jueves,18 agosto 2022
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Así los "emprendedores" deben pagar hasta por usar Internet

Hacienda corta deducciones fiscales a autónomos

Redacción
Las telecomunicaciones y la conexión a Internet son, entre otros muchos gastos necesarios, algunos de los que resultan difícilmente deducibles para los autónomos y periodistas o profesionales que trabajan en su domicilio, según las nuevas interpretaciones de Hacienda que publica Félix Bornstein en Cuartopoder.es

De acuerdo con este criterio, en general la utilización mixta de un inmueble como vivienda y oficina profesional dificulta (o incluso impide) la deducción en el IRPF de los gastos correspondientes a los bienes afectados al ejercicio de la actividad económica, así como la deducción del IVA soportado. El problema radica en que dichos bienes también pueden utilizarse para la satisfacción de necesidades privadas del autónomo. Un caso paradigmático es la contratación de un servicio de telecomunicaciones que incluya la conexión a Internet y el uso de teléfono, fijo o móvil.

El Reglamento del IRPF niega la condición de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica a los que se utilicen simultáneamente en el desarrollo de la actividad y para la atención de necesidades particulares, salvo que la utilización para el consumo privado sea accesoria y “notoriamente” irrelevante. En los supuestos de aprovechamiento parcial, separado e independiente de un espacio de la vivienda (propia o arrendada) como centro de trabajo de los autónomos, la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V3471, de 27 de noviembre de 2013) interpreta la norma reglamentaria en términos muy estrictos para el contribuyente.

A diferencia de los gastos asociados a la titularidad del inmueble (IBI, amortizaciones, comunidad…), para los que dicha Dirección permite la aplicación de un prorrateo sobre su importe total siempre que la parte destinada al negocio sea susceptible de un uso independiente del resto del inmueble, los gastos derivados de contratos de suministro (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet…) sólo serán deducibles cuando los mismos se destinenexclusivamente al ejercicio de la actividad, no siendo posible la aplicación de la regla de prorrata. En consecuencia, los gastos derivados de un servicio de telecomunicaciones serán deducibles “en la medida en que todas las líneas asociadas al mencionado servicio se utilicen exclusivamente” en el desarrollo de la actividad. En la vida real de muchos profesionales la deducción, si se topan con el Fisco, será harto problemática. ¿Cómo se prueba la pureza de sangre? Es más: ¿cabe exigir razonablemente en estos casos un uso que no sea mestizo?

En relación con las cuotas soportadas por IVA, la deducción pasa de la categoría de “muy difícil” a la de “imposible”, ya que aquí es la propia Ley del Impuesto (y no un precepto reglamentario) la que exige la afectación directa y exclusiva.

Félix Bornstein critica en en Cuartopoder.es estas interpretaciones diciendo que, sobre todo en estos momentos de precarización económica, no se puede exigir lo imposible si el gasto profesional (en la proporción que corresponda) es una realidad. No es justo gravar beneficios meramente nominales y teóricos. No concuerda con la supuesta protección oficial de las iniciativas y los derechos del “emprendedor”. Ojalá el Gobierno no se olvide del humilde trabajador autónomo en su inminente reforma del sistema fiscal.

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