jueves,18 agosto 2022
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Reformas para pedagogos, asistentes sociales y náuticos

Impugnada la consulta petrolera canaria y reglamento para la nueva ley de costas

Redacción
El Gobierno ha formalizado en su último Consejo de Ministros la impugnación de la consulta petrolera en Canarias contra los sondeos autorizados a Repsol y ha reglamentado la nueva ley de Costas. En la misma reunión el Ejecutivo informó sobre el anteproyecto de colegios de pedagogos y psicopedagogos y aprobó reformas en los estatutos para trabajo social y asistentes sociales, además de una nueva regulación de titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se solicita al Consejo de Estado su dictamen, con carácter urgente, antes del 24 de octubre, respecto a las propuestas de impugnación ante el Tribunal Constitucional de dos decretos de Canarias: el decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma; y el decreto 107/2014, de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana para el 23 de noviembre mediante pregunta directa referida a "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".


Estos Acuerdos no tienen otro efecto que el de la solicitud del dictamen del Consejo de Estado con carácter urgente por su relevancia e inmediatez. No obstante, se detallan los argumentos de ambas propuestas de impugnación.


En este caso se impugna la regulación de las preguntas directas recogidas en los Capítulos I y III del Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el artículo único del citado decreto del Gobierno canario 95/2014, del 25 de septiembre pasado, por el que se aprueba el Reglamento de consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las disposiciones derogatoria y finales de dicho decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los mencionados Capítulos I y III, por los siguientes motivos:


Las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral.

La potestad de regulación y autorización de referéndums, sin embargo, corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española.

Esta regulación, además, es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Impugnación del decreto que convoca la consulta ciudadana


Por su parte, el decreto 107/2014, de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa, "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?", demanda una respuesta, sí o no, a esa pregunta y fija también el día 23 de noviembre de 2014 para su realización. La impugnación se fundamenta en dos tipos de motivos:


Según el Gobierno, la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para convocar un auténtico referéndum, por los motivos expuestos en relación con el decreto 95/2014, que sirve de fundamento a la presente convocatoria. Por otra parte, habida cuenta de la pregunta realizada, debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial (Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2013) y, además, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (Auto 87/2011), en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia. Ambas propuestas de impugnación se plantean con invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria, así como de cualquier actuación vinculada a la consulta.

Reglamento para la nueva ley de Costas

El Consejo de Ministros aprobó al mismno tiempo este viernes un Real Decreto con el Reglamento General de la Ley de Costas. Se trata del instrumento adecuado para desarrollar y aplicar la Ley de Costas de 1988 y la Ley de Protección y uso sostenible del litoral de 2013, que además modificaba la Ley de Costas. Y dice que incrementa la seguridad jurídica de los actores sobre el litoral y fortalece los mecanismos de protección de las costas españolas, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo

El Reglamento incorpora, por primera vez en la legislación sobre costas, los efectos del cambio climático, por lo que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una estrategia para la adaptación de la costa a sus efectos. Además, pretende lograr el equilibrio entre un alto nivel de protección ambiental, refortaleciendo los mecanismos de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, y una actividad respetuosa con el medio ambiente compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.

Primera estrategia sobre el cambio climático en el litoral

El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del cambio climático en el litoral. La Ley de 1988 y el Reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al cambio climático, que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la Legislatura y se coordinará con las Comunidades Autónomas.

El Reglamento prevé la posibilidad de declarar en regresión ciertos tramos de costa, en los que se restringirán las ocupaciones, concretando los criterios técnicos para determinarlos. Por su parte, para los concesionarios de ocupaciones en la costa se prevé la obligación de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.

Constancia registral de lo que es dominio público

El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro, y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros. Sólo con esta coordinación se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre.

Se trata, con todas estas medidas, de que nadie pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.

Prohibición de edificar en la costa

Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa.

Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.

Máxima protección de los tramos naturales de las playas

La norma diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas, y se otorga un mayor nivel de protección ambiental a los tramos naturales. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos.

En cuanto a los eventos en las playas, el Reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo, además, que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos. Así, sólo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa, para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.

Criterios claros para otorgar concesiones

En cuanto a las concesiones, la novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la citada Ley de 2013 de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.

Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental, y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones inter vivos, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.

Mejorar la realidad económica y social de las costas españolas

La Ley de Costas aporta soluciones a más de quinientos mil ciudadanos que se vieron afectados por la anterior normativa de 1988 y se prevé que puede facilitar la generación de cerca de 150.000 empleos directos y unos dos mil millones de euros relacionados con la actividad económica en la costa.

La clarificación sobre los criterios para el establecimiento de actividades en la costa que establece el Reglamento, bajo estrictos estándares ambientales de protección de nuestra costa, puede asegurar la situación a unos mil hoteles ya existentes de forma legal, que ahora podrán prolongar los negocios y hacer reformas para modernizarse y ganar calidad, siempre que no aumenten su tamaño y mejoren su eficiencia ambiental. Esto servirá para proteger los más de ochenta mil empleos que generan.

Asimismo, se ordena definitivamente la situación de unos tres mil chiringuitos, que suponen unos cincuenta mil empleos directos, y se garantiza la actividad de más de 1.600 empresas e industrias que estaban destinadas a desaparecer a partir del año 2018, con lo que se evita la destrucción de miles de empleos en toda España.

Igualmente, se da seguridad jurídica a trece mil viviendas que se construyeron en su día legalmente en nuestra costa. Todas ellas podrán prorrogar sus concesiones. Además, se aporta más seguridad a los chiringuitos y otros establecimientos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, exigiéndoles, asimismo, más en términos de ordenación y cuidado de las playas.

Hacienda y Administraciones Públicas

Colegios de pedagogos y psicopedagogos 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de Ley que crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos como corporación de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.

El Anteproyecto de Ley establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos existentes en el territorio nacional. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, le corresponderá a esta Comisión Gestora elaborar unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General.

En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos elaborará los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la verificación de los Estatutos, corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte verificar la adecuación a la legalidad de los Estatutos provisionales una vez elaborados y ordenar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley de Colegios Profesionales establece en su artículo 4.4 que, cuando estén constituidos varios colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley del Proceso Autonómico, del 14 de octubre de 1983.Tal situación se produce en relación con la profesión de pedagogos y psicopedagogos, dado que en la actualidad existen tres colegios de ámbito autonómico, que fueron creados mediante las siguientes disposiciones: Ley 14/2001, de 14 de noviembre, de Creación del Colegio de Pedagogos de Cataluña;  Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears; Ley 3/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Estatutos para Trabajo Social y Asistentes Sociales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio ha aprobado, mediante un Real Decreto, los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. El Consejo General es el superior órgano representativo, coordinador y ejecutivo, en los ámbitos nacional e internacional, de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y, en su caso, de los Consejos Autonómicos en los que se integran.

Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales fueron aprobados por un Real Decreto del 9 de febrero de 2001. La promulgación de normativa posterior a su aprobación en 2001 ha suscitado la necesidad de la revisión del texto estatutario, partiendo de la Directiva Comunitaria de Servicios y su consiguiente transposición al ordenamiento jurídico español.

A tal fin, se inició en el seno del Consejo la revisión del texto de los Estatutos, que culminó en la aprobación de un nuevo texto por la Asamblea General Extraordinaria del Consejo de 9 de junio de 2012, texto que se remitió para su aprobación y publicación como Real Decreto al Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según las previsiones normativas vigentes, el 19 de junio de 2012.

Trascurridos dos años desde la iniciación del procedimiento mediante la remisión del proyecto al Ministerio y cumplidos todos los trámites, se ha considerado oportuno proceder a su tramitación.

Fomento

Nueva regulación de titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo, con el objetivo de fomentar la competitividad del sector. La nueva regulación presenta cambios respecto a la normativa anterior en lo que se refiere a la formación para obtener una titulación náutica y a las atribuciones de dichas titulaciones. Además, se incluyen nuevas normas de reducción de cargas administrativas.

El Real Decreto modifica las atribuciones de las titulaciones existentes con el ánimo de hacerlas más versátiles y competitivas, como por ejemplo el PER (patrón de embarcaciones de recreo), principal titulación de la náutica de recreo española, que permitirá mayores distancias de navegación, teniendo en cuenta la formación práctica adquirida por los patrones.

En relación con la formación, se introducen medidas de liberalización en la impartición de la formación teórica, que conseguirá una mayor competitividad en el ámbito formativo y una reducción de costes de los cursos preparatorios.

Además, se varían los temarios teóricos, reforzando el aprendizaje a través de una mayor formación práctica, esencial para garantizar la seguridad de la navegación.

 

Por último, el Real Decreto introduce medidas para la reducción de trabas administrativas y requisitos para agilizar la expedición de las titulaciones, mediante la exigencia de aquella documentación estrictamente imprescindible, la promoción de medios telemáticos y el apoyo de la Administración a las federaciones y escuelas náuticas de recreo. 

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