jueves,18 agosto 2022
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Libro de Matilde Cuena mientras algunos pagan TAEs de 4000%

España, uno de los líderes europeos en «fintech» y «crowdfunding», y sólo el 17% sabemos lo que son

Redacción
España es uno de los líderes europeos en "fintech" y "crowdfunding%, pero sólo el 17% de los españoles conocen cómo funcionan estos negocios.La financiación participativa ha crecido un 62,12% en 2018 mientras algunos microcréditos rápidos aplican tasas de interés anual equivalente (TAEs) próximas al 4000%.Sólo por ello son bienvenidos libros como uno excepcional que publica Matilde Cuena sobre financiación participativa o lucrativa en masa a través de plataformas de intermediación en línea.

El préstamo en masa a través de estas plataformas (crowdlending) es el que más está creciendo dentro de la financiación colectiva, una de las novedades que traen las tecnologías financieras o FinTech. Este préstamo puede recabarse para abordar una finalidad empresarial o para el consumo propio del solicitante (la modalidad más empleada), y España se sitúa en el sexto país europeo en desarrollo de crowdfunding, aunque sólo el 17% de la población conozca cómo funciona este modelo de negocio, motivo por el que ADICAE y el Colegio de Economistas han organizado para este lunes, martes y miercoles 28,29 y 39 de octubre unas jornadas fintech abiertas al publico previa inscripción, como  prólogo de sus campañas de educación financiera, que en el caso de ADICAE seguirán con otras convoca jornadas sobre fintech, comercio electrónico, economía circular y redes sociales. Las sesiones previas podrán seguirse por streaming este Día 28 (fintech)Día 29 (financiación participativa o crowdfunding ) y Día 30 (medios de pago). Ibercampus.es ha colaborado con ADICAE en estudios al respecto y ha publicado en diversas ocasiones tasas de interés anual equivalente o TAE de la mayoría de los créditos rápidos son abusivas, pues tres de los diez más comercializados rondan intereses anuales del 4000%: Creditea 381,28 %, Vivus 1.915.5%,  MonedoNow 197,15 %, Cofidis 24,51 %,Wandoo  2.830.70%, Solcredito 1. 009,48 %, QuéBueno 2.424,60 %, Hola Dinero 2.334 %, Bondora .A.E. entre 44.01% y 150.35%, DineoCreditos  3. 752 %, MoneyMan 1.733 %, Ferratum  216,24 %, Credit SI 2.523 %, Kredito24 3.752,37 %, ViaConto 3 752 %.

En el caso español, la financiación participativa ha crecido un 62,12% en 2018 según el libro de Cuena ( Las Fintech de Préstamos o Crowdlending. La contratación a través de plataformas Intermediarias en línea, Matilde Cuena Casas / Editorial Reus / 382 paginas) pasando de los 102 millones de euros en 2017 a los 160 millones del año pasado. Los mayores crecimientos corresponden a las plataformas de préstamos (43,32%), inmobiliario (20,79%), e inversión (16,06%), en datos del único informe al respecto, procedente del Cambridge Centre of Alternative Finance and the University of Agder’s School of Business, financiados por varios cientos de plataformas y empresas fintech que se citan en el mismo.

 

El Crowdfunding de préstamo centrado en el consumo ya es el líder en Europa, donde según la misma fuente estadística lcanzaba unos 3.000 millones de euros en el año 2017, principalmente por los 1.928 millones de euros del mismo, seguido por el Inmobiliario con 259 millones de €. En tercer lugar queda el de inversión, con otros 211 millones. En cuarta posición se encuentra la recompensa,  con 159 millones de euros y las donaciones, con otros 53 millones de euros.

ESPAÑA

2015

2016

2017

Crowdlending empresarios (P2P business lending)  

21,8 millones €

 

44.5 millones €

 

42,7 millones €

 

Crowdlending consumidores (P2P consumer)

 

 

2 millones €

 

 

2 millones €

31,6 millones € (incremento de 1.480% respectoa 2016)

Fuente: ultimo libro de Matilde Cuena (Reus, 2019)

 

El propio prologuista del libro de Cuena (Sergio Cámara Lapuente, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de la Rioja) reconoce las complejidades legales que adornan esta realidad negocial: por una parte, la dificultad de definir la posición jurídica de cada una de las partes, comenzando por la de la plataforma de intermediación, que concurre en el sector financiero sin ser entidad de crédito (ni capta depósitos, ni asesora a los intervinientes, ni responde del incumplimiento de lo acordado entre los usuarios de la plataforma); además, a diferencia de otros préstamos regulados al uso, aquí el oferente y predisponente es el prestatario, que fija el tipo de interés y las condiciones particulares del préstamo, y el adherente es el prestamista (“inversor”, en la terminología legal), lo que trastoca la lógica habitual en la que se fundan, por ejemplo, las normas de consumo (incluido el crédito al consumo). Para mayor desconcierto, piense que en realidad ninguna de las partes del préstamo redacta el contrato, sino que éste viene predeterminado por la plataforma. Por otra parte, el cúmulo de normas que se aplican de forma concurrente y fragmentaria a los contratos celebrados a través de plataformas de crowdlending hará que Vd. aprecie a la autora del libro como a un buen Virgilio, que le conducirá a través de los dantescos círculos normativos»

 

La jóven Catedrática y consolidada civilista Matilde Cuena, colabora de Ibercampus.es, donde en marzo pasado ya advertía de los riesgos de consumidores en la contratación a través de plataformas intermediarias en línea, dedica con estas palabras el libro a su padre, José Cuena Bartolomé, Catedrático de Inteligencia artificial: «El hombre que más ha marcado mi vida y a quien debo mi vocación docente e investigadora. Hoy su disciplina y la mía se alían en este libro». Su prólogo e  índice están disponibles aquí en abierto. Aunque el libro se centra en las fintech de préstamos, el objetivo de la obra ha sido diseñar una teoría general de contratación a través de las plataformas intermediarias en línea. Ante ella toda la normativa de protección de consumidor queda obsoleta en el modelo de una persona aotra, o peer to peer. Hay muchas lagunas en el ámbito de la contratación, muy graves,y la autora las denuncia.

 

Falta de consenso en muchos ámbitos de las llamadas economía colaborativa y plataformas intermediarias

 

La estructura de los tres capítulos del libro va de lo más general a lo más concreto. El primero versa sobre el fenómeno, de enormes dimensiones y escaso consenso en diversos ámbitos,  de las llamadas “Economía colaborativa y plataformas intermediarias en línea”. Frente a las falsas economías “colaborativas” en las que no se comparte un recurso, sino que sólo existe una relación horizontal en internet entre pares (el proveedor del bien o servicio y su contratante), algunos optan por hablar de la “economía de la plataforma”. Mercado que en realidad ya existía desde los años cincuenta ( cuatro décadas antes de Internet), pues fue creado por las tarjetas de crédito y débido de tipo Diners, AE, Visa o Mastercard, en cuyas plataformas al principio más físicas que electrónicas pero luego tambien digitales interaccionan muy diversos usuarios, de manera que se crean mercados bilaterales o multilaterales; es decir, mercados no solo de dos caras, sino de tres (DIners, AmericanExpress), cuatro o cinco (Visa y Mastercar) o ahora de más multiples partes.  En España se pusieron de manifiesto estos mercados cuando en 2015 un polémico intento de bajar las tasas de intercambio de las tarjetas ya había provocado en 2010 una reducción de 3.329 millones en tales tasas, aunque con efectos de aún mucho mayor subida de comisiones por parte de algunas de las partes a otras (caso de los bancos a los consumidores), lo que además introdujo incentivos al dinero efectivo y consiguientes impulsos a la economía sumergida o al fraude fiscal. Asi lo estudiaron investigadores como Pascual Fernandez y Gustavo Matías, quienes años después analizaron similares efectos por la intervención de la UE en el mercado de dos caras de las tarjetas de cuatro (o cinco) partes liderado por Visa y MasterCard. Si ahora las plataformas se involucran en la prestación del servicio subyacente o intervienen decisivamente en la fijación de las contraprestaciones (como analiza el libro al analizar las sentencias europeas para las principales plataformas de transporte “colaborativo”, como Uber, o Blablacar), difícilmente podrá escudarse en un papel de mera intermediación, aunque a este respecto el libro de Cuena prologado por Cámara defiende que «no serán responsables de los incumplimientos que se puedan producir» entre los usaruios de la plataforma.

 

Respecto a las plataformas financieras, ambos opinan que «la obligación de la plataforma es de medios y no de resultado, lo cual tiene su trascendencia de cara al régimen remuneratorio mediante comisiones», tema ampliado en general en el capítulo segundo, titulado “Las Fintech de préstamos o crowdlending”. Este parte de la premisa de que la financiación mediante canales tecnológicos o Fintech (Financial Technology) no consiste meramente en la introducción de nuevas tecnologías por parte de la banca tradicional, sino más bien en una alternativa a la financiación bancaria. Qqui se abordan especialmente los riesgos y oportunidades del préstamo participativo, con una conclusión demoledora que constituirá un leit motiv en el libro: las plataformas de financiación participativa son “máquinas de préstamo de alto riesgo” por la ausencia de algunas obligaciones legales y por ciertos aspectos estructurales del sistema español de evaluación de la solvencia. Pero en concreto sobre las plataformas de crowdlending o micropréstamos que ponen en contacto a ahorradores-inversores con demandantes de financiación autora y prologuista defienden que su función es mediadora: ni captan recursos del público en forma de depósito, ni garantizan la devolución de los fondos aportados por el inversor directamente al prestamista. Por eso no son consideradas entidades de crédito, ni están sometidas a la supervisión típica de éstas, ni los prestamistas se benefician del fondo de garantía de depósitos.

 

La tercera parte del libro, la más extensa y minuciosa, examina en concreto “La regulación del crowdlending en el Derecho español” y, en concreto, las reglas de la Ley 5/2015 (LFFE). Entre sus muchas conclusiones se destaca que el incumplimiento de los deberes de conducta impuestos en la LFFE (arts. 60-65) no sólo ha de dar lugar a las sanciones de tipo administrativo moduladas a semejanza del esquema regulatorio del mercado de valores, sino que también podría tener consecuencias propias del Derecho privado y, en particular, las derivadas de la responsabilidad contractual. A la obligación de evaluar el riesgo del crédito, configurado sólo como un servicio auxiliar y muy limitado prestado por la plataforma, dedica la autora algunas de las mejores páginas del libro, en las que desenmascara la auténtica desprotección en que se encuentra el inversor en este tipo de proyectos. La autosa cifra buena parte de lo ineficiente de esa evaluación en la ausencia de ficheros de datos positivos de solvencia en nuestro sistema, materia en la que ella es referente absoluto en nuestra doctrina. Dado que la información de solvencia patrimonial la aporta el propio promotor, que la plataforma no responde de la veracidad de esos datos, que la obligación de evaluar el riesgo no es obligatoria para la plataforma y que, cuando la asume, el tipo de información que la plataforma puede contrastar no es la más idónea (sólo ficheros de solvencia negativos que reflejan la morosidad y, supongo que para sorpresa de muchos lectores, datos de conducta de los solicitantes obtenidos de redes sociales procesados con algoritmos), el resultado es notorio: los prestatarios que acuden a las plataformas de financiación participativa son potencialmente de alto riesgo.

 

Conflictos de interés en torno a la mala información de la clientela

 

Antes de publicar el libro, cuyo trabajo previo ha contado con la financiación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Proyecto de Investigación DER 2017/83321-P sobre «Tutela de los consumidores y clientes de servicios FinTech», Matilde Cuena ha escrito muchos articulos sobre el tema en Ibercampus.es  y otros medios, entre ellos este en el que fijaba su posicion inicial y se refiere a conflictos de interés del supervisor.  Otros analistas de los conflictos de interés consultados por Ibercampus.es no comparten todas las posiciones de Cuena, aunque alguno entiende que está en la línea de  Katharina Pistor, autora de El Codigo del Capital, en el sentido de que Los bancos centrales no tendrán más alternativa que expandir competencias al mundo de la innovación. Para esta profesora de la primera universidad privada de Nueva York y sus admiradores, la clave de la protección del consumidor está en evitar los conflictos de interés. Pero a juicio de esos consumidores crñiticos que siguen a Pistor mucho más importantes que el conflicto de interés del supervisor denunciado por Matilde Cuena es admitir que en España y otros países ese supervisor principal (el Banco de España), como autoridad autónoma para defender la opción del protector (dependiente de otra autoridad autónoma), son los conflictos de interés entre la banca  en general o los propios oferentes financieros, ahora los de las fintech. Y ello porque todos estos producen y difunden (aunque gratuitamente) la información ante la que ha de decidir el consumidor o ejercitar su “racionalidad” el consumidor, pese a que lo que realmente les interesa es que compren los sus productos financieros que plataformas y productores de primera instancia intermedian, por los que todos ellos cobran, y a mayores precios que en otros países donde han tales conflictos de interés es algo menos atenuado.

 

Aborda el libro especialmente el creciente fenómeno del préstamo realizado por varios usuarios (“inversores”) a un prestamista que requiere la financiación (“promotor de la financiación”) y plantea su oferta a través de una plataforma digital que conecta en internet a los múltiples prestamistas con el prestatario. Esta operación financiera engloba varios contratos entre los diversos intervinientes, es una modalidad del exitoso crowdfunding, al diversificar el riesgo entre numerosos aportantes, y cuenta con una regulación parcial.El crowdlending es una forma de crowdfunding o micromecenazgo enmarcado en el fenómeno mucho más amplio de las fintech. Este libro explora el modelo de las plataformas digitales de financiación de préstamos, si estos mediadores financieros cuentan con las garantías suficientes o, simplemente, se pretende generar un mercado de crédito paralelo que permita esquivar los requerimientos regulatorios diseñados para la banca tradicional.

Promoción editorial de Reus y curriculo de la autora

 

La promoción del libro, queincluye el vídeo que antecede, resalta que Internet (Web 2.0) ha permitido volver a formas ancestrales de intercambio a través de plataformas digitales. Si tradicionalmente se ha basado en una relación vertical entre el suministrador del bien o servicio (generalmente una empresa) y un demandante (consumidor o empresario), la economía de la plataforma intermediaria genera en muchos casos un mercado horizontal, entre iguales (peers). Es su intermediación técnica y también material la que va a generar nuevas necesidades regulatorias o adaptación de las ya existentes.

 

El acervo comunitario en materia de protección de los consumidores está basado en un modelo de distribución en cadena: fabricante, mayorista, minorista y consumidor en una escala vertical. El desequilibrio entre las posiciones de las partes cuando el empresario es proveedor y el adquirente consumidor (B2C), sirvió de justificación para el diseño de un sistema contractual de protección del consumidor, propio de la contratación en masa.

 

La economía de la plataforma deja obsoleto este esquema porque los bienes y servicios se intercambian entre pares y los particulares actúan como proveedores (prosumidores). Lo decisivo no es tanto qué se contrata, sino cómo se contrata y por ello en la primera parte de este libro se trata la contratación a través de plataformas intermediarias en línea.

 

El sector de las finanzas no se ha mantenido ajeno a este fenómeno: sujetos que demandan financiación a una pluralidad de personas a través de plataformas digitales.

 

La segunda parte de este libro se centra en la financiación en masa a través de préstamos o crowdlending, que se enmarca en el fenómeno fintech. La desconfianza en la banca tradicional y el factor tecnológico han favorecido un crecimiento espectacular de este modelo de financiación. . Procede comprobar si estos mediadores financieros cuentan con las garantías suficientes o, simplemente, se pretende generar un mercado de crédito paralelo que permita esquivar los requerimientos regulatorios diseñados para la banca tradicional.

 

La desprotección del inversor es importante en el marco legal español, e incluso, cabe plantear un eventual riesgo sistémico para el sistema financiero general. La evaluación del riesgo de crédito en la financiación colectiva a través del procesamiento masivo de datos procedentes, en muchos casos, de redes sociales con técnicas de inteligencia artificial, plantea importantes problemas jurídicos. A ello hay que unir toda la problemática contractual que suscita esta modalidad de financiación, derivada de la estructura triangular que presenta y de los indudables solapamientos normativos que se producen con la normativa de protección de consumidores. A estos complejos problemas trata de dar respuesta la presente monografía.

 

Este es el cuarto libro de la colección abierta por Editorial Reus sobre Insolvencias y Mercado de Crédito, iniciada con tres anteriores obras: El nuevo régimen de los acuerdos extrajudiciales de pagos, Luis Gómez Amigo (2016); La homologación judicial de acuerdos de refinanciación, Fernando Azofra Vegas (1ª edición, 2016; 2ª edición, 2017), y  El Derecho concursal en España: Problemas estructurales y propuesta de reforma, Aurelio Gurrea Martínez (2018).

 

Matilde Cuena Casas es Catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense, Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho y coeditora del Blog Hay Derecho. Es autora de varias monografías y capítulos en libros colectivos y numerosos artículos en revistas especializadas. Ha desarrollado varias líneas de investigación de la mano de proyectos de investigación que ha liderado: transmisión de los derechos reales; Derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales; Concurso de persona física; prevención del sobreendeudamiento privado (préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial) y actualmente se ha centrado en la «Tutela de consumidores y clientes de servicios FinTech, temática en la que se enmarca la presente monografía.

 

Tambien el prologista de la obra es un experto en protección al consumo, como refleja en este video de la conferencia que dió hace un año sobre aspectos controvertidos del concepto de consumidor y del control de transparencia:

 

 

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