En este sentido, esta Conferencia, que representa a más de 6.000 autores, recuerda que «esa directiva reconoce a los periodistas, escritores y titulares de derechos sobre obras y otras prestaciones incorporadas a las publicaciones de prensa, una parte adecuada de los ingresos percibidos por el editor en concepto de este derecho». El texto reclama «transparencia en su gestión» y, para ello, solicitan el «reconocimiento de la gestión colectiva obligatoria para este derecho unido a la consideración de irrenunciabilidad» como única forma de hacer efectivo este derecho.El texto integro del manifiesto dice lo siguiente:
Muchos escritores colaboramos, junto a periodistas y otros autores, con los medios de prensa con artículos que, tras su publicación, son utilizados en internet por los servicios de la sociedad de la información, tales como agregadores y buscadores, sin solicitar autorización ni abonar cantidad alguna.
Para remediar esta situación notoriamente injusta, la Directiva Europea de derechos de autor de 2019 reconoció, en su artículo 15, un nuevo derecho conexo para el editor de prensa. De ahora en adelante, esos usos digitales deberán efectuarse con la autorización de sus autores. Además, esa directiva reconoce a los periodistas, escritores y titulares de derechos sobre obras y otras prestaciones incorporadas a las publicaciones de prensa, una parte adecuada de los ingresos percibidos por el editor en concepto de este derecho. Que este nuevo derecho sea una realidad para unos y otros exige la transparencia en su gestión, esto es, que las tarifas, las recaudaciones y los repartos sean públicas y transparentes y queden fuera del alcance de las presiones de las grandes empresas tecnológicas que usan nuestros contenidos para sus negocios en la red.
El reconocimiento de la gestión colectiva obligatoria para este derecho unido a la consideración de irrenunciabilidad, son los instrumentos legales que permiten alcanzar dicha transparencia. Por todo ello y ante el riesgo de que estos dos elementos de garantía no se contemplen en la transposición de dicho artículo, exigimos:
1. La implementación en la Ley española del artículo 15 de la Directiva Europea con el reconocimiento de ese nuevo derecho, estableciendo su irrenunciabilidad.
2. La gestión colectiva obligatoria del mismo.
En caso de que ambos elementos no se contemplen, se estará expropiando al más débil, al autor, nuevamente, otro derecho social conquistado tras años de lucha, así como estableciendo un precedente para el viraje del modelo de protección de los derechos de autor hacía las tesis puramente mercantilistas.
La gestión colectiva obligatoria ha sido un soporte muy importante para que nuestro colectivo haya podido desarrollar gran parte de su actividad, no solo con carácter general durante los últimos 30 años, sino también, y muy especialmente, tener un soporte de protección social y de apoyo en su labor profesional que se ha hecho aún más evidente, hasta ser imprescindible, en momentos tan duros como los originados por la pandemia que estamos padeciendo.
La Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras, coordinadora de ámbito estatal, está integrada por la Asociación Colegial de Escritores (ACE), la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), l’Associació d'Escriptors en Llengua Catalana (AELC), la Asociación de Escritores de Euskadi- Euskadiko Idazleen Elkatea (AEE/EIE), la Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), la Asociación Escritores y Críticos Literarios de Valencia (CLAVE), la Asociación de Escritores Extremeños (AEEX), la Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG), la Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE), la Asociación Navarra de Escritores-Nafar Idazleen Elkatea (ANE), la Asociación de Escritores de La Rioja (ARE), la Sociedad Cántabra de Escritores (SCE) y la Asociación de Escritores de Castilla-La Mancha (AECLM). A este manifiesto se han unido la Asociación de Autores Científico-Técnicos y Académicos (ACTA) y la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP
El texto fue aprobado, después de más de dos años de trabajo, por 348 votos a favor, 274 votos en contra y 36 abstenciones. Según Corrales, «es un paso importante para la sostenibilidad de la cultura en la Unión Europea y para los derechos de autores y editores». Una vez que entre en vigor, tras 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los países miembros deberán trasponer la normativa a la legislación nacional antes de dos años.
Con esta directiva, se establece una nueva regulación de las excepciones a los derechos de autor que, en algunos casos, se traduce en una modificación de las vigentes hasta ahora, como el límite para la ilustración en la enseñanza y, en otros casos, de la creación de nuevos límites, como la minería de datos y textos (reproducción y fragmentación de contenidos de obras digitales para explotarlos a través de búsquedas selectivas).
También se incluye un derecho conexo a favor de los editores de prensa y la responsabilidad de los servicios de información que facilitan el acceso a grandes cantidades de obras que son «subidas» a esas plataformas por terceros.
Una remuneración justa para los titulares de derechos
El director general, además, explica que «con este texto se instauran instrumentos que permiten una remuneración para los titulares de derechos por determinadas explotaciones digitales, restableciendo así un mínimo equilibrio con los modelos de negocio digitales que utilizan obras y prestaciones creadas por terceros». De esta forma, añade Corrales, «los titulares podrán percibir una justa remuneración por el uso de sus obras».