jueves,18 agosto 2022
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Penúltima prórroga de la administración electrónica por otros dos años: Odisea 2020

JV Chaves, magistrado, en su blog Delajusticia.com
"No puede penalizarse, castigarse o perjudicar al interesado que se ve obligado a comunicarse en formato papel cuando la administración no ha implantado los pilares organizativos que faciliten la comunicación electrónica", opina en delaJusticia.com José Ramón Chaves, magistrado de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, numerario de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia y autor de numerosos libros, el último "Vademécum de oposiciones y concursos".

La web de la Moncloa nos ha informado de la aprobación de un Decreto-ley por el Consejo de Ministros que modifica:

La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.

La justificación aducida consiste:

En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

Veamos la reflexión que me provoca este cambio, a reserva de la inmediata publicación en el BOE del Decreto Ley.

Así pues, la anunciada administración electrónica cuyo alumbramiento total tendría lugar el 2 de octubre de 2018 se aplaza otros dos años, lo que considero lógico a la vista del estado de desarrollo desigual entre administraciones, pero me pregunto:

¿Fallaron los pronósticos de los tecnócratas ministeriales o fue la inocencia de las autoridades políticas?

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¿El plazo imperativo y perentorio fue el viejo truco de fijar metas para luego conceder prórrogas, que por cierto, empleo frecuentemente con mis niños pequeños?

¿Qué hace pensar que en los dos años nuevos se cumplirán las expectativas?,

¿En qué estudios o informes se basa esta decisión?

¿Es convincente justificar el aplazamiento en la necesidad de alcanzar “acuerdos entre las administraciones” cuando negociar y acordar es la esencia de la misión de los políticos?

¿No sería mejor en esta “prórroga” contemplar medidas para estimular ese “acuerdo” o bien fijar plazos parciales para ejecución de tareas, y anudar consecuencias serias al respecto?

¿O es que la administración electrónica no es tan seria como la administración de hacienda?

En fin, insisto en no cuestionar la medida del gobierno que me parece adecuada (en términos de la clásica distinción académica de que se “explica” aunque no se “justifica”), pero incluso me pregunto si tras la extensa prórroga (nada menos que dos años) no se habrá considerado el frenar las incesantes reivindicaciones presupuestarias locales y autonómicas para afrontar el reto electrónico con garantías, y de paso aprovechar el Estado ese ahorro presupuestario para otras necesidades a corto plazo… al fin y al cabo, dentro de dos años… ¿quién gobernará, con qué socios y qué interés tendrá en una administración rápida, automatizada y eficaz?

Lamento los esfuerzos de las autoridades que creían en la administración electrónica (que las hay) y especialmente de numerosos técnicos y habilitados nacionales, que han aportado lo suyo en esta carrera frenética (particularmente esas espléndidas locomotoras de la administración electrónica, que son Concepción Campos y Víctor Almonacid) así como en abogados tecnológicamente avanzados que desde la red marcan pauta y cuya cita sería enojosamente larga. Creo que todos esos esfuerzos no serán baldíos porque han propiciado que algunas administraciones locales y autonómicas se sacudiesen las legañas y se tomasen en serio la administración electrónica.

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Además no hay que olvidar que no se paraliza ni vacía la administración electrónica sino que hay que estar a la cláusula transitoria de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015: “Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a) -Ley 30/92 de AAPP y Procedimiento-, b) – Ley 11/17, de acceso electrónico- y g) –normativa “puente” del Real Decreto 1671/2009, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007-, a las materias mencionadas”. O sea, esa prórroga no significa la vuelta a la casilla de salida sino que la hora de llegada del tren electrónico será mas tarde, y además las conquistas y avances de las administraciones avispadas y cumplidoras son irreversibles, aunque lo cierto es que se ralentizan en otras el plazo máximo en esos pilares organizativos que son el Registro electrónico (entrada), el Punto de Acceso general electrónico (información) y Archivo electrónico (depósito y custodia). Malamente podrá hablarse de una red única de procedimientos y administraciones si tiene agujeros y puntos que siguen atrapados en la documentación y tramitación en formato clásico.

En suma, la funcionalidad de esta extensión del plazo de plena adaptación dos años más (3 iniciales+ 2 actuales) operada por el Decreto-Ley, es doble.

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Por un lado, eliminar la responsabilidad patrimonial de las administraciones que por no hacer los deberes a tiempo ocasionasen perjuicios a los obligados o facultados a comunicarse electrónicamente. Por otro lado, la imposibilidad de que puedan derivarse nulidades, perjuicios o responsabilidades para los particulares que no puedan hacer uso de la administración electrónica si ésta no cuenta todavía con registro electrónico o Punto de Acceso general electrónico; y ello porque las obligaciones jurídicas se detienen a las puertas de lo imposible, e imposible es que se cumpla con una obligación o se pase por un puente que el responsable todavía tiene en fase de construcción. En otras palabras, no puede penalizarse, castigarse o perjudicar al interesado que se ve obligado a comunicarse en formato papel cuando la administración no ha implantado los pilares organizativos que faciliten la comunicación electrónica. Digámoslo en román paladino: no puede un padre castigar a un hijo por no avisarle telefónicamente de que llega tarde si el padre no tiene todavía teléfono.

Con ello resucita la vigencia de mi comentario anterior, significativamente titulado la administración electrónica, un pasito adelante y un pasito para atrás.

En fin, siempre me llamó la atención el interés en la implantación de la administración electrónica frente al desinterés para atajar el silencio administrativo. O sea, algo así como si el Telepizza no enviase la cuarta parte de las pizzas y no se molestase en intentar solucionarlopero en cambio se preocupase porque las tres cuartas partes que llegan lo hagan en menos tiempo.

Fuente: delajusticia.com

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