jueves,18 agosto 2022
Espacio euroiberoamericano de diálogo sobre la innovación social, profesional y académica
InicioGobernanza económicaDigitalizaciónMultas a 39 empresas por repartirse clientes y licitaciones públicas de basuras,...
Aviso al cártel de la basura de ACS, FCC, Ferrovial y Sacyr

Multas a 39 empresas por repartirse clientes y licitaciones públicas de basuras, jardines y otros

Redacción
La Comisión de Competencia Española (CNMC) ha multado a Urbaser (grupo ACS), FCC, Valoriza (Sacyr) y Cespa (Ferrovial) y a otras 35 empresas y asociaciones por prácticas de concertación global y reparto del mercado o repartirse clientes y licitaciones públicas en los sectores de basuras, saneamientos, jardines, etc. Aunque las multas totales apenas ascienden a 98 millones de euros, la medida se interpreta como una advertencia al ´cártel de la basura´ formado por ACS, FCC, Ferrovial y Sacyr.

La nota oficial publicada este lunes por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) indica que ha sancionado con un total de 98,2 millones de euros a 39 empresas y tres asociaciones de gestión de residuos, como consecuencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en el sector de gestión de residuos y saneamiento urbano, que se plasmó en diversas conductas.


Entre las sancionadas, se encuentran varias grandes empresas (FCC, Cespa, Ferrovial, Urbaser, ACS, Valoriza y Saica), por repartirse los clientes y las licitaciones públicas, con multas conjuntas que superan los 72 millones de euros, cerca del 75% de los 98 millones impuestos a un total de 39 empresas.  De esas grandes empresas cotizadas y que publican memorias de responsabilidad social corporativa donde se suelen eludir estos hechos, el 75% de la multa recae en filiales de grandes constructoras: Urbaser y Sertego, de ACS, con 23,3 millones; grupo FCC, 16,8; Valoriza, de Sacyr, 15,3 millones; Cespa, de Ferrovial, 13,6 millones, y el grupo Saica, 13,6. Las empresas anunciaron que recurrirán.


Las empresas llevaron a cabo una práctica concertada global de reparto del mercado que integraron en su política comercial. Esta práctica se manifestó en el compromiso de respetar los clientes respectivos, tanto públicos como privados; el reparto de nuevos clientes; el intercambio de información comercialmente sensible (clientes, ofertas presentadas a éstos, etc.); el reparto de las licitaciones públicas a través de la presentación de ofertas conjuntas bajo UTE (Unión Temporal de Empresas) o de la no concurrencia en una parte de la licitación a cambio de la posterior participación en dichas actividades; la utilización de las asociaciones sectoriales para implementar el reparto de mercado o para coordinar las actuaciones de las empresas en determinados ámbitos; y las recomendaciones colectivas emitidas por estas asociaciones para persuadir a sus socios acerca del respeto de la práctica concertada de reparto de mercado en su ámbito de actuación.


Las empresas sancionadas actúan en distintos ámbitos del sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano: la gestión de residuos industriales (tanto peligrosos como no peligrosos), la recuperación de papel y cartón, y el saneamiento urbano (que incluye la gestión de residuos sólidos urbanos, la limpieza viaria y saneamiento de aguas).


En el caso de la gestión de los residuos industriales, han quedado acreditadas prácticas de reparto de mercado que se ejecutaron de múltiples formas. Estas conductas desarrolladas entre 1999 y 2013 se han acreditado a través de la documentación incorporada al expediente procedente de inspecciones domiciliarias, en la que queda de manifiesto el reparto de clientes entre las entidades involucradas y los pactos de no agresión entre las empresas involucradas. Las prácticas acreditadas se desarrollan a través de los contactos bilaterales entre diversas empresas del sector, que incluyeron a los grandes operadores y sus distintas filiales.


Por lo que se refiere a la actividad de recuperación de papel y cartón, se ha acreditado la existencia de múltiples contactos bilaterales entre las empresas del sector, desarrollados en ámbitos geográficos y temporales distintos, y referidos a clientes, condiciones contractuales y precios ofertados, así como a acuerdos y pactos de no agresión entre las empresas implicadas. Las conductas acreditadas se produjeron habitualmente entre la empresa Saica Natur (o alguna de sus filiales) y distintas empresas recuperadoras de la competencia. Asimismo, ha quedado acreditado cómo los principales recuperadores de papel se presentaron conjuntamente desde el año 2000, a través de la asociación sectorial AREMA, a las licitaciones de venta papel recuperado del Ayuntamiento de Madrid, no compitiendo entre sí, lo cual supuso unos menores ingresos por la venta del papel recuperado al Ayuntamiento de Madrid en relación con otros ayuntamientos de España, como reconoce información interna de una de las sancionadas incorporada en el expediente. También se ha visto afectada por dichas prácticas anticompetitivas la licitación para la venta de papel y cartón recuperado que convocó en 2012 el Ayuntamiento de Sevilla.


Por lo que respecta a la actividad de saneamiento urbano han quedado acreditados contactos y acuerdos bilaterales entre determinadas empresas del sector, habitualmente grandes operadores en el saneamiento urbano (FCC Medio Ambiente, Cespa, Urbaser y Valoriza), para la concurrencia en licitaciones públicas y otras actuaciones en determinadas áreas territoriales (Madrid, Málaga, Ceuta, Melilla y el País Vasco). En muchos casos las estrategias eran puestas en común a través de ASELIP (asociación de la que son miembros las cinco empresas aludidas), en donde las empresas asociadas decidieron boicotear aquellas licitaciones de las Administraciones Locales que no se ajustaban a sus intereses (en la Resolución se recoge una tabla con las licitaciones que se vieron afectadas por estas prácticas).


Asimismo, según la CNMC se ha acreditado un acuerdo de colaboración entre FCC y Urbaser  en 2009 por el cual ambas empresas decidieron acudir conjuntamente a toda licitación pública que se convocase en el territorio nacional para el diseño, construcción y/o explotación de plantas de aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos mediante incineración.


Además, se ha probado la conducta anticompetitiva practicada en las siguientes licitaciones convocadas por el Ayuntamiento de Madrid entre 2011 y 2013: 

  • En el contrato de limpieza viaria y jardinería, FCC, CESPA y URBASER  acordaron repartirse la licitación.
  • En el contrato de residuos urbanos de la periferia de Madrid, FCC, CESPA y URBASER firmaron un acuerdo para coordinarse y actuar de forma conjunta de cara a la licitación.
  • En el contrato para la explotación de dos plantas de biometanización en el Parque Tecnológico de Valdemingómez  CESPA, URBASER y VALORIZA firmaron acuerdos para no competir y repartirse el contrato de resultar adjudicatarias.

También se han acreditado los acuerdos de Urbaser con LKS Menoska y Asaser en el País Vasco, así como aquél alcanzado entre FCC y Urbaser en 2010 para presentarse conjuntamente a toda licitación pública que se convocase en la provincia de Málaga, posteriormente ampliado a las ciudades de Ceuta y Melilla.


Conductas probadas y sanciones


En consecuencia, la resolución estima que ha quedado acreditada una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en el sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano, con diversas manifestaciones en las diferentes actividades del sector, que se plasman en concreto en las siguientes conductas:


En el ámbito de la gestión de residuos industriales e hidrocarburos las empresas imputadas han actuado, en general, bajo un patrón común de reparto de mercado y que se plasma de múltiples formas, como pactos bilaterales, sociedades conjuntas o UTE, cuya finalidad no es otra que la del reparto de clientes finales así como las fuentes de aprovisionamiento, y que habrían eliminado el incentivo a que estos mismos operadores puedan buscar una participación en el mercado diferente a la que mantienen en la actualidad. Se observan también mecanismos de compensación y de vigilancia de dichos acuerdos para garantizar su sostenibilidad. El reparto de mercado también está conectado con la recomendación colectiva que la Asociación ACESER realizó a sus asociados en 2013, por la que se les recordaba que tenían que respetar sus clientes respectivos, siendo éste un principio sobre el que se formó la asociación.


En segundo lugar, en el ámbito de la recuperación de papel y cartón, las empresas imputadas en este ámbito habrían acordado el reparto del mercado a través de dos vías. Por un lado, a través de las actuaciones de la asociación AREMA en Madrid, y, por otro, a través de los pactos de reparto de mercado bilaterales entre Saica Natur o alguna de sus filiales y otras empresas recuperadoras competidoras.


AREMA opera como monopsonista frente el Ayuntamiento de Madrid, mientras que los socios se benefician por ser los destinatarios de dicho material, y por el reparto mediante un pacto al margen de las fuerzas del mercado que elimina la competencia entre los socios y también con los potenciales competidores que quedan excluidos. Por su parte, Saica Natur y otras empresas recuperadoras competidoras de papel y cartón han suprimido la competencia entre ellas a través de acuerdos bilaterales de respeto mutuo de clientes que también constituyen repartos de mercado en línea con lo comentado en el primer bloque.


En tercer lugar, en el segmento de saneamiento urbano se han producido recomendaciones colectivas de ASELIP a sus asociados, materializadas en la elaboración y aprobación de un Código de Conducta que recoge diversas recomendaciones como la abstención de las asociadas a presentarse a una licitación cuando la Administración no estuviera al corriente del pago a la empresa concesionario. Además, se encargó de su seguimiento y cumplimiento por parte de sus socios. Por otro lado, empresas competidoras dentro del ámbito de saneamiento urbano han creado empresas en participación, UTE o pactos bilaterales con la de finalidad de suprimir la competencia mediante la presentación de ofertas únicas en licitaciones con entidades locales al menos en Andalucía, Madrid y País Vasco.  

 

En su Resolución, el Consejo de la CNMC impone una multa total de 98,2 millones de euros a 39 empresas y tres asociaciones de gestión de residuos.


 En concreto, el Consejo ha decidido imponer las siguientes multas:

  1. URBASER, S.A. y SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. (pertenecientes al Grupo ACS): 23.289.036 euros
  2. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., FCC ÁMBITO S.A., FCC MEDIO AMBIENTE S.A., MANIPULACIÓN Y RECUPERACIÓN MAREPA, S.A., RECUPERACIÓN DE PEDRERES, S.L. y TRATAMIENTO Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES, S.A. (pertenecientes al Grupo FCC): 16.880.054 euros
  3. VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (perteneciente al Grupo Sacyr): 15.295.022 euros
  4. CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. y CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A. (pertenecientes al Grupo Ferrovial): 13.616.717 euros
  5. SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA, SAICA NATUR, S.L, SAICA NATUR NORESTE, S.L. y SAICA NATUR NORTE, S.L. (pertenecientes al Grupo SAICA): 5.370.000 euros
  6. HOLMEN PAPER MADRID S.L. y CARTÓN Y PAPEL RECICLADO, S.A.: 4.845.822 euros
  7. BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L.: 3.637.517 euros
  8. IRMASOL, S.A.: 1.765.170 euros
  9. HERA TRATESA, S.A.: 1.604.880 euros
  10. TECNOLOGÍA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L.: 1.451.445 euros
  11. S. SOLÍS, S.A.: 1.252.740 euros
  12. VERINSUR, S.A.: 1.185.946 euros
  13. RECUPERACIONES RIOJANAS, S.A.: 1.093.074 euros
  14. GRIÑÓ ECOLÒGIC, S.A.: 848.490 euros
  15. SEBASTIÀ LLORENS, S.L.: 758.592 euros
  16. ECOLÓGICA IBÉRICA Y MEDITERRÁNEA, S.A. y GRUPO TRADEBE MEDIO AMBIENTE, S.L.: 597.111 euros
  17. ALBA SERVICIOS VERDES, S.L.: 483.649 euros
  18. MAGMA MEDITERRÁNEO, S.L.U. y MAGMA TRATAMIENTOS, S.L.U.: 445.670 euros
  19. HIJOS DE DEMETRIO FERNÁNDEZ, S.A.: 413.792 euros
  20. RECUPERACIONS MARCEL NAVARRO I FILLS, S.L.: 412.983 euros
  21. RECICLAJES ELDA, S.L.: 339.132 euros
  22. VALDEMINGÓMEZ 2000, S.A.: 301.965 euros
  23. ANSAREO SANEAMIENTOS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA: 270.826 euros
  24. HERMANOS INGLÉS-VIDAL, S.L.: 262.066 euros
  25. MARPOL LEVANTE, S.L.: 208.264 euros
  26. ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA PÚBLICA (ASELIP): 200.000 euros
  27. BETEARTE S.A.: 190.050 euros
  28. RECUPERACIONES DE RESIDUOS PETROLÍFEROS S.L.: 189.747 euros
  29. LOGÍSTICA AMBIENTAL, S.L.: 168.293 euros
  30. RECYPILAS, S.A.: 151.317 euros
  31. ASOCIACIÓN DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLADO DE MADRID (AREMA): 150.000 euros
  32. PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A.: 101.333 euros
  33. ASSOCIACIÓ CATALANA D’EMPRESES DE SERVEIS DE RESIDUS (ACESER): 100.000 euros
  34. RECUPERACIONES LAPUERTA, S.C.: 69.816 euros
  35. ALIANPLAST SERVEIS, S.L. 63.508 euros
  36. RECUPERACIONES ANTONIO PÉREZ ANDREU E HIJOS, SL.:48.801 euros
  37. RECUPERACIONES ÁLVAREZ TORRES, S:L: 39.600 euros
  38. GARCÉS RECUPERACION, S.L.: 29.394 euros
  39. ECOGESTIÓN DE RESIDUOS, S.L.: 28.162 euros
  40. SANTOIL, S.L.: 23.520 euros
  41. LKS MENOSKA, S.L.: 21.143 euros
  42. RUA PAPEL GESTION, S.L.: 4.001 euros

Por último, la información del regulador de la competencia recuerda que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.


La CNMC considera la lucha contra los acuerdos de reparto de mercado y los cárteles una de sus prioridades de actuación por su efecto nocivo sobre la competencia y los consumidores. Estos acuerdos han tenido un carácter especialmente dañino, en la medida en que encarecieron el coste de los servicios que se prestan a los ciudadanos y se mantuvieron las conductas durante un largo periodo de tiempo.


La CNMC cuenta con el programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.


Más información en:  Acceso a la Resolución 

http://www.cnmc.es/es-es/competencia/programadeclemencia.aspx 

De interés

Artículos Relacionados

Centro de preferencias de privacidad