jueves,18 agosto 2022
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Posibles sanciones por publicidad y edad inadecuadas

Mediaset, expedientada por incumplir la Ley General de la Comunicación Audiovisual

Redacción
El regulador español de la Competencia (CNMC) ha decidido incoar un expediente sancionador a MEDIASET por el presunto incumplimiento del artículo 18 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la emisión de un microespacio de salud en el programa ´Sálvame diario´ que podría tratarse de un caso de publicidad encubierta y ha sido requerido adoptar medidas para una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos y franjas de protección.

 

La CNMC ha constatado que se han efectuado presentaciones de la marca “ACTAFARMA” en el programa  “Sálvame diario” emitidos los días 30 de octubre y 6, 13, 20 y 27 de noviembre, y 4 de diciembre de 2014, con propósito publicitario, estableciendo vínculos con el supuesto anunciante a través de un hashtag y una página web, y en un entorno apto para inducir al telespectador a error en cuanto a su naturaleza.

En ningún momento de su emisión se advierte de su tratamiento como publicidad ni aparece ninguna sobreimpresión en ese sentido, según el regulador (@CNMC_ES), que requieró a MEDIASET para que adecúe la calificación y emisión del programa “Sálvame diario” http://ow.ly/G1Blg .

En consecuencia, dice que existen indicios fundados de que MEDIASET ha podido incumplir el artículo 18.2 de la LGCA, al haber emitido publicidad encubierta de la marca ACTAFARMA y el artículo 18.7 de la LGCA, al haber emitido telepromociones en las que se podría estar vulnerando la normativa específica sobre publicidad en este tipo de productos.

Estos supuestos incumplimientos están tipificados como infracción administrativa de carácter grave y podrían suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000  euros. MEDIASET dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

La CNMC considera que algunos de los programas deberían haber sido calificados para una edad superior por contenidos y situaciones como:

  • La presentación explícita y sin solución positiva o no criticada de graves conflictos emocionales (por ejemplo, la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de identidad sexual, el divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.) y de conflictos exacerbados.
  • La presentación sin finalidad educativa o informativa de actitudes intolerantes, racistas, sexistas y violentas, conductas competitivas que no respeten las reglas o los derechos de los demás, o arribismo a cualquier precio o esta misma presentación no criticada y que incite a la imitación.
  • La presentación no criticada y/o complaciente de situaciones y manifestaciones denigratorias.
  • La presentación de escenas de angustia, no atenuadas por el humor, la parodia o la aventura positiva o el planteamiento de dilemas morales generadores de angustia por la ausencia de solución positiva.
  • Presentación de lenguaje soez expresado de manera ofensiva y/o violenta. 

MEDIASET dispone de un plazo de diez días contados desde la notificación de la Resolución para adecuar la calificación por edades de los contenidos de estos programas. El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por infracciones de carácter grave.

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