jueves,18 agosto 2022
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Planifican tres categorías en el empleo

La Ley general de la discapacidad unifica toda la normativa

Redacción
El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Se trata de un proyecto que, por primera vez, unifica toda la normativa existente en la materia y establece que la discapacidad debe estar contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones.

Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma la Ley 13/1982 de integración social de personas con discapacidad (LISMI); la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En su elaboración, han participado distintas organizaciones del sector, en especial el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Según explican desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, esta norma es más que un compendio de leyes. Todas las normas se han actualizado y armonizado siguiendo la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esto supone el reconocimiento expreso de que las personas con discapacidad son titulares de derechos, y de que por lo tanto los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. Se supera así el concepto asistencial de décadas pasadas: las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser consideradas ciudadanos libres y titulares de derechos. Por ello, la nueva ley incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad que, según explican desde el Ministerio, no tiene precedentes en la legislación española.

La norma incorpora medidas de protección en diversos ámbitos, como la salud, la educación o el empleo. En el área de la salud, se establecen principios y normas de coordinación de las distintas Administraciones. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de valorar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan a las personas con discapacidad, valorarán también sus capacidades y habilidades. En el ámbito de la educación, el proyecto del gobierno pretende asegurar un sistema educativo inclusivo, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.

En cuanto al empleo, la norma clasifica por primera vez los tipos de empleo a través de los que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo. Así, se establecen tres categorías: el empleo ordinario, de las empresas y Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; el empleo protegido, que se desarrolla en centros especiales de empleo y enclaves laborales, y el empleo autónomo, una modalidad en la que 1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer semestre de 2013.

Por otro lado, la norma incluye también por primera vez las definiciones de todos los tipos de discriminación. A la discriminación directa e indirecta, ya contempladas, se añaden la discriminación por asociación y por acoso, con el fin de completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. Asimismo, se refuerza la consideración especial de la discriminación múltiple, para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad. En este sentido, se protege de manera singular a las niñas, niños y mujeres con discapacidad.

La norma, asimismo, incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan. El objetivo es que sean las personas con discapacidad las que puedan optar por acogerse o no a las medidas de acción positiva.

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