jueves,18 agosto 2022
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Más de un millón , la mitad de llamado plantilla, se jubilará en 5 años, disparando la carga de pensiones y la pérdida de capital humano

Resistencias al derecho a alargar la jubilación de funcionarios a 72 años, en estudio porque en esta década cumplirán 70 el 56%

Pese a que el envejecimiento de la plantilla de funcionarios hará que el 56% se jubile esta década, no prospera por ahora la propuesta estudiada por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, de que cualquier funcionario pueda prolongar su vida laboral hasta los 72 años de forma voluntaria, una vez cumplido el límite legal de 70 impuesto a ese derecho para la gran mayoría. En los cuerpos sanitarios y docentes, los Ministerios de Sanidad, Universidades y Educación y FP, al igual que en los investigadores de Ciencia e Innovación como el CSIC, dan prioridad a intentar reducir a un mínimo del 8% la precariedad de los profesores no funcionarios, tope puesto por Bruselas entre sus condiciones a las ayudas eeuropeas. Pero esa meta se enfrenta a problemas de pérdida de conocimiento y capital humano experimentado, además de provisión de recursos para pensiones y para la defensa legal de su poder adquisitivo contra la inflación, junto a otras restricciones jurídicas del trato al empleo público y al privado en la jubilación activa.

En FEDECA dicen que no son optimistas a corto y medio plazo sobre su petición al ministro de Seguridad Social de ampliar hasta los 72 años la jubilación obligatoria

Viendo la resistencia que encuentra en ciertos sectores nuestra petición de ampliar el límite hasta los 72 años, no somos optimistas a corto y medio plazo, dijeron a Ibercampus.es fuentes de la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Administración Central), FEDECA, que aúna a 43 asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios públicos de carrera de las más variadas profesiones (abogados, economistas, ingenieros, arquitectos, médicos, farmacéuticos, diplomáticos…).

La Federación ya criticó en mayo pasado que el Gobierno les excluya de la reforma del acceso a la Función Pública, limitada a los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Pero desde su independencia es más favorable que algunas de ellas a que haya un pacto de rentas que incluya a funcionarios y pensiones. Incluso ha admitido públicamente que no es el momento de pedir alzas salariales en funcionarios.

La jubilación no es un deber: es un derecho. Pero su obligatoriedad en la práctica afecta más a los funcionarios que al sector privado, ahora por el imperativo de reducir al 8% el tope de Bruselas al empleo público, pese a la pérdida de conocimientos, dificultades de financiar y evitar la pérdida de poder adquisitivo de las ocasiones, etc

En este contexto, FEDECA elevó posteriormente al ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, una propuesta para elevar a los 72 años la edad de jubilación obligatoria de los funcionarios que lo deseen, en línea con la paulatina ampliación de dos años en la edad obligatoria para los trabajadores del sector privado.

Ese tope también estaría en línea con el que ya tienen excepcionalmmrnte algunos colectivos de funcionarios, caso de jueces, magistrados de la Administración de Justicia, notarios y registradores.

Hasta ahora, la jubilación anticipada voluntaria de los funcionarios puede realizarse a los 60 años, tras justificar haber cotizado al menos 30 años en cualquiera de los regímenes (general, autónomos, clases pasivas). Pero la edad legal de jubilación es a los 65 años, aunque quienes lo solicitan pueden alargarla a los 70, cuando ya se hace obligatoria, salvo en las citadas excepciones.

La regulación de pensiones que afecta al sector privado es una referencia, debido a las grandes diferencias existentes. En el caso de la jubilación activa, llegan a a un máximo de ser totalmente admitida para el sector privado y negada salvo mínimas excepciones para las llamadas clases pasivas públicas, pese a que la citada jubilación anticipada de estas admite y computa lo cotizado tanto al regímen general como al de autónomos.

La jubilacion activa, objeto de 3 cambios legales en 20 años, fue considerada reversible por el INSS al admitír devolver la pensión cobrada a quien se reincorporara por sentencia al trabajo previo a solicitarla

Por ello, en Muface u otras mutualidades de asalariados públicos se admitía el cómputo recíproco en Clases Pasivas o en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de los derechos acumulados, aunque en algunos casos al solicitarse se ha negado, por ejemplo alegando la incompatibilidad de la pensión de funcionarios con la del INSS, para no pagar pensión contributiva por derechos generados por las cotizaciones durante décadas a esos regímenes (general, autónomos, clases pasivas) de caja indistinta a efectos de jubilación anticipada. En otros se ha considerado incluso por algún tribunal de lo contencioso administrativo jubilado total voluntario a quien sólo cobra la pensión de jubilación activa (reconocida legalmente por la Ley de 2013 de envejecimiento activo y luego por la aún más polémica Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo) y no la de Clases Pasivas.

Ello a pesar de que cuando la jubilacion activa fue considerada reversible por el INSS al admitír devolver la pensión cobrada a quien se reincorporara por sentencia al trabajo previo a solicitarla mientras por necesidad económica se sustanciaba una sanción administrativa. Así fue hasta que tales inseguridades jurídicas, recurridas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y otros tribunales, en algunos casos con pretensiones de llegar si fuera necesario a los de la Unión Europea y al Derechos Humanos de Strasburgo, intentó resolverlas, por la vía de revitalizar la pensión de jubilación y envejecimiento activo de 2013 ya carente totalmente de reversibilidad, el artículo 1 Nueve de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, incorporado como artículo Artículo 214 de la ley Ley General de la Seguridad
Social.

Este tercer y último cambio del envejecimiento activo con recorte de derechos fue provocado por el borrador de Acuerdo en materia de Pensiones de 28 de junio de 2021, a fin de modificar la jubilación forzosa en el sector privado, ya en la primera escalada de la Inflación, así como los corresponfientes imperativos de frenar sus costes.Acuerdo que dejaba pendiente, una vez más, la desaparición de la jubilación forzosa para los funcionarios, lo cual es especialmente preciso teniendo en cuenta que el sistema de Clases Pasivas está en vía de desaparición y que muchos de los funcionarios se encuentran ya encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social, decía con ese motivo en Ibercampus.es Eva María Blázquez Agudo. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid

Por el contrario, las mayores resistencias a ampliar la edad de jubilación de los funcionarios radican en el compromiso del Gobierno español con Bruselas de reducir al 8% sus récord europeos de temporalidad en el empleo público, especialmente entre los colectivos más numerosos, como los sanitarios y docentes. Tras la megaoferta pública de empleo récord que ofreMinisterioció en 2021 más de 30.000 plazasanimada por la larga parálisis sufrida desde 2010, FEDECA declaró la pasada primavera que la media de edad de jubilación del funcionariado alcanza los 52 años, 55 en el caso de los A1, envejecimiento de la plantilla que se traduce en un dato que prevé un vacío en el sector público: el 56% se jubilará esta década. Sólo el 12% es menor de 40 años y la media de edad es de 52 años

En un desayuno privado con medios de comunicación, responsables de FEDECA dijeron que casi un millón de funfuncionarios derían abandonar esta década el servicio público, la mitad de toda la plantilla.

Sobre la necesidad de incrementar la edad obligatoria de jubilación en los funcionarios ha escrito de nuevo en Ibercampus Eva María Blázquez Agudo, profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, quien parte de que la jubilación no es un deber: es un derecho. La redacción de ibercampus invita a juristas, reguladores y representantes de los funcionarios y del personal a cargo de las administraciones públicas a enviar sus noticias, posicionamientos y tribunas de opinión sobre este tema a redaccion@ibercampus.info, así como a cualquier lector a dar sus opiniones en el perfil IbercampusEs de LinkedIn.

Forman parte de FEDECA 43 asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios públicos de carrera de las más variadas profesiones:

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