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Admite en casación un recurso contra la indefensión general

El Supremo, contra la arbitrariedad en principios y orientaciones de las evaluaciones ANECA (POACE)

Redacción / Actualizada 27-7-2020
El Tribunal Supremo ha admitido un recurso sobre la naturaleza jurídica y, el carácter vinculante de los principios y orientaciones de las evaluaciones ANECA (POACE), que afecta a casi todos los profesores y a gran número de situaciones. Revisará "si los puntos asignados a cada apartado del baremo deben aplicarse de forma genérica a los cuatro criterios de evaluación o si deben referirse a cada uno de los subapartados de cada criterio y según POACE, motivándose" cada una de las puntuaciones.

La indefensión generalizada que han sufrido los profesores universitarios, algunos de los cuales renunciaban a recurrir evaluaciones de sus méritos por considerarlas arbitrarias y desconfiar de los tribunales, parece que va llegar a su final, según interpretan los consultados por Ibercampus.es para interpretar el auto de 9 de junio de 2020 por el que el Supremo admite a trámite un recurso de casación frente a  una Sentencia de la Audiencia Nacional, que había declarado que los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE) aprobados por ANECA son meramente “orientativos” y no tienen carácter vinculante.

La ANECA es la agencia estatal encargada de analizar los méritos de los candidatos a las distintas figuras de profesor universitario. Cualquier persona que quiera ser profesor universitario, o cualquier profesor que quiera progresar en su carrera académica, debería de saber sin ambigüedad alguna que requisitos académicos requiere para lograr la correspondiente acreditación que le permitirá ejercer su labor como profesor universitario. Pero esto es justamente lo contrario de lo que sucede, según tres de los profesores consultados sobre Ibercampus.es al respecto, uno de los cuales se sometió hace más de 20 años a este procedimiento y renunció a repetir la experiencia al considerar injustas por su arbitrariedad e ignorancia las evaluaciones recibidas, pues despreciaban aportaciones de ese profesor que explicaban las futuras tendencias de la revolución digital y su capacidad de cambiar con la nueva economía y su sociedad de la información y del conocimiento el conjunto de las relaciones sociales y no solo la economía, donde gracias a esas aportaciones empresas que entonces no existian  han transformado radicalmente el panorama en muchos ámbitos, como el teletrabajo, el comercio electrónico, el ocio y ahora hasta las propias administraciones judiciales, donde España adelanta a las potencias europeas en Justicia electrónica aunque aún hay jueces que hace un año declaraban ignorar qué es un email y su relevancia actual.

 

La paradoja se ha dado porque la propia ANECA publicó un documento de Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE). Cualquier candidato puede saber según el mismo escrito cómo será evaluado, y en función de estos criterios, orientar su desarrollo profesional, aventurándose  o no a solicitar la evaluación para obtener la acreditación correspondiente. Hasta aquí todo correcto, independientemente de que los criterios sean correctos o mejorables. Pero el problema está en que este documento fundamental para orientar la carrera profesional de cualquier profesor universitario, es papel mojado según la propia ANECA, ya que niega su carácter vinculante cuando lo aplica en cada situación, coinciden en explicar tambien los consultados.

En efecto, en el citado auto de 9 junio de 2020, el Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación preparado por el Letrado Diego Cámara del Portillo frente a una Sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado que los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE) aprobados por ANECA son meramente “orientativos” y no tienen carácter vinculante. Dicho auto señala:

 

“… pues la ANECA manifestó someterse para la evaluación de los méritos consignados a solicitud de acreditación al Cuerpo de Catedráticos de Universidad , a los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de  Evaluación (POACE) y, sin embargo, posteriormente niega el carácter vinculante a dichos POACE, señalando que "son, como indica su Título, meros principios y orientaciones" y haciendo descansar, en definitiva, la evaluación de méritos de la interesada en la discrecionalidad más absoluta, con vulneración del principios generales de prohibición de ir contra los actos propios, buena fe y confianza legítima.”

 

Como a lo largo de la lectura del citado auto se puede observar, la decisión de ANECA es discrecional, contraviene la actual normativa, aseguran los profesores consultados por Ibercampues.es

Así, el artículo 15.2 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, confiere carácter vinculante a los POACE aprobados por el Consejo de Universidades, desarrollando el baremo de méritos genéricamente establecido en su Anexo. Los propios POACE establecidos por el Consejo de Universidades en sesión de 3 de noviembre de 2011, son auténtica norma reglamentaria Estatal, que establece "directrices" vinculantes tanto para los participantes en el procedimiento de acreditación; como para las Comisiones de Acreditación.

Como normas que habrán de ser objeto de interpretación, identifica el TS el RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, y los propios POACE, “en relación con el deber de la Administración de motivar sus resoluciones y del respeto a los principios de buena fe y confianza legítima”.

Aquí puede leerse el texto íntegro del auto de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Luis María Diez-Picazo Giménez, como presidente, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño, Fernando Román García, y Dimitri Berberof Ayuda. 

Una parte de la comunidad universitaria describe desde hace ya muchos años a la Agencia de Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) como una especie de bestia negra, de epítome de los males que afectan a la educación superior en España. Una imagen que no resulta nada fácil de casar con la que defiende la directora del organismo, la catedrática de Álgebra Mercedes Siles, que habla de algo así como un compañero que “colabora” y “ayuda” a las universidades a ser mejores. La polémica y las críticas descarnadas siempre han acompañado a este organismo eminentemente técnico (burocrático, prefieren sus detractores), dice J. A. AUNIÓN al presentar en EL PAIS una reciente entrevista con la susodicha directora general.

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