La mediación concursal es un proceso[1], impropio que se integra en el ámbito concursal, en el que podemos distinguir las siguientes etapas:
- Solicitud mediador concursal
- Designación.
- Aceptación / No aceptación
- Notificaciones.
- Convocatoria acreedores.
- Plan de Pagos.
- Junta Acreedores. Aceptación o rechazo y sus consecuencias
- Elevación a Escritura Pública del AEP obtenido o manifestación de no acuerdo.
- Notificaciones posteriores
- Seguimiento del cumplimiento del AEP por parte del mediador concursal.
- Acta de cumplimiento
- Capitulo I, de los presupuestos, articulo 631 a 634
- Capitulo II, del nombramiento de mediador concursal, artículos 635 a 658
- Capitulo III, de los deberes de comprobación, artículos 659 a 661
- Capitulo IV, Sección 1, de la convocatoria a los acreedores, artículos 662 a 665.
- Capitulo IV, Sección 2, de la propuesta del acuerdo, artículos 666 a 675
- Capitulo IV, Sección 3, de la aceptación de la propuesta. Artículos 676 a 678
- Capitulo IV, sección 4, de la formalización del acuerdo, articulo 679 a 682
- Capitulo V, de la eficacia del acuerdo, artículos 683 a 686
- Capitulo VI, de la impugnación del acuerdo, artículos 687 a 692
- Capitulo VII del cumplimiento del acuerdo, artículos 693 a 694
Para una mejor compresión nos vamos a apoyar en el siguiente diagrama de proceso, en el que podemos contemplar los distintos hitos del proceso contemplados en la norma.
Solicitud de mediador concursal
- El deudor, persona física o jurídica
- En situación de insolvencia actual o inminente
- Que no hubiera sido declarado en concurso
- Que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a 5 millones de euros en el caso de persona natural, o 5 millones de euros y un máximo de cincuenta acreedores en el caso de deudor persona jurídica.
- Los deudores, que dentro de los 10 años anteriores a la solicitud no hubiesen sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, o que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
La solicitud se realizará mediante formulario normalizado.
¿Dónde se realiza la solicitud de mediador concursal?
Si el deudor es una entidad jurídica, la solicitud se realizará en el Registro Mercantil, pero si se trata de una persona natural, tendremos que distinguir entre persona natural empresario o persona natural no empresario, pues dependiendo de uno u otro caso, la solicitud se presentará en el Registro mercantil o la Cámara de Comercio, o en el notario del domicilio del deudor en el caso del deudor no empresario, y la cuestión no es baladí pues tiene consecuencias posteriores. Por ejemplo, un deudor persona natural cuyo origen del principal de la deuda era una actividad ejercida como autónomo, pero que ahora trabaja por cuenta ajena cobrando un sueldo, en este caso está primando “el origen de la deuda”.
Si la solicitud adoleciera de algún tipo de defecto, se devolverá al deudor dándole un plazo de cinco días para la subsanación.
Nombramiento mediador concursal
En primer lugar, debemos plantearnos ¿Por qué un profesional no aceptaría una designación como MC?
Seguro que podrán existir distintos motivos para que un profesional no acepte un encargo como este, pero el más importante (como es lógico, por otra parte, en una economía de mercado), es el MOTIVO ECONÓMICO.
El legislador, en un afán de defender los intereses de los ya maltrechos deudores, y acostumbrado a disparar con “pólvora del Rey[i]”, a costa de notarios y profesionales, ha establecido unos honorarios de los MC en base al arancel concursal, incorporando unas bonificaciones sobre el mismo del 50% en el caso de deudor persona física empresario y del 70%, en el supuesto de persona física no empresario, sin tener en cuenta que, cuando hablamos de “deudor persona física”, normalmente, los importes de los activos y pasivos son bastante mas reducidos que los de una empresa, por lo que el arancel concursal (de por sí, ya es bastante corto), y si, además, le practicamos una reducción del 50% o del 70%, genera unos ingresos para el MC (entre 300 y 500 euros) que, desde un punto de vista profesional, hacen inviable atender a cualquier deudor.
Por ejemplo, un deudor persona física, con unas deudas nada despreciables de 300.000 euros, por poner un ejemplo, sin activos, según el arancel, devengaría unos honorarios para el MC de 225 euros, cantidad absolutamente ridícula para un proceso que, por término medio, dura más de 18 meses y con la que, en muchos casos, no se cubren ni tan siquiera los gastos de desplazamiento del profesional, por lo que no es de extrañar que muchos profesionales no acepten la designación, a pesar de la retórica de los estamentos oficiales, encargados de calificar esta conducta de poco profesional e, incluso, intentar penalizarla como pretendía el proyecto del Real Decreto-ley 16/2020[ii] de 28 de abril.
A efectos de solucionar este problema de índole práctico, el colectivo de notarios, mediante la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 14 de mayo de 2019, nos aclara que, trascurridos dos meses desde el primer intento de nombramiento de MC, sin que ningún profesional acepte el cargo, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo indicando este extremo.
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31/12/2020, ahora prorrogado por la Ley 3/2020, se limita a dos el número de intentos para el nombramiento de MC y, si ambos resultan fallidos, se considerará el intento de AEP fallido y se podrá solicitar el concurso consecutivo.
Con la publicación del RD-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 se confirma que se considerará “intentado por el deudor sin éxito” el AEP si se acredita la NO aceptación por parte de dos mediadores concursales, facultando de esta forma el inicio del concurso consecutivo en el juzgado.
Una vez aceptada la designación por parte del mediador concursal, se dará publicidad a la designación y al inicio de la mediación concursal en el:
– Registro Público Concursal (RPC)
– Registro Propiedad y Civil
– Agencia Tributaria.
– Seguridad Social.
– Representantes de los trabajadores.
– Juzgado competente.
Dos apuntes muy importantes:
- Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá el devengo de los intereses, legales o convencionales, de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, sin más excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores.
- Una vez iniciado el proceso de mediación concursal, el deudor está protegido por el paraguas concursal, pues no se podrán realizar ningún tipo de ejecución o actuación judiciales, e incluso se podrá solitar paralizar las que se encuentren en curso.
Si el lector desea más información y para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com
#2oportunidad
#LeySegundaOportunidad
#DeudorBuenaFe
#MediacionConcursal
#AcuerdoExtrajudicialPagos
#BeneficioExoneracionPasivosInsatisfechos
Enterados de las pretensiones del Gobierno, muchos mediadores (más bien administradores concursales) dijeron que se borrarían de la lista de mediadores.