jueves,18 agosto 2022
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Dir: Ríos Martín, Julián Carlos, y otros / UPC /

La mediación penal, penitenciaria y encuentros restaurativos. Experiencias de diálogo

Redacción
Este libro es una apuesta por la mediación convertida en instrumento de una justicia concebida como restaurativa en vez de retribuitiva.El modelo alternativo que se presenta es validado por una serie de "experiencias de diálogo en el sistema penal para la reducción de la violencia y el sufrimiento humano", como indica el texto íntegro del subtitulo. Sus otros autores junto al Dir: Pascual Rodríguez, Esther; Etxebarria Zarrabeitia, Xabier; Segovia Bernabé, José Luis, y Lozano Espina, Francisca.

Este libro desarrolla instrumentos de justicia restaurativa en el sistema penal: la mediación y los encuentros restaurativos entre víctimas e infractores. La incorporación al sistema punitivo de la palabra y la escucha y, por tanto, del respeto y el reconocimiento humano, permite reducir la violencia y el sufrimiento en aras de una mayor reparación hacia las víctimas y responsabilización de los infractores. Este libro está escrito no sólo desde la reflexión teórica, sino también, desde la experiencia práctica en juzgados y tribunales.

La Justicia Restaurativa, según el Director de la obra, Profesor de Derecho Penal en la UPco (ICADE) y abogado, 

parte del presupuesto de que el delito es un problema social y comunitario” y, por consiguiente, es “un problema “de” la comunidad que surge “en” la comunidad y debe resolverse “por la comunidad”.27Por eso, en su empujón hacia la minimización del Derecho penal, no se contenta con devolver el protagonismo a las partes procesales. Pretende devolver el protagonismo a la sociedad civil, generar tejido social, crear sinergias que mejoren la calidad de vida, etc. La participación de los ciudadanos en lo público no puede limitarse a emitir un voto cada cuatro años o, en el caso de la administración de justicia, a ser eventualmente designados como jurado popular. La comunidad puede y debe involucrarse en la prevención del delito, en el tratamiento del mismo y en la reintegración social de los infractores. Es una de las múltiples formas de ejercicio de ciudadanía democrática.

Además, este modelo de Justicia revierte positivamente en la sociedad a través de la afirmación de sus valores comunes, el incremento de la confianza en la administración de justicia penal y como modo de sosegar el miedo difuso de la sociedad, permitiendo paliar los peligros que subyacen en buena parte de los conflictos penales, tales como la desigualdad, la pobreza, las adicciones, patología mental, la carencia de recursos sociales para determinados colectivos, el aumento de la violencia entre las personas, el temor a los diferentes y, en definitiva, la fractura social en sociedades de identidades complejas.

Por otra parte, esta dimensión social y comunitaria impide la sacralización del orden social y jurídico establecido, permitiendo el cuestionamiento ya mencionado desde el superior criterio axiológico de si atiende o no a las necesidades reales de las personas y si salvaguarda la dignidad de todos. Constituye una suerte de elemento externo de legitimidad material del Derecho y de sus prácticas. La vocación restauradora supone una metodología dialogal para obtener el fin de toda justicia, dar a cada uno lo suyo. Por esa razón, “el garantismo penal ha de ir necesariamente acompañado del garantismo social” (L. Ferrajoli).

Esta apuesta comunitaria no sólo aparece vinculada a los orígenes de la Justicia Restaurativa y al instituto de la mediación, sino que aparece explícitamente recogido por la Organización de Naciones Unidas en múltiples ocasiones. Entre otros ámbitos, en el X Congreso para la Prevención del Crimen, se señaló la necesidad de impulsar “el desarrollo de políticas de justicia restaurativa, procedimientos y programas que fuesen respetuosos con los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, de los infractores, de la comunidad y de todas las otras partes”. En todos los documentos se insiste en que “muchas de estas alternativas facilitan a las partes afectadas, y frecuentemente también a la comunidad en la que se desenvuelven, una oportunidad para participar en la resolución de los conflictos y en la responsabilización de sus consecuencias. La participación de la comunidad en este proceso dista mucho de ser abstracta, por el contrario es bien directa y concreta. Por eso, en muchos países la idea de involucrar a la comunidad goza de un amplio consenso” 

Aunque pueda sonar grandilocuente, la Justicia Restaurativa no se reduce al sistema penal. Es una forma de entender las relaciones sociales, comunitarias políticas e internacionales, porque supone, en definitiva, un modo de entender al ser humano como abierto, sociable, en diálogo, auténtico ser de posibilidades, capaz de abrirse a lo inédito viable y susceptible de resolver los conflictos de modo pacífico, reparador y dialogal. 

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