jueves,18 agosto 2022
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La legalidad del sistema de financiación de RTVE, confirmada

Europa anula el «Cubo de Rubik» como marca y desestima el asalto de Telefónica y Digital+ a RTVE

Redacción
La Justicia europea confirmó este jueves la legalidad del sistema de financiación de RTVE, al mismo tiempo que en otra decisión anulólel registro de la forma del célebre «Cubo de Rubik» como marca de la Unión Europea (UE). El Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) entiende, en esta segunda sentencia de ámbito universal, que tendría que haber tenido en cuenta los elementos funcionales invisibles del producto, como su capacidad de rotación, lo que a priori solo puede protegerse con una patente.

En su primera decisión, el Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Telefónica y Digital+ contra la decisión de la Comisión Europea (CE) que validaba el régimen de financiación de RTVE, y lo consideró compatible con las normas comunitarias. Precisa que no incurrió, en 2014, "en ningún error de derecho" al dar por válido el régimen de financiación de la corporación y estimar que las medidas fiscales establecidas por España en 2009 son compatibles con la legislación de ayudas de Estado.

La sentencia va en la misma línea de las conclusiones del abogado general comunitario publicadas en julio, que recomendaba desestimar los recursos de Telefónica y Digital+. Recuerda que el modo de financiación, si forma parte de un régimen de ayudas, puede hacer incompatible esas ayudas con el mercado interior. Sin embargo, estima que esas medidas para compensar las pérdidas de los ingresos por publicidad, televenta, patrocinio y servicios de acceso, no tienen "ninguna influencia directa en la cuantía o en la concesión de la ayuda otorgada a RTVE".

A estas ventajas se sumaba la compensación por prestación del servicio público.  "Para que un tributo forme parte integrante de una ayuda, el destino del impuesto debe estar obligatoriamente vinculado a la ayuda, en el sentido de que su recaudación se destine necesariamente a la financiación de la ayuda y de que afecte directamente a su cuantía", subraya la corte europea. El Tribunal de Justicia declara así que "no existe relación vinculante entre las medidas fiscales y la ayuda".

Según el Tribunal de Justicia, una parte de los ingresos por el gravamen puede ser destinada a otros fines; el exceso de los ingresos fiscales puede reasignarse a un fondo de reserva o al Tesoro Público y, por lo tanto, finalmente, a los Presupuestos Generales del Estado.

Además, la corte precisa que la inaplicabilidad de esas medidas fiscales no cuestiona la ayuda, pues "el Estado español debe completar la diferencia entre los ingresos económicos de que dispone RTVE y los costes en que ésta incurra para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público".

Esto supone la desestimación de los recursos de casación interpuestos por Telefónica y la Distribuidora de Televisión Digital DTS. Según la operadora, la CE había autorizado el régimen de financiación de RTVE sin garantizar que no supusiera un riesgo de sobrecompensación, mientras DTS alegaba que no respetaba el principio de proporcionalidad e infringía varios artículos de la legislación de la UE.

España autorizó, en primer lugar, una nueva aportación del 3% de los ingresos de los operadores de televisión en acceso abierto y del 1,5% de los ingresos de los operadores de televisión de pago establecidos en España.

En segundo lugar, permitió otra aportación nueva del 0,9% de los ingresos brutos de explotación de los operadores de servicios de telecomunicaciones establecidos en España que cumpliesen ciertas condiciones.

Por último, un porcentaje del 80%, con un importe máximo de 330 millones de euros del rendimiento, de la tasa existente sobre reserva de dominio público radioeléctrico.

Bruselas emprendió diversas acciones para asegurarse de que estas nuevas reglas eran compatibles con la legislación comunitaria, y finalmente concluyó que efectivamente respetaba la normativa en materia de ayudas de Estado, de modo que era compatible con el mercado interior.

El TJUE anula el registro del «Cubo de Rubik» como marca europea

 

Por otra parte, en una sentencia publicada este jueves, y de la que da cuenta Yolanda Rodríguez en Confilegal, la instancia judicial más alta de la Unión anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual europea (EUIPO, en inglés) que confirmaban el registro y pide a este organismo que examine de nuevo el caso teniendo en cuenta “los elementos funcionales invisibles del cubo”.

Sewen Towns, la sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el  «Cubo de Rubik», registró en 1999 ante la EUIPO la forma caracterizada por el cubo y sus caras cuadriculadas como marca de la Unión para “puzzles tridimensionales”.

Pero en 2006, el productor de juguetes alemán Symba Toys pidió que se anulase este registro alegando que incorporaba una solución técnica que le permitía rotar y que esta solo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca.

Primero la EUIPO y después el Tribunal General desestimaron el recurso, lo que llevó a Simba Toys a reclamar ante el TJUE, que finalmente le ha dado la razón.

En su sentencia el tribunal destaca que el derecho comunitario sobre las marcas busca evitar que se dé a una empresa el monopolio sobre soluciones técnicas o características de uso de un producto y, en este sentido, apunta que para determinar si el registro del juguete puede dar a Seven Towns tal monopolio habría que examinar si la forma en cuestión (el cubo y su cuadrícula) es necesaria para conseguir el resultado técnico.

El Tribunal General, dice la corte, debería haber examinado la capacidad de rotación de los elementos individuales, es decir, de los pequeños cubos móviles coloreados que constituyen precisamente la gracia de un juguete con más de 40 años de historia.

Por otro lado, el TJUE cree que el hecho de que Seven Towns haya solicitado el registro para los “puzles tridimensionales” sin limitarse a aquéllos con capacidad de rotación no impide considerar la función técnica del producto “e incluso lo hace necesario”, puesto que la futura decisión puede afectar a todos los fabricantes de puzles tridimensionales que presenten la forma de un cubo.

Por todo esto, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la EUIPO que confirmaban el registro del cubo de Rubik como marca de la UE. La EUIPO debe adoptar ahora una nueva resolución tomando en consideración lo dispuesto por el TUE.

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