El Acuerdo hoy aprobado responde a lo establecido en la Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España del 27 de octubre de 2015, para que pueda autorizarse la aplicación de privilegios e inmunidades con motivo de la celebración de una conferencia internacional en territorio español.
El único requisito previsto por la Ley es que el Gobierno preste el consentimiento para la celebración de la conferencia de que se trate. Se trata de dar respuesta a una realidad que es la progresiva implantación en España de organismos internacionales (son ya treinta y cinco) y a la consiguiente celebración de un número creciente de eventos y conferencias diplomáticas. Esta es la primera vez que se pone en marcha este mecanismo desde la aprobación de la citada Ley Orgánica.
La Organización Internacional de Comisiones de Valores tiene su sede en Madrid desde 2000, y cuenta como marco jurídico de referencia el Acuerdo de sede del 17 diciembre de 2011