jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioOrganizacionesInclusión socialLas autoridades de Bolsas y Competencia controlan la ausencia de lucro en...
CNMV regula la conducta de ONGs y CNMC autoconsumos de luz

Las autoridades de Bolsas y Competencia controlan la ausencia de lucro en finanzas y electricidad

Redacción
La autoridad española de bolsas y mercados (CNMV) ha actualizado el Código de Conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro,aprobado a raíz del caso Gescartera, uno de los primeros escándalos financieros previos a la última crisis.Por su parte, Competencia ha aceptado el Decreto del Gobierno que elimina la práctica exclusividad del ánimo de lucro en el sector energía, al fijar las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el autoconsumo eléctrico.

Este Código de Conducta de las ONGs, actualizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, está dirigido a fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y fue aprobado en 2003 en cumplimiento de lo previsto en la Ley 44/2002, a raíz del caso Gescartera

 

El nuevo Código mantiene la filosofía del anterior: es de carácter voluntario, contiene principios o recomendaciones de carácter muy general y prevé un informe público anual. No obstante, es algo más completo.  Sus principales novedades son las siguientes: 

  • Nueva definición del concepto “inversiones financieras temporales”, que comprende todas las inversiones en instrumentos financieros salvo las afectadas por restricciones contractuales o legales a la libre transmisibilidad y las efectuadas por fundadores o aportantes con vocación de permanencia. 
  • Recomendación de contar con asesoramiento externo en el caso de carteras de volumen significativo. 
  • Recomendación, en el mismo caso, de contar con un comité de inversiones y con una función de control interno. 
  • Conveniencia de definir una política de inversión. 
  • Mención, como principios esenciales a seguir, de los de coherencia, diversificación y preservación del capital (como principio no realizar operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a la obtención de ganancias a corto plazo). 
  • Indicación de que el informe anual ha de ser “detallado y claro” y de que debe especificar las operaciones que se hayan separado de los principios y recomendaciones del Código. 
  • Indicación de que el informe anual debe publicarse en la página web. Se recomienda que en todo caso el nuevo Código sea el que se tome como referencia para los informes anuales correspondiente al año 2019 (sin perjuicio de que pueda también utilizarse en los informes de 2018).

Por su parte,la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (IPN/CNMC/005/19), indicando que "la propuesta crea un marco normativo que permite el impulso definitivo al autoconsumo: simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro; define el concepto de ‘instalación próxima’ a los efectos de regular el autoconsumo colectivo; confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida; crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red, y facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial".

Se han tenido en cuenta además elementos de gradualidad y prudencia a la hora de regular los aspectos más novedosos introducidos por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. No obstante, sin perjuicio de esta valoración general positiva, cabe destacar los siguientes puntos de mejora:

Respecto a la definición de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas», se debería detallar mejor cómo medir los 500 metros, así como relajar el criterio de referencia catastral para las fincas rústicas (además de aludir al sistema catastral foral).

En relación con el mecanismo simplificado de compensación de excedentes, se valoran positivamente las medidas de gradualidad previstas (limitación de la compensación a un periodo de facturación; coeficientes fijos de reparto), con independencia de su posible desarrollo futuro. Se debería clarificar la aplicación del mecanismo de compensación simplificada para los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes. Por otro lado, y con independencia del saldo económico que le corresponda a cada consumidor según la compensación realizada al finalizar el periodo de facturación, se debe llevar a cabo por parte del distribuidor un registro horario de las medidas, ya sean positivas (cuando el consumo sea mayor a la generación) o negativas (en caso contrario).

Con carácter transitorio y para las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la propuesta, se sugiere relajar la limitación de permanencia de un año como mínimo —desde la fecha de alta o modificación del (los) contrato(s) de acceso— en la modalidad de autoconsumo elegida, sin perjuicio de que los sujetos deban cumplir con todas las obligaciones y requisitos que conlleve el acogerse a la nueva modalidad.

Se considera que la Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) que acompaña a la propuesta de Real Decreto sobreestima su impacto económico, no obstante lo cual se recomienda realizar evaluaciones periódicas al superar determinados hitos en la capacidad de generación instalada asociada a alguna de las modalidades de autoconsumo.

Se recomienda incluir una habilitación normativa expresa que permita al Gobierno establecer y revisar modelos de contrato (en particular, el relativo al mecanismo de compensación simplificada) y de comunicación que deban utilizarse en los intercambios de información entre los distintos agentes (autoconsumidor, distribuidor, comercializador, CCAA, etc.) en el ámbito del procedimiento administrativo del autoconsumo.

En cuanto a la eliminación de las limitaciones a la representación del autoconsumo en el mercado reguladas en el artículo 53.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se sugiere también la eliminación de la limitación prevista en el artículo 53.5 del mismo real decreto, siempre y cuando dicha representación se limite a la de instalaciones de energías renovables ligadas al autoconsumo.

Por otro lado, y sin perjuicio de que conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2019, hasta 1 de enero de 2020 no será de aplicación la circular normativa con la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes, esto no debe ser óbice para desarrollar el autoconsumo a través de la red de distribución en los términos legalmente previstos.

Además, se considera en exceso restrictivo descartar como ubicaciones no válidas para los equipos de medida todas las cubiertas donde se ubiquen las instalaciones de producción; algunas de dichas cubiertas podrían de hecho ser transitables.

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad