jueves,18 agosto 2022
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Será admitido, pues ya lo tienen las grandes de internet

Hacia el control absoluto de los españoles a través de sus móviles, como en Corea del Sur

Redacción
Tras más de mes y medio de confinamiento en nuestros hogares el Gobierno planea ir levantando paulativamente medidas de confinamiento a cierta parte de la población. Pero para ello necesita datos serológicos. Prepara ya una aplicación móvil al estilo de Corea del Sur para tener los parámetros epidemiológicos de la población. El problema es que para mantener al resto de la ciudadanía confinada precisa de una Ley Orgánica cuya redacción "ya habría comenzado en secreto", según elcierredigital.com

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este jueves que la desescalada de las medidas de confinamiento para combatir la pandemia de coronavirus será "progresiva" y llevará a una “nueva normalidad”, que no será plena hasta que no haya una vacuna efectiva. No explicó de qué manera se iba a hacer esa vuelta a la "normalidad" de manera progresiva, aunque sí dijo que se producirá en función del ritmo de los contagios.El presidente del Gobierno explicó que los pasos serán “escalonados y muy cautelosos”, pero también habló de control de la pandemia usando “el ámbito tecnológico”, aunque sin concretar cómo se llevará a cabo.

Varios expertos consultados por elcierredigital.comcreen que el Gobierno terminará de aplicar el modelo coreano de control de teléfonos móviles y esta medida será coordinada por parte de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quien ya se ha encargado "del desarrollo urgente de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", una posibilidad que recogía en una Orden Ministerial.El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 28 de marzo la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, en la que encomendaba a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, "el desarrollo de diversas actuaciones a través de aplicaciones de control de teléfonos móviles".

El Gobierno de Pedro Sánchez parece seguir los pasos de la vía de Corea del Sur, desde su inicio, para combatir la enfermedad a través de la inteligencia artificial. Pero de nuevo se pone sobre la mesa la constitucionalidad de las medidas que debe tomar el Ejecutivo. El  difícil equilibrio entre la seguridad y la libertad, un principio básico en la Constitución española.

Pero para algunos constitucionalistas consultados por elcierredigital.com, "la nueva norma del  Gobierno sí mantiene un adecuado equilibrio entre la libertad y la seguridad", tal y como afirma el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Luis García Guerrero.

Para el catedrático de Constitucional Garcia Guerrero, "habría que distinguir dos situaciones. La primera, la fase en la que se mantiene el anonimato es constitucional, al guardar un ponderado equilibrio entre el valor libertad y la seguridad. En una segunda fase, como la empleada con gran éxito por Corea del Sur, el control es personalizado y aquí entra ya la problemática. Esta medida, como otras análogas que tendrán que ser aplicadas, como los tests serológicos, limitan la privacidad de las personas y exigen la elaboración de una Ley Orgánica, asi como dotar a ésta legislación con un elevado nivel de garantías jurisdiccionales".

Pero el grave problema, como se puede comprobrar en la denuncia vertida en el vídeo que reproducimos más abajo, es saber dónde está el límite jurídico para sentirmos seguros y no ser vigilados ni controlados en todos nuestros pasos, como parece ser la tónica futura. "Muchos constitucionalistas hemos ya denunciado, alarmados, que las empresas de Silicon Valley nos conocen mejor que nosotros mismos. Saben hasta lo que nosotros no nos atrevemos a confesarnos. Esto es inaceptable. Sería paradójico que con este estado de cosas no pudieramos admitir la geolocalización personal temporalmente y con todo tipo de garantías para evitar el confinamiento y salvar miles de vidas", señala a elcierredigital.comeste catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En la Orden publicada el pasado sábado en el BOE, se establece en primer lugar "el desarrollo de soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos".

Pero ¿cómo pretende llevarse a cabo esta medida? En teoría, la aplicación técnologica que ya ha aprobado el Gobierno pretende realizar en un primer lugar, garantizando el anonimato del usuario, un cuadro más exacto del número de infectados y de su distribución territorial de acuerdo a los síntomas médicos que comunique, sobre la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19. Así como también ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionarle consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir, según la evaluación.

Pero además, esta aplicación permite también la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar y ver el cumplimiento de las medias de confinamiento. Todo ello manteniendo el anonimato.  Y a partir de aquí surgen los problemas constitucionales.

Comprobar a través de los CGI

¿Cómo se comprobará que los casos asintomáticos, por ejemplo, estén en sus domicilios y no viajando? Esto se puede hacer de manera relativamente sencilla para un ingeniero de Telecomunicaciones a través de los CGI-TA de cada zona, pero para ello se precisaría mucho personal que comprobase los teléfonos móviles “sospechosos” y que no se vigilasen muchos números a la vez por CGI-TA.

El Cell Global Identity (CGI) and Timing Advance (TA)es un método basado en redes y permite localizar la ubicación de un teléfono móvil con una precisión de entre 300 y 1.000 metros. En lugares donde hay más repetidores, ciudades grandes, como por ejemplo Madrid y Barcelona, se obtiene todavía mayor precisión. 

Cada CGI proporciona un identificador único global para una estación base de transceptor en redes de telefonía móvil. Consta de cuatro partes: El código de país móvil, código de red móvil, un código de área de ubicación e identificación de celda. De esta manera se indentifican de forma única un área de ubicación de la red de un operador concreto, una compañía telefónica. 

En las ciudades grandes hay centenares de torres repetidoras que mantienen una comunicación bidireccional con teléfonos móviles cercanos. Cuando se enciende un teléfono móvil su señal es recibida por dos, tres o más torres inalámbricas cercanas conocidas como "células". Cuando el usuario hace o recibe una llamada, la red celular analiza la posición del teléfono y determina qué torre, o célula, está mejor posicionada para proporcionar el adecuado servicio inalámbrico.

Como resultado de esta cobertura de servicio solapada, cualquier teléfono móvil que se encienda mantiene conexiones con varias torres cercanas. El teléfono no tiene que estar de forma activa en una llamada para conectarse a células, pero debe estar encendido. Los teléfonos en posición de "apagado" o sin batería no se registran con la red del portador celular y no se pueden rastrear.

Aunque ya existen varias tecnologías relacionadas que se han desarrollado para mejorar la precisión de la ubicación. La más usada en nuestro país es la ya citada anteriormente, que descifra la identidad global de celda con avance de sincronización (CGI + TA) de cada usuario, es decir, decribe la zona con escaso error de posicionamiento, número de teléfono, horas en las que ha estado bajo esa red y compañía de teléfono a la que pertenece.

Pero para llevar a cabo este control personalizado se precisaría de miles de autorizaciones judiciales, algo engorroso y complicado de obtener. Lo más sencillo sería la aprobación de una Ley Orgánica específica.

Una aplicación más ligth

Sin embargo, el fin de la nueva aplicación que está desarrollando el Gobierno de Pedro Sánchezconsistiría en algo menos lesivo, que se cuente “con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento. El objetivo es entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia”, como así detalla la Orden Ministerial. Sería la primera fase de control.

Con la app se podrá controlar quien tiene síntomas y puede vulnerar el confinamiento

En esta nueva aplicación solo usará, en teoría, la geolocalización para comprobar que la comunidad autónoma en la que el usuario declare estar es la correcta. Se pretende así lograr la realización de un mapa real de enfermos infectados para las contingencias adecuadas, pero siempre desde el anonimato.

Es decir, los españoles entraríamos en una fase voluntaria de implantar esta aplicación en nuestros teléfonos móviles para autoevaluarnos y enviar esa información a las autoridades sanitarias que decidirían lo que tenemos que hacer. Esos datos no estarían personalizados y solo servirían a las autoridades de manera estadística.

En un segundo escenario la finalidad sería conocer la movilidad en cada calle, barrio, ciudad o comunidad autónoma de infectados, asintomáticos y la efectividad que estarían teniendo las políticas sanitarias en cada lugar concreto.

El tercer escenario sería puesto en marcha para controlar los movimientos de la pandemia y permitir al Estado decidir qué lugares cierra en confinamiento y en qué otros puede permitirse mayor libertad de restricciones. Con estos datos se podría hacer como se hizo en Corea del Sur, avisar al teléfono móvil de un usuario, por ejemplo, si en ese edificio hay casos de coronavirus o si en un supermercado hay en ese momento alguien asintomático o se han producido en el pasado casos de coronavirus.

El supuesto de Corea

El cuarto supuesto, no contemplado de momento por la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, pero que deja las puertas abiertas a llegar a él, sería el relativo a la geolocalización personal. Es decir, ciudadanos con nombres y apellidos, por ejemplo, que estén en cuarentena y que la incumplan moviéndose por zonas concretas de su barrio para ir a comprar o a la farmacia.

El catedrático de Derecho Constitucional José Luis García Guerrero explica que "sería necesaria una Ley Orgánica que podría tramitarse por el procedimiento de urgencia y que estableciera todo tipo de garantías, incluidas las juridiccionales, y límites temporales a la medida. Esta utilización de la inteligencia artificial permitiría aplicar el principio constitucional de proporcionalidad al ser menos restrictiva con la libertad que el confinamiento. Y facilitaría sacar del confinamiento a ciudadanos por barrios, ciudades, provincias o comunidades autónomas. Incluso, permitiría incluir un pasaporte sanitario para garantizar la libre circulacion de los ciudadanos ya inmunizados. La medida resultaría así más favorable a la libertad de las personas. En suma, aumentamos la libertad ambulatoria a costa de la privacidad". 

Sin embargo, todos estos métodos de control ya generaron algunas  polémicas. Así, el uso de datos de operadores telefónicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el año pasado para un estudio global de movilidad ya provocó grandes controversias y acusaciones de vigilancia invasiva. Pero el INE aclaró en un comunicado que en ningún momento seguía teléfonos concretos, sino "que recibía de las operadoras, en varios momentos del día, el número de personas presentes en una serie de 3200 “celdas” por toda España, cada una de ellas con al menos 5.000 personas". Ahora sí se podrán buscar número de teléfonos concretos si sale adelante la Ley Orgánica prevista para el peor escenario posible.

La app cumple los requerimientos de la Ley de Protección de Datos

El INE recalcaba entonces que, como en todo su trabajo, el estudio “garantiza el secreto estadístico y cumple con todos los requerimientos de la Ley de Protección de Datos”.

Primero habrá que ver si la nueva norma se lleva al Parlamento y si el funcionamiento de la nueva aplicación es eficaz. Veremos si es obligatorio instalarla o no en cada celular, aunque es de esperar que si se hace de manera voluntaria no se deberían generar problemas legales. Además, habrá que comprobar si este seguimiento solo se hace para combatir la pandemia del Covid-19 y se guarda de verdad el anonimato.

Guerrero,catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM: "Si vamos hacia el escenario de Corea del Sur, quizás inevitable, mejor hacerlo antes que después"

El catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM, José Luis García Guerrero, que lidera un proyecto de investigación académica a nivel nacional sobre la globalización, resolvió a elcierredigital.com algunas dudas sobre la Legislación necesaria o no para poner en marcha todos estos planes.

José Luis García Guerrero

– ¿Todas las medidas de confinamiento que hasta ahora hemos tenido y sufrido los ciudadanos son constitucionales?

-En efecto, hasta el momento todas ellas se corresponden con el supuesto de hecho contemplado en la Ley.

-¿Quiere decir que la Constitución Española refleja la posibilidad de que se puedan aplicar diferentes restricciones a las libertades, según cada ciudad, provincia o comunidad autónoma?

-La Constitución y la Ley Orgánica prevén adoptar medidas restrictivas de la libertad de circulación con diferentes intensidades, según lo reclame la epidemia y, además, así lo exigen los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por ejemplo, se hubiera permitido cerrar Madrid para evitar el contagio y la transmisión de la epidemia, especialmente, a las dos Castillas. Nos permite y exige graduar las medidas, segun la intensidad de la epidemia en los diferentes territorios del Estado español. En unos poder restringir la libertad de circulación y en otros no, según si las comunidades alcanzan el contagio cero antes que otras. Permite a su vez confinar a los enfermos leves y asintomáticos en arcas nido para evitar que contagien a sus familias y a la población, asi como confinar a recién sanados en el período que trasmitan la enfermedad. Igualmente permite la geolocalización de las personas, como ya hemos comprobado.

-Pero tramitar una Ley Orgánica necesaria es un proceso largo y farragoso de discusiones y alegaciones, que precisa meses…

-No necesariamente, el objeto de la Ley es muy acotado. Si se hace con un cierto consenso entre las fuerzas políticas y se adopta el procedimiento legislativo de urgencia, la Ley podría estar aprobada para cuando se requiera su aplicación.  A estos efectos, convendría recordar la celeridad, quizá excesiva, con la que se aprobó la última reforma constituicional.

– ¿Con esa Ley llegaríamos al extremo de Corea del Sur?

-Estoy convencido de ello, es cuestión de tiempo. Será la cuarta fase que aplique el Gobierno, y si vamos hacia ese escenario, que no es lo ideal, pero quizás si sea inevitable, mejor hacerlo antes que después para mejorar el conjunto de las libertades de la mayoría de españoles. 

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