.

 

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