jueves,18 agosto 2022
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Sanciones de hasta un millón de euros u ocho veces lo ganado

La Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios elevará la protección del ecommerce

Redacción
La reforma de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios acordada este martes por el Consejo de Ministros para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico perseguirá la publicidad encubierta en redes sociales, así como la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante. También prevé sanciones de hasta un millón de euros u ocho veces lo ganado.

El anteproyecto recoge que el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha explicado que, en la actualidad, existe una asimetría de poder entre los grandes operadores y los consumidores, por lo que la futura norma sitúa a España en los mismos estándares europeos en la protección de los derechos de las personas consumidoras. Además contribuirá, junto con las herramientas de las que dispondrán las comunidades autónomas, a que no se produzcan fraudes y abusos en los precios de los bienes y servicios, y evitará la distorsión del mercado.

El ministro ha destacado que se sancionarán las infracciones que afecten a la unidad de mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la Unión Europea o cuando el infractor no esté localizado en España en caso de comercio electrónico. Las sanciones llegarán a un millón de euros o a ocho veces el beneficio ilícito si se cometen solo en nuestro país, y hasta el 4% del volumen de negocio anual de la empresa que haya cometido el fraude o el abuso en varios Estados miembros.

Alberto Garzón ha precisado que la reforma recoge, por primera vez, la prohibición de publicidad encubierta en redes sociales, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos vendidos por Internet.

El empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerará en la futura reforma de la Ley como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.

"Garantizamos que la persona que va a recibir un bien o servicio a través de Internet tenga claro que las opiniones están respaldadas por una experiencia vivida o por el consumo del producto y no por una estrategia comunicativa que busca distorsionar la información veraz", ha dicho.

El texto del anteproyecto también recoge la venta de entradas de espectáculos como una práctica desleal cuando el uso de bots impida el acceso de los consumidores a la compra por los canales habituales. Asimismo, las empresas tendrán que informar a los clientes si les ha ofrecido un precio individualizado del producto o servicio tras haber obtenido información automatizada sobre sus navegaciones anteriores.

Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada.

Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.

La modificación de la Ley actualizará el concepto de mercado en línea, al que se le dotará de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores.

Asimismo, incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular.

En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.

Endurecimiento del régimen sancionador con efectivas, proporcionadas y disuasorias

El anteproyecto de Ley recogerá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, teniendo en cuenta que las acciones comerciales son cada vez más transfronterizas.

La intención del Ministerio de Consumo es que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, como exige la normativa de la Unión Europea, protegiendo a la ciudadanía y evitar que las empresas tengan incentivos para cometer abusos.

Con ello, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.

También fijará aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables o aspectos tales como la prescripción y la caducidad.

Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.

Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

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