Este Decreto regulador del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital también modificará diversos reglamentos de gestión el sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de flexibilizar la regulación del hecho causante de la pensión de jubilación y del IMV, así como actualizar y mejorar los procedimientos de gestión en aspectos de afiliación, cotización, recaudación, prestaciones y entidades colaboradoras.
Todas esas normas que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones va a cambiar están regulados en la actualidad por distintos Decretos de la Seguridad Social. Ahora pretende adaptarlos a los cambios legales, tecnológicos y laborales producidos desde su aprobación, tras las intensas y frecuentes críticas recibidas en los dos últimos años por las deficiencias de su gestión y por la lentitud en el reconocimiento de las prestaciones que España fue el último país de la Unión Europea en implantar en 2020, aunque muy limitadamente, pues la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales y llegó a estimar que mejoraría la situación de pobreza de unas 4,7 millones de personas.
Precisamente esta Asociación concedió el pasado viernes uno de sus 3 premios Corazón de Piedra al ministro Escrivá, junto a Díaz Ayuso del PP y Abascal de Vox, en el caso del ministro por la caótica gestión en la tramitación del IMV, una ayuda cuyo objetivo era «no dejar a nadie atrás» y tan solo es percibida por el 8,04% de la población que vive bajo el umbral de la pobreza en España, por elaborar un procedimiento tan complejo y unos requisitos tan inmisericordes que 3 de cada 4 solicitudes se están denegando. Porque el reflejo de su fracaso son las colas del hambre y el riesgo de que se quiebre la cohesión social.
De los otros 4 Decretos preparados por Escrivá que afectarán exclusivamente al IMV, uno de ellos regula el incentivo al empleo de sus perceptores, con el objetivo de que no no desincentive la participación en el mercado laboral. Ya estaba previsto según el Ministerio al aprobarse el IMV por el Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
La nueva norma precisará que la percepción del IMV será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del IMV en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.
En la última campaña de declaración del IRPF (el correspondiente a 2020 que debió liquidarse la pasada primavera) la Agencia Tributaria causó cierta polémica al recordar en una nota pública a los entonces 460.000 beneficiarios del IMV, de ellos más de 226.000 menores de edad, que debían presentar su declaración del IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,Iprem), precisaba Hacienda.
El tercero de los Decretos del Ministerio que dirige Escrivá regula el sello de inclusión social a las empresas y entidades que mejoren la vida de los perceptores del IMV. La norma confirma este Sello de Inclusión Social como un distintivo público del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se concederá a las empresas y entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.
El cuarto Decreto incluye las normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV), diseñada como órgano de cooperación interadministrativa, para el seguimiento de la aplicación del contenido del
Decreto-ley de mayo de 2020 que creó el IMV.
Por último, el quinto Decreto regula también las normas de funcionamiento del Consejo Consultivo del IMV como órgano colegiado de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones
sindicales y empresariales.
La subida del IMV para 2020, al igual que la de las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas, ha sido de un 3%. Para aplicarlo en el IMV hay que tener en cuenta que se prevén, para cada tipo de unidad familiar, un límite de ingresos que marca en la práctica la cantidad máxima a la que puede llegar la prestación: su cuantía es la diferencia entre el nivel de ingresos y la renta garantizada para cada unidad de convivencia. En su página web, la Seguridad Social ha detallado la renta máxima garantizada (o lo que es lo mismo, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital) para 2022 en función de la unidad de convivencia:
-Un adulto: 5.899,60 euros anuales.
-Un adulto y un menor: 8.967,39 euros anuales.
-Un adulto y dos menores: 10.737,27 euros anuales.
-Un adulto y tres o más menores: 12.507,15 euros anuales.
-Dos adultos: 7.669,48 euros anuales.
-Dos adultos y un menor: 9.439,36 euros anuales.
-Dos adultos y dos menores: 11.209,24 euros anuales.
-Dos adultos y tres o más menores: 12.979,12 euros anuales.
-Tres adultos: 9.439,36 euros anuales.
-Tres adultos y un menor: 11.209,24 euros anuales.
-Tres adultos y dos o más menores: 12.979,12 euros anuales.
-Cuatro adultos: 11.209,24 euros anuales.
-Cuatro adultos y un menor: 12.979,12 euros anuales.
-El resto de casos: 12.979,12 euros anuales.
En paralelo, la Seguridad Social ha explicado que se abonará a los beneficiarios del IMV una paga compensatoria (del 1,6%) por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado este año, un mecanismo similar al que sucede con los pensionistas y que se verá finalizado en 2022 por el nuevo método de revalorización de las pensiones.
Esta paga, que también será diferente en función de la modalidad de unidad de convivencia, se abonará en la segunda mitad de enero, según explicó la Seguridad Social.
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