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Voces de equiparación y una jubilación activa que funcione

Pensión de jubilación y derechos de autor ya son compatibles, no así jubilados públicos y privados

Redacción / actualizada 20 de Enero 2021
Los jubilados de Clases Pasivas podrán compaginar desde este año el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la obtención de rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos términos y condiciones que los jubilados de la Seguridad Social. Sin embargo, pensionistas públicos y privados distan de la equiparación: los funcionarios carecen del derecho a jubilación activa, mientras la no activa se presenta insostenible ante las tendencias económicas y demográficas actuales.

La ampliación de la compatibilidad entre las pensiones y los ingresos derivados de la Propiedad Intelectual  que entrará en vigor este año ha sido recibida muy favorablemente entre los beneficiados, en concreto por representantes de funcionarios y de profesionales creativas de intangibles, como la Asociación Colegial de Escritores de España (A.C.E.) y otras de derechos de autor. Pero entre estos y entre los de clases pasivas que carecen de derechos de autor han surgido algunas críticas, en unos casos casos por dejar pendiente el extender la compatibilidad a las pensiones no contributivas y las de invalidez permanente, en otros por mantener la discriminación de la jubilación activa, reconocida desde hace algunos años a las pensionistas procedentes del sector privado y no a los del sector público funcionarial pese al acual proceso de traspaso de la gestión de las Clases Pasivas del Estado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Utilizando para ampliar la compatibilidad los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el Gobierno ha corregido una de las deficiencias detectadas en Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, y que ya fue denunciada desde la Asociación Colegial de Escritores de España (A.C.E.) en el momento de su publicación, gracias a la cual se restablece el equilibrio entre los jubilados de la Seguridad Social y los de las Clases Pasivas.

“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”, y entre otras modificaciones que aprueba, una nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, en el que ahora nos encontramos con el siguiente párrafo: “Cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, la cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por ciento, siendo en este caso de aplicación lo previsto en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización, así como en materia de compatibilidad en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía”.

Así, tal y com exigia la A.C.E., desde el 1 de enero de 2021, fecha en la que entra en vigor la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los jubilados de las Clases Pasivas podrán compaginar el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la obtención de rendimientos derivados de la propiedad intelectual, en los mismos términos y condiciones que los jubilados de la Seguridad Social, que son los establecidos en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.

Según Carlos Muñoz Viada, Asesor Jurídico de A.C.E, conseguido este importante hito, desde A.C.E. seguiremos luchando, en beneficio de la creación y la cultura, para conseguir que esta compatibilidad se extienda a los perceptores de pensiones no contributivas y a los perceptores de pensiones de invalidez.

CEDRO © de la imagen: Syda Productions – Fotolia.com.

Esta satisfacción parcial ha sido compartida por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), ocupado de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de estas publicaciones.

Críticas a discriminar a jubilados públicos y privados ante la jubilacion activa

Pese a ello y al anuncio del Gobierno de incentivar de nuevo la jubilación anticipada de funcionarios con 60 años y 30 años de cotización cumplidos para interrumpir las restricciones introducidas en los últimos años, medida que ya estaba siendo aplicada por numerosos centros, entre ellos universidades, estas medidas distan de la equiparación de derechos entre jubilados del sector público y del privado. 

En efecto, desde que se introdujo la jubilación activa en España solo pueden acogerse a ella trabajadores afiliados a la Seguridad Social, no los de Clases Pasivas como los de Muface (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado), por lo que esa discriminación está siendo objeto de análisis de cara a demandas contra el Estado español ante  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, y el de Derechos Humanos de Estrasburgo, que se ocupa de posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en sus Protocolos por parte de los Estados parte de dicho Convenio.

La jubilación Activa o Pensión de jubilación y envejecimiento activo fue introducida en el artículo 214 de la Ley Gegeneral de la Seguridad Social  y explicada por esta en principio como imcompatible con clases pasivas, aunque al empezar la pandemia se autorizó la compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años, quienes podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta reincorporación podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo). Medida que que ante la pandemia fue considerada insuficiente por Ibercampus.es en su editorial La educación online ante el COVID 19 elpasado 25 de septiembre, cuando nuestro consejo editorial afirmó al respecto:

La prioridad al capital humano de docentes y discentes aconseja evitar su obsolescencia ante la aceleración de las tecnologías, sin derrochar el talento de los profesores públicos, que al acercarse a la edad de jubilación se ven en la imposibilidad de acogerse a la jubilación activa que ya tienen todos los trabajadores del sector privado desde hace un lustro, discriminación que incluso se acentuará si el Pacto de Toledo sigue la agenda de contenidos marcada por el ministro de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, e introduce incentivos económicos a alargar la edad de jubilación y a ampliar la jubilación activa en línea con las practicas de los países europeos más avanzados.

La discriminación entre trabajadores del sector privado con derecho a jubilación activa y jubilados del sector público sin ella salvo  ahora en la sanidad se acentuará si el Pacto de Toledo o el Gobierno introducen incentivos económicos a alargar la edad de jubilación y a ampliar la jubilación activa en línea con las practicas de los países europeos más avanzados

Sin embargo, en los últimos años, antes y después de que estallara la pademia, se han oido otras voces en favor de cambiar la forma de jubilación y probar algo nuevo. Es el caso del Instituto de Empresa @IECampusLife y del profesor de Economía del E Business Rafael Pampillón, quien ya a principios de 2019 afirmaba que la jubilaicón no activa se ha vuelto insostenible debido a las tendencias económicas y demográficas actuales. Así lo aseguraba también un artículo publicado el 2 de enero de 2019 en España por el diario Expansión y en otros periodicos del mundo por Proyect Syndicate bajo el título Una jubilación activa que funcione, cuyo auor era Edoardo Campanella, del Center for the Governance of Change at IE University en Madrid y co-author (with Marta Dassù) del libro Anglo Nostalgia: The Politics of Emotion.

Cuando se publicó esa llamada a extender la jubilacióna activa al sector público e incluso extenderla como obligatoria a los servicios sociales fue aplaudida en las redes sociales por otros numerosos expertos españoles, entre ellos l asesor económico del PP Daniel Lacalle ( @dlacalle); John de Zulueta, presidente del Cícculo de Empresarios (@zulueta23, @circulodempresa), el experto en mercado de trabajo y pensiones Jose A. Herce (@_Herce), el Colegio de Economistas de Madrid (@cemad_es ),  el grupo de grandes analistas de Twitter  @Thinknomics; la economista María Blanco, doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid y profesora de Historia e Instituciones Económicas en la Universidad CEU-San Pablo.  ( @godivaciones)  el escritor y confereciante Sebastián Puig Soler (@Lentejitas) y la profesor de ESIC Business&Marketing School y jefa de Economía del Circulo de Empresarios Alicia Coronil Jónsson (@CoronilAlicia).

El articulo abogaba por una política de jubilación activa obligatoria que evitaría algunos de los escollos del enfoque estándar, empezando por el hecho de que en la mayoría de los países desarrollados, una jubilación con tiempo libre para el esparcimiento es una de las grandes innovaciones socioeconómicas del siglo pasado. Sin embargo, rápidamente se está convirtiendo en un lujo que pocos países pueden permitirse, especialmente en Europa. Es posible que los jubilados que disfrutan de una segunda juventud no quieran escuchar esto, pero ya es hora de que los gobiernos hagan que las pensiones públicas se condicionen en parte al trabajo comunitario.También añadía textualmente Edoardo Campanella en ese texto distribuido por Proyect Syndicate lo que sigue:

Los beneficios de las pensiones excesivamente generosas están desestabilizando las finanzas públicas, poniendo en peligro el contrato social intergeneracional e azuzando el apoyo a los movimientos populistas de extrema derecha. A lo largo de toda Europa, las obligaciones de deudas probables por las pensiones no financiadas oscilan entre el 90 al 360% del PIB. En Italia, algunos jubilados reciben pensiones que son 2 a 3 veces más altas de lo que implicarían sus contribuciones en edad laboral. Y, en toda la Unión Europea, el ingreso medio de las personas mayores de 63 años es casi tan alto como el ingreso promedio percibido por los trabajadores activos

Además, como resultado de las políticas de jubilación anticipada, alrededor de 30 millones de jubilados en toda la UE tienen menos de 65 años, es decir, alrededor del 25% de todos los jubilados europeos no pueden considerarse ancianos en absoluto. Para empeorar las cosas, la edad oficial de jubilación no se ha ajustado para tener en cuenta la duración de la vida. Cuando el canciller alemán Otto von Bismarck presentó el primer sistema público de pensiones del mundo en 1870, la edad de elegibilidad era de 70 años, y la esperanza de vida promedio era de 45. Hoy en día, el europeo promedio se retira a los 65 años y vive hasta cumplir al menos 80 años.

La manera estándar de solucionar este problema es aumentar la edad de jubilación o disminuir los beneficios de jubilación. Pero cada una de estas medidas tiene un costo. Cuanto más tiempo permanezcan los trabajadores mayores en la fuerza laboral, más expuestos estarán al desempleo tecnológico. Desde la perspectiva de un empleador, los trabajadores mayores simplemente no tienen las habilidades para competir con graduados nuevos o colegas más jóvenes. La experiencia de Grecia durante la crisis del euro mostró que el recorte de beneficios puede obligar a los jubilados a reducir su consumo, lo que provoca presiones recesivas.

Por último, el enfoque puramente tecnocrático es una receta para empujar a los votantes que son adultos mayores a los brazos de los populistas. Después de apelar a los jubilados en las elecciones de principios de este año, la coalición populista gobernante de Italia ahora intenta desmantelar un paquete tecnocrático de reforma de pensiones que el ex primer ministro Mario Monti impulsó en el año 2011. Si tienen éxito, habrá socavado la estabilidad del sistema, casi asegurando que los jubilados cobrar menos beneficios en el futuro.

Una política de jubilación activa obligatoria evitaría algunos de los escollos del enfoque estándar. Aunque la mayoría de los adultos mayores no están bien preparados para el cambiante mercado laboral de hoy, ellos aún poseen habilidades, sabiduría y experiencia para aportar a la sociedad. Por esto, los gobiernos deberían comenzar a tratarlos como un segmento de la fuerza laboral, en lugar de considerarlos una carga para el gasto público y el crecimiento económico.

Si se tiene a los jubilados saludables “trabajando” para obtener una pensión, los patrones de consumo entre los ancianos no tienen por qué disminuir, y los gobiernos tendrían más espacio fiscal para apoyar a los más vulnerables. Mejor aún, la sociedad en su conjunto se beneficiaría de una participación diaria más activa de los ciudadanos de edad avanzada.Las contribuciones de los adultos mayores pueden tomar muchas formas. Como primer paso, los gobiernos deberían encuestar a los jubilados para determinar sus competencias y el tipo de trabajo comunitario que les gustaría realizar. El enfoque debe estar en ocupar roles en la educación, los servicios sociales y la atención médica que de otro modo requerirían la contratación de empleados del sector público. Lo que se pague en pensiones se compensaría, al menos en parte, con la reducción de los costos salariales del sector público. Alternativamente, los jubilados podrían servir como reservistas del mercado laboral a los que el gobierno podría recurrir cuando surja la necesidad.

No hace falta decir que la calificación de retiro activo se aplicaría sólo a aquellos jubilados que estén física y mentalmente en condiciones de contribuir, y el compromiso con el trabajo disminuiría con la edad. Al mismo tiempo, los gobiernos podrían imponer multas económicas a quienes se nieguen a contribuir, en particular a aquellos que ni siquiera califican de manera remota como “ancianos”.

Los jubilados se resistirían instintivamente a cualquier reforma de este tipo, argumentando que ganaron el derecho a recibir sus beneficios en su totalidad y que ya brindan servicios no remunerados, como cuidado de niños dentro del hogar. En el año 2012, cuando Lord Bichard, ex jefe de la Agencia Británica de Beneficios, sugirió que los jubilados podrían hacer una “contribución útil a la sociedad civil”, los activistas a favor de los derechos de los jubilados reaccionaron airadamente.

No obstante, el trabajo comunitario también tendría beneficios para los jubilados. Los estudios muestran que la jubilación inactiva conduce a una fuerte disminución en las habilidades cognitivas de una persona, mientras que una política de jubilación activa alentaría a las personas mayores a ir tras el cumplimiento de nuevos retos.

Al fin de cuentas condicionar la recepción de beneficios de jubilación a trabajar representa llegar a un acuerdo justo entre el enfoque tecnocrático contraproducente y el enfoque populista insostenible. Pedir a los gobiernos que recorten las pensiones en un momento de creciente inseguridad laboral se torna en un asunto político, mientras que prometer más beneficios de manera continua más beneficios sería financieramente suicida.

Los políticos ilustrados deben apelar al sentido de imparcialidad de los votantes adultos mayores. Se les pide a las generaciones más jóvenes que contribuyan a un sistema que pagará rendimientos cada vez más bajos con el tiempo. Si los trabajadores más jóvenes siguen comprometidos con el sistema actual, deberán ver una muestra de reciprocidad de quienes son mayores que ellos.

La jubilación no activa es un experimento socioeconómico notable que se ha tornado en insostenible debido a las tendencias económicas y demográficas actuales. Es hora de jubilar a esta forma de jubilación y probar algo nuevo.

Así sube cada tipo de pensión en 2021, año de debate de la nueva reforma del sistema

De media, las pensiones se verán incrementada en un 0,9%, pero las mínimas podrían alcanzar un 1,8%. No obstante, las modificaciones dependerán del tipo de pensión a la que tiene derecho el usuario en cuestión. Todo ello queda establecido así en los Presupuestos Generales del Estado.

Los diferentes tipos de pensiones son por incapacidad permanente, viudedad y orfandad; favor de familiares y pensiones SOVI. Así, dependiendo del tipo, el sindicato USO (Unión Sindical Obrera) explica las subidas que manifestarán las distintas pensiones.
Jubilación de personas a los 65 años
Las personas jubiladas a los 65 años con un cónyuge a su cargo tendrán una pensión mínima en 2021 de 858,58 euros mensuales; en contrapartida a los 845,4 euros de 2020.
Las personas jubiladas a los 65 años sin cónyuge (unidad unipersonal) tendrán una pensión mínima en 2021 de 695,8 euros mensuales; a diferencia de los 683,5 euros recibidos de forma mensual en 2020.
Las personas jubiladas a los 65 años con cónyuge NO a cargo tendrán una prestación mínima en 2021 de 660,38 euros mensuales; en contrapartida a los 648,7 euros de 2020.
Jubilación de personas con menos de 65 años
Las personas jubiladas con menos de 65 años con cónyuge a su cargo tendrán una pensión mínima en 2021 de 804,9 euros mensuales; en contrapartida de los 790,7 euros de 2020.
Las personas jubiladas sin cónyuge (unidad unipersonal) tendrán una pensión mínima en 2021 de 651 euros mensuales; a diferencia de los 639,5 mensuales de 2020.
Las personas jubiladas con cónyuge no a cargo tendrán una prestación mínima en 2021 de 615,3 euros, en contrapartida de los 604,4 euros de 2020.
Jubilación de personas con 65 años procedente de Gran Invalidez
Las personas jubiladas con 65 años procedente de gran invalidez con cónyuge a cargo tendrán una pensión mínima de 1.287 euros en 2021; a diferencia de los 1.265 euros de 2020.
Las personas jubiladas con 65 años procedente de gran invalidez sin cónyuge (unidad unipersonal) tendrán una pensión mínima de 1.043,76 euros en 2021; a diferencia de los 1.025,3 euros de 2020.
Las personas jubiladas con 65 años procedente de gran invalidez con cónyuge no a cargo tendrán una pensión mínima de 990,62 euros en 2021; a diferencia de los 973,1 euros de 2020.
Pensiones mínimas por incapacidad permanente
Las personas con incapacidad permanente también verán aumentada porcentualmente su prestaciones, aunque varía dependiendo del tipo: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
Incapacidad total derivada de enfermedad común menor de 60 años
  • Con cónyuge NO a cargo: 508,49 euros en 2021 / 499,5 euros en 2020
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 512,97 euros en 2021 / 503,9 euros en 2020
  • Con cónyuge a cargo: 512,97 euros en 2021 / 503,9 euros en 2020
Incapacidad permanente: Gran Invalidez
  • Con cónyuge NO a cargo: 990,62 euros en 2021 / 973,1 euros en 2020
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.043,76 euros en 2021 / 1.025,3 euros en 2020
  • Con cónyuge a cargo: 1.287,87 euros en 2021 / 1.265,87 euros en 2020
Incapacidad permanente total con edad entre 60 y 64 años
  • Con cónyuge NO a cargo: 615,3 euros en 2021 / 604,4 euros en 2020
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 651 euros en 2021 / 639,5 euros en 2020
  • Con cónyuge a cargo: 804,9 euros en 2021 / 790,7 euros en 2020
Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años
  • Con cónyuge NO a cargo: 660,38 euros en 2021 / 648,7 euros en 2020
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 695,8 euros en 2021 / 683,5 euros en 2020
  • Con cónyuge a cargo: 858,58 euros en 2021 / 843,4 euros en 2020
Pensiones mínimas de viudedad y orfandad
El sistema de pensiones español también contempla una subida del 1,8% de las pensiones mínimas en este años 2021. Los Presupuestos Generales del Estado estipulan una subida del presupuesto para todas las pensiones del 3,2%, alcanzando los 163.297 millones de euros.
Pensiones de viudedad
  • Menor de 60 años: 527,12 euros en 2021 / 517,8 euros en 2020
  • Entre 60 y 64 años: 651,01 euros en 2021 / 639,5 euros en 2020
  • Con 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%: 695,8 euros en 2021 / 683, 5 euros en 2020
  • Con cargas familiares: 804,93 euros en 2021 / 790,7 euros en 2020
Orfandad absoluta
  • Un solo beneficiario: 739,78 euros en 2021 / 726,7 euros en 2020
Orfandad
  • Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual o mayor del 65%: 418,4 euros en 2021 / 411 euros en 2020
  • Por beneficiario: 212, 66 euros en 2021 / 208,9 euros en 2020
Pensiones SOVI
Las pensiones SOVI son del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Para quienes la reciban, en 2021 también se producirá un pequeño incremento en cuanto a las pensiones mínimas.
  • Prestaciones SOVI concurrentes: 432,45 euros en 2021 / 424,8 euros en 2020
  • Vejez, invalidez y viudedad: 445, 58 euros en 2021 / 437,7 euros en 2020

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