jueves,18 agosto 2022
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Pero el Gobierno limita los presupuestos autonómicos

Facilitado el acceso a catedrático por promoción interna dentro de las mejoras para funcionarios

Redacción
El Consejo de Ministros aprobó este viernes modificar la Ley Orgánica de Universidades para facilitar el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad por promoción interna, además de reiterar el anuncio de que devolverá a los funcionarios otra parte de la extra quitada en 2012, las vacaciones y la reposición de parte de los puestos anuladas por aquellos recortes. Pero al mismo tiempo el Gobierno limita con duros topes en la deuda la financiación de las autonomías que atienden la educación.
Se ahora establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades.

Con ello se permite el ascenso a cualquier miembro del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad al de Catedráticos de Universidad por medio de la promoción interna. A esta promoción interna también podrán concurrir investigadores científicos siempre que estén acreditados como Catedráticos de Universidad, indistintamente de la Universidad o Centro de Investigación donde realicen su actividad.

La promoción interna va a constituir una parte sustancial de la carrera profesional de los profesores de universidad, dotándola de estabilidad y los incentivos necesarios para su desarrollo.

La plazas ofertadas en promoción interna no podrán superar el número máximo de plazas de funcionarios que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año.

Promoción de la movilidad

Asimismo, se permite a las Universidades convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes a las que podrán acceder profesores e investigadores de las distintas universidades del territorio nacional, promoviendo la movilidad entre instituciones siempre que pertenezcan al mismo cuerpo. A través de esta medida se permite a las universidades que así lo deseen reforzarse en áreas concretas y aumentar su especialización.

Esta medida, que ya se contempló de forma temporal en la Ley de Presupuestos Generales de 2015, se integra de forma definitiva en la normativa universitaria favoreciendo la competencia entre centros universitarios.

Tanto el acceso por promoción interna, como para la provisión de plazas vacantes por movilidad, no afectan a las convocatorias ordinarias por turno libre vinculadas a la tasa de reposición.

Contenido del Decreto Ley para los funcionarios

El Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630 millones de euros y adopta otras medidas de estímulo de la economía:

a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general
  • Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
  • Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.

En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.

c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.

Origen de los 630 millones

Los 630 millones procederán de deuda pública y se instrumentan mediante las siguientes cuantías:

a) Suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 "Gastos de diversos ministerios" por importe de 251,8 millones de euros, para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.

b) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 20.000.000 de euros, destinado a la adquisición de vehículos.

c) Varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por un importe total de 282.382.758,73 euros que atienden a las siguientes finalidades: créditos extraordinarios de 251.332.838,73 euros para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores, y un suplemento de crédito, de 31.049.920,00 euros, para atender los gastos derivados del hundimiento del buque "Oleg Naydenov".

d) Varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por un importe total de 76,3 millones de euros. 

Topes a la finaciación autonómica

Sin embargo, el mismo Consejo de Ministros aprobó tambiém um Acuerdo por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común para el periodo 2016-2018. Los objetivos de déficit de cada Comunidad se fijan en -0,3 por 100 (2016); -0,1 por 100 (2017), y 0,0 por 100 (2018), lo que ya dijeron meses atrás las 12 comunidades no gobernadas por el PP que limitará sus presupuestos, en su gran mayoría destinados a sanidad y educación.

Un Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de julio de 2015 fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el período 2016-2018 de la siguiente manera:

  • Objetivo de estabilidad presupuestaria: -0,3 por 100 (2016); -0,1 por 100 (2017), y 0 por 100 (2018).
  • Objetivo de deuda pública: 22,5 por 100 (2016); 21,8 por 100 (2017), y 20,9 por 100 (2018).

Objetivos de estabilidad y deuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, una vez fijados los objetivos de estabilidad y deuda pública para el conjunto de las Comunidades Autónomas, se procederá a fijar los objetivos individualizados para cada una de ellas. Los objetivos de estabilidad y de deuda aprobados, que fueron informados favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en julio, se relacionan a continuación. 

OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIADE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN 2016-2018 Capacidad (+) Necesidad (-) de financiación, SEC-2010(Porcentaje del Producto Interior Bruto regional)
COMUNIDAD AUTÓNOMA 2016 (% PIB) 2017 (% PIB) 2018 (% PIB)
ANDALUCÍA -0,3% -0,1% 0,0%
ARAGÓN -0,3% -0,1% 0,0%
ASTURIAS -0,3% -0,1% 0,0%
ILLES BALEARS -0,3% -0,1% 0,0%
CANARIAS -0,3% -0,1% 0,0%
CANTABRIA -0,3% -0,1% 0,0%
CASTILLA-LA MANCHA -0,3% -0,1% 0,0%
CASTILLA Y LEÓN -0,3% -0,1% 0,0%
CATALUÑA -0,3% -0,1% 0,0%
EXTREMADURA -0,3% -0,1% 0,0%
GALICIA -0,3% -0,1% 0,0%
RIOJA -0,3% -0,1% 0,0%
MADRID -0,3% -0,1% 0,0%
REGIÓN DE MURCIA -0,3% -0,1% 0,0%
COM. VALENCIANA -0,3% -0,1% 0,0%

OBJETIVO DEUDA PÚBLICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN 2016-2018 (Porcentaje del Producto Interior Bruto regional)
COMUNIDAD AUTÓNOMA 2016 (% PIB) 2017 (% PIB) 2018 (% PIB)
ANDALUCÍA 20,7% 20,0% 19,3%
ARAGÓN 19,1% 18,5% 17,8%
ASTURIAS 16,3% 15,8% 15,2%
ILLES BALEARS 29,1% 28,1% 26,9%
CANARIAS 15,1% 14,8% 14,3%
CANTABRIA 21,2% 20,5% 19,8%
CASTILLA-LA MANCHA 33,0% 31,9% 30,6%
CASTILLA Y LEÓN 18,6% 18,1% 17,4%
CATALUÑA 31,4% 30,3% 29,0%
EXTREMADURA 18,3% 17,9% 17,3%
GALICIA 18,1% 17,6% 17,0%
RIOJA 17,1% 16,6% 16,0%
MADRID 13,0% 12,6% 12,1%
REGIÓN DE MURCIA 25,0% 24,1% 23,2%
COM. VALENCIANA 38,2% 36,8% 35,3%

Estos objetivos de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se produzcan durante los respectivos ejercicios, siempre que no se destinen a financiar vencimientos de deuda o déficit del ejercicio en que se ejecute, y por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de entidades y organismos públicos en el Sector Administraciones Públicas, siempre que no financien déficit del ejercicio.

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