La sentencia, localizada por Ibercampus en este enlace, responde al caso de Ana de Diego Porras, una trabajadora interina contratada por el Ministerio de Defensa español para cubrir el puesto de una liberada sindical. Al ser suprimido el puesto tras el decreto de recortes de 2012, la trabajadora fue despedida. Según la ley española vigente, la indemnización para los trabajadores indefinidos es de 20 días por año trabajado, para los temporales entre 8 y 12 días por año de servicio y nada en el caso de los interinos.
El tribunal de Luxemburgo considera que la ley española contraviene la normativa europea porque "el hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización". Esta norma además no establece diferencias entre el sector público y el privado.
El tribunal argumenta que para hacer distinciones en las condiciones laborales deben existir "razones objetivas" que lo justifiquen y que este concepto "no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo". No obstante reconoce que puede haber excepciones en caso de "la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada" o "por un objetivo legítimo de política social".
La sentencia establece por tanto que la trabajadora despedida tiene derecho a una indemnización y ese fallo debe ser tenido en cuenta a partir de ahora por los jueces españoles.
El sindicato CCOO emitió un comunicado en el que defiende que "los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento" y anunció que "promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales". Según el sindicato, la medida afecta a "casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras" y "tiene enormes repercusiones en el sistema de relaciones laborales".
Desde la Universidad de Sevilla, el catedrático de Derecho del Trabajo Jesús Cruz Villalón no compartió a medio plazo ese optimismo en declaraciones a SER. Dijo que, en la práctica, la sentencia supone “provocar por vía judicial un contrato único, un resultado que a corto plazo puede ser celebrado por las organizaciones sindicales, pero que a medio plazo puede ser devastador para un mercado laboral como el español, en el que hay diferencias causales justificadas para que los contratos temporales tengan un tratamiento diferenciado de los indefinidos”. El temor, también entre fuentes sindicales, es que esta igualación dictada desde Luxemburgo se haga por abajo, es decir, equiparando la indemnización de los indefinidos a la de los temporales. Pero eso quedará para las próximas semanas o meses, cuando actúe el Gobierno, los grupos políticos y los agentes sociales.