jueves,18 agosto 2022
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De momento 250.000 euros por las denuncias de Mediaset

Multa a LaLiga por impedir accesos de TV a estadios

Redacción
La Autoridad española de Competencia ha sancionado a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) con 250.000 euros por impedir el acceso a Mediaset a los estadios. El motivo alegado en esta sanción por infracciones que apuntan a abusos de poder de mercado es que las cámaras de los canales televisivos Telecinco y Cuatro no pudieron grabar en los partidos de las jornadas 24ª y 25ª de Primera División y la 27ª de Segunda de la temporada 2016/17

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) publicó la noticia a primera hora de este viernes. Dice en su comunicado que ha sancionado con 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a los estadios de fútbol durante tres jornadas de liga y la considera como responsable de una infracción administrativa grave contraria al artículo 19.3 de la LGCA (Ley General de la Comunicación Audiovisual).

 

En concreto, la LFP prohibió a las cámaras del grupo Mediaset (Telecinco y Cuatro) acceder a los recintos deportivos durante las jornadas del campeonato nacional de Primera División número 24ª (celebrada los días 24, 25 y 26 de febrero) y 25ª (del 28 de febrero, 1 y 2 de marzo), y la 27ª del campeonato de Segunda División. Dicha prohibición sólo alcanzó a la toma de imágenes del terreno de juego sin perjudicar la grabación en la sala de prensa y en la zona mixta. Aun así, la LFP infringió la Resolución de la CNMC de enero de 2016 sobre la limitación de acceso a los estadios y que interpreta el artículo 19.3 de la LGCA.

 

Vista parcial de la web de LaLiga mostrando los casi 14 millones de asistencias a estadios esta temparada

En este sentido, la CNMC obligaba a la LFP a garantizar a los servicios de comunicación audiovisual (independientemente de que éstos no tuvieran la exclusividad de los derechos) el acceso a los espacios en los que se celebran acontecimientos de interés general para la sociedad en las zonas autorizadas. Dicha interpretación de la LGCA quedó recogida en la Resolución del Consejo CFT/DTSA/0010/15.

 

 La CNMC recuerda que contra esta Resolución la LFP podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

 

SNC/DTSA/020/17

 

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