jueves,18 agosto 2022
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Alvaro González Lopez- Menchero

La mediación llega a la propiedad industrial – El nuevo Reglamento de Mediación de la OMPI

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El 1 de enero de 2016 entró en vigor el Reglamento de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo texto legislativo podréis encontrar integro en el hipervínculo anterior.

Con esta regulación, el principal organismo rector de la propiedad industrial a nivel mundial, por número de países firmantes de sus convenios y volumen de tramitación de expedientes, acoge y regula la MEDIACIÓN como herramienta efectiva para resolver conflictos entre solicitantes de patentes y marcas.

¿Pero en realidad que supone este reglamento?

Pues ante todo es una revolución frente a los sistemas tradicionalistas de resolución de controversias, y constituye un aperturismo hacia fórmulas jurídicas más flexibles y económicas que las demandas en los tribunales y el arbitraje.

El cuerpo normativo del reglamento no propone grandes sorpresas con respecto a cualquier sistema de mediación convencional pero determina la irrupción con fuerza de esta figura en un sector como la propiedad industrial hasta ahora reacio a asumir cambios en la forma de resolver conflictos e infracciones entre los actores intervinientes.

Esta nueva regulación nos facilita, a los profesionales del ramo, una herramienta vlaisoa satisfacer las necesidades de los interesados que en muchas ocasiones se ven entorpecidas por procesos judiciales o arbitrales caros y sobre todo muy dilatados en el tiempo. Más cuando se trate de conflictos de naturaleza internacional.

De esta forma se establece un medio más sencillo, operativo de resolver los problemas derivados de patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual.

El proceso mediador regulado por el Reglamento Ompi conlleva los siguientes pasos:

1. sometimiento de las partes a la mediación previa.

Que conlleva la firma por las partes de una cláusula del tipo:

“Resolución de controversias:

Cualquier conflicto que pudiera originar el presente acuerdo ya sea a la totalidad o fragmentos del mismo, en cuanto a su interpretación, ejecución, cumplimiento y/o resolución, serán sometidas de forma preliminar a la mediación conforme con el régimen jurídico propuesto Reglamento de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual. La mediación tendrá lugar en (determinar el emplazamiento de la mediación) y en idioma (especificar la lengua en la que se desarrollará el proceso de mediación)

2. nombramiento del mediador

Que preferiblemente debe ser un especialista del sector.

3. Acercamiento inicial entre todas las partes con el mediador.

En que cada una de ellas expone sus inquietudes e intereses, así como sus demandas y razonamiento de su postura

4. Reuniones

En cuanto a negociaciones de acercamiento en búsqueda de una solución consensuada.

5. Conclusión Lo que implica alcanzar un acuerdo favorable a la carta de los intervinientes o dejar paso a la vía de resolución obligatoria judicial.

La verdad objetiva es que con esta fórmula los plazos de resolución se acortan enormemente traduciéndose en una media de 4 meses frente a los 3 años de un pleito o año y medio de un arbitraje.

Y los costes se reducen, siendo las tarifas aconsejadas por la OMPI las que siguen:

nuevo-reglamento-ompi

Lo que supone la optimización de recursos para los usuarios de este sistema jurídico.

Por ello la mediación llega a la propiedad industrial esperemos que se quede por mucho tiempo.

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