miércoles,17 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioOpiniónDebatesLa FP dual en el sistema educativo tras la Ley Orgánica 3/2022:...
Ante una reivindicación largamente sentida por los docentes, pero difícil de implementar

La FP dual en el sistema educativo tras la Ley Orgánica 3/2022: Necesidad de un banco de empresas fiables

José Luis Carretero Miramar. Profesor de Formación y Orientación Laboral. IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo (Madrid).
La formacion Profesional Dual introducida por la Ley Orgánica 3 /2022 ofrece una reivindicación largamente sentida por los docentes (prácticas formativas en empresas con retribuciones justas, acceso a la contratación laboral y cotizar con normalidad a la Seguridad Social), pero muy difícil de implementar en la realidad. Puede volverse complicado encontrar empresas donde los alumnos realicen sus prácticas. De ahí que el autor propone que la propia Administración genere un banco de empresas fiables a las que pudieran recurrir los docentes, encargados de buscar dónde “colocar” a sus alumnos. buciones justas, acceso a la contratación propiamente laboral y coticen con normalidad a la Seguridad Social,

NLa Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional introduce novedades importantes en el sistema español de formación de los cuadros medios de las empresas, desde una perspectiva de conjunto que contempla globalmente las distintas ofertas de Formación Profesional, ya sea la que se imparte en el sistema educativo, la Formación continua en las empresas, o la organizada alrededor del ecosistema de búsqueda de empleo.

El elemento esencial de la Ley es la certificación de las cualificaciones adquiridas mediante la práctica profesional o mediante cualquiera de los sistemas de Formación Profesional, creando un sistema modular que, según el artículo 5.2 de la Ley tiene como función el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Nos vamos a detener brevemente en lo que esta nueva Ley implica para la Formación Profesional del sistema educativo, la que se imparte como una etapa específica en los centros educativos y está estructurada entorno a los títulos de Técnico (Grado Medio) y Técnico Superior (Grado Superior) de Formación Profesional.

Las novedades que introduce la Ley en esta etapa son importantes. La principal de ellas es que, según indica el propio texto legal, todos los títulos impartidos en los centros educativos pasan a ser duales.

La Formación Profesional Dual Implica que el alumno o alumna va a cursar sus estudios en el centro educativo en alternancia con la práctica profesional en una o varias empresas. Se trata de un sistema de aprendizaje que ya ha sido implantado de manera experimental por la mayoría de las Comunidades Autónomas, con una diversidad notable, tanto en lo que se refiere a los resultados, como en lo que atañe a las formas de organización de los estudios. La modalidad Dual, que ahora se extiende a todos las enseñanzas de Formación Profesional, impulsa una mayor interrelación entre la empresa y el centro educativo y fomenta la adaptación de las competencias y habilidades obtenidas por los alumnos al sistema productivo realmente existente, facilitando su empleabilidad. Sin embargo, su implementación efectiva en algunas Comunidades también ha sido objeto de críticas, ya que puede limitar la polivalencia de lo aprendido, así como (sin el control público adecuado de las actividades realizadas en la empresa) convertirse, en algunos sectores, en una fácil manera de obtener mano de obra barata para las empresas sin apenas asumir obligaciones entorno a la formación impartida.

En la nueva Ley la modalidad Dual se extiende a todos los títulos, estableciéndose dos regímenes posibles a la hora de implementarlos: el régimen general y el régimen intensivo.

Los títulos de régimen general implican una formación en las empresas que ha de abarcar entre el 25% y el 35 % de las horas lectivas totales (un 20 % en el caso de los títulos de Formación Profesional Básica). Este régimen representa una novedad muy limitada respecto a lo que se hace ya en los centros educativos, ya que solamente incorpora un aumento de las horas de formación que han de impartirse en la empresa, pero, en ella, los alumnos continúan en el mismo régimen de prácticas habitual hasta ahora. Es decir, mientras realizan sus horas en la empresa, los alumnos no tienen relación laboral alguna con ella, y su estancia sólo puede ser retribuida en forma de beca.

Los títulos de régimen intensivo, la principal novedad de la ley, incorporan una formación en la empresa de más del 35 % de las horas, y más del 30 % de los resultados de aprendizaje. En este caso, los alumnos, durante la realización de sus prácticas en la empresa, a partir de la finalización del período transitorio que establece la Ley, deberán firmar un contrato laboral de formación en alternancia. Es decir, estarán contratados mediante un contrato de los establecidos en la reciente reforma laboral, cotizando a la Seguridad Social a todos los efectos.

En todo caso, la norma explicita que para que los alumnos puedan comenzar la formación en la empresa, deben haber superado anteriormente los contenidos relativos a prevención de riesgos laborales y que, dentro de lo posible, se fomentará que el período de prácticas sea simultáneo a las actividades lectivas y se inicie lo antes posible.

‘Puede volverse complicado encontrar empresas en las que los alumnos puedan realizar sus prácticas. Una solución para esto podría ser, quizás, que la propia Administración generase un banco de empresas fiables’

El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contratación laboral formativa creada por la Reforma Laboral de diciembre de 2021. Tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la Formación Profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Tiene una duración que se corresponde con la del plan de formación al que está asociado, con un mínimo de tres meses y un máximo de tres años. La retribución del trabajador en formación será la indicada en el convenio colectivo de aplicación y, si este no dice nada, el 60 % el primer año y el 75 % los restantes años de la retribución de un trabajador en un puesto de trabajo comparable, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución del trabajador en formación puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Que los alumnos de Formación Profesional que realizan sus prácticas formativas en empresas tengan retribuciones justas, acceso a la contratación propiamente laboral y coticen con normalidad a la Seguridad Social, ha sido una reivindicación largamente sentida por los docentes. También es una medida muy difícil de implementar en la realidad, ya que es posible que no sean muchas las empresas que estén dispuestas a asumir un aumento de costes para formar a estos futuros trabajadores. Y, si el objetivo declarado de la ley es que toda la Formación Profesional pase a ser Dual e, incluso, Dual intensiva, lo cierto es que puede volverse complicado encontrar empresas en las que los alumnos puedan realizar sus prácticas. Una solución para esto podría ser, quizás, que la propia Administración generase un banco de empresas fiables a las que pudieran recurrir los docentes, hasta ahora encargados de buscar dónde “colocar” a sus alumnos en prácticas sin demasiada ayuda. Esto permitiría ejercer, también, un mayor control público del desarrollo de las prácticas y del desempeño de los tutores de las empresas, a cambio de incentivos para las estas últimas.

Mientras el plazo para que los alumnos del régimen intensivo sean obligatoriamente contratados se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, la adaptación de currículos debe haber finalizado el 31 de diciembre de 2024

En todo caso, la Ley, en su Disposición Transitoria 5ª, establece un plazo para que los alumnos del régimen intensivo sean obligatoriamente contratados mediante el contrato laboral para la formación en alternancia. Dicho plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. La adaptación de los currículos educativos a la nueva duración de los períodos de formación en la empresa (tanto en el régimen general como en el intensivo) debe haber finalizado, sin embargo, el 31 de diciembre de 2024.

Como podemos ver, la nueva Ley introduce novedades importantes en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional. En la implementación de estas nuevas orientaciones en el aula, en todo caso, los y las docentes no debemos olvidar que, como indicaba Mario E. Ackerman, aunque a nuestros alumnos se les pueda llamar, en las empresas, recursos, no por eso dejan de ser humanos y de tener la dignidad y los derechos que este título comporta. La formación dual puede expandir sus horizontes y facilitar su adaptación a la vida productiva, pero ha de desarrollarse en un contexto de control público que garantice que estamos hablando de formación, y no, simplemente, de trabajo en condiciones de precariedad.

José Luis Carretero Miramar. Profesor de Formación y Orientación Laboral. IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo (Madrid).

Otros temas relacionados  en Ibercampus:

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad