jueves,18 agosto 2022
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Tras el Decreto aprobado el viernes y publicado el sábado

El taxi pone fin a la guerra por el alquiler con conductor

Redacción
El taxi ha puesto fin a la guerra por el alquiler de coches con conductor a través de plataformas digitales. Las organizaciones nacionales de taxistas (FEDETAXI, CTE y UNALT) confirmaron que con el Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado este sábado por el Boletín Oficial del Estado se acaban sus movilizaciones. La norma consigue "poner fin a dos años de inseguridad jurídica" en el sector y "limitar el acceso de operadores ilegales" a la prestación de este servicio.

El Gobierno aprobó este viernes el Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres sobre arrendamiento de los vehículos con conductor (VTC), lo que ha puesto fin a las protestas y movilizaciones previstas por las organizaciones nacionales de taxistas. A partir del 31 de diciembre de 2015 se suprimirá el permiso especial de conducir denominado BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares, con el fin de adaptar la normativa de permisos de conducción a la legislación comunitaria, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado.

El Decreto modifica el Reglamento General de Conductores, que hasta ahora exigía para estos conductores de servicios públicos ser titular del permiso normal de conducir (B para turismos o D para autobuses) y obtener además un permiso especial de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas. 

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros que con este reglamento se consigue "reforzar la seguridad jurídica" en la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos turismos.

En adelante, esta actividad de los VTC queda sujeta a la obtención de una autorización administrativa y establece tanto los requisitos para obtener la autorización como las condiciones para el ejercicio de esa actividad.

Estas modificaciones prevén un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento, ha indicado Fomento en una nota informativa. 

Los taxistas han explicado que con estas modificaciones introducidas por el Gobierno se reponen otros requisitos para el acceso a esta actividad de arriendo con conductor, como la posibilidad de establecer distintivos exteriores para los VTC. 

A partir de ahora, los servicios de los VTC deberán ser siempre precontratados y no podrán circular vacíos a la búsqueda de clientes o situarse en paradas sin la contratación previa del servicio. 

Las autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor serán otorgadas por las Comunidades Autónomas, ha asegurado Fomento, y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar los servicios fuera de la misma con determinados límites. 

FEDETAXI, CTE y UNALT han añadido en una nota que ha quedado resuelto uno de los "puntos de mayor fricción" entre Gobierno y taxistas, ya que con esta nueva regulación los VTC están obligados a tener una base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa. 

De esta forma, estos vehículos pueden ser localizados, excepto que justifiquen que se encuentran prestando un servicio previa contratación. 

Fomento ha explicado que los precios de estos servicios no estarán a partir de ahora sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad. 

Los taxistas entienden que, con este "paquete de medidas", el servicio público de taxi "queda reforzado" frente a sus usuarios, tras adaptarse el marco reglamentario aplicable a la reforma de la legislación de transporte por carretera de 2013, mejorando la seguridad jurídica del sector del transporte de viajeros en vehículos turismoSe incrementa la flexibilidad empresarial del arrendamiento de vehículo con conductor, a la vez que se delimita esta actividad de los servicios prestados por el sector del taxi

La reforma cuenta con el consenso de los sectores económicos vinculados, expresado a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades Autónomas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por otro Real Decreto del 28 de septiembre de 1990, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley del 4 de julio de 2013, que modificó las Leyes de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley de Seguridad Aérea.

Durante el procedimiento seguido para la aprobación del Reglamento se ha contado con la participación de los representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y se ha obtenido la conformidad de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Contenido del Reglamento aprobado

Con este Reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

La actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.

Acceso a la autorización

Los requisitos para acceder a la autorización se han flexibilizado y se ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.

Las autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.

Por otro lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un municipio concreto.

Contratación del servicio

Asímismo, se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo la correspondiente documentación acreditativa del mismo.

Los precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público información sobre los que apliquen en su actividad.

Finalmente, se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con licencia de taxi.

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