Adjunto le envío la lista de los 123 aviones detectados hoy, incluyendo los identificadores de los aviones que hemos podido registrar.
Todos esos aviones han superado durante el día en 3dB la calidad acústica que teníamos en Tres Cantos antes de la puesta en funcionamiento del radial 322, el 7 de julio de 2005.Muchos de esos aviones, también han superado durante el día los 55 dB que la ordenanza de Tres Cantos de ruido tiene establecidos como valores límite para zonas residenciales.
Dado que no existe ninguna servidumbre acústica que nos obligue a soportar un nivel de ruido superior a los indicados valores límite aplicables a mi zona residencial, les ruego tomen las medidas adecuadas de prevención tal y como establece el artículo 18.2 de la Ley del Ruido, pues no se entiende que esos aviones no hayan podido respetar los valores límite aplicables.
Dentro de las medidas a adoptar les ruego reconsideren la posibilidad de que el radial 322 desaparezca y regrese a la situación que tenía antes de la modificación operada por la CSAM en 2004 o bien se sustituta por la Navas Larga, actualmente operativa en período nocturno, tal y como dispone el Plan Director y la Declaración de impacto ambiental de 1996, que es la única DIA válida a estos efectos.
Efectivamente, contrariamente a lo que Vds. argumentan, la DIA del 2001 no aprobó ninguna huella, sin que se pueda aceptar como legal y legítima la huella aprobada por la CSAM, pues carecía de competencias, se hizo fuera del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin procedimiento de participación pública y no ha sido publicada. Es decir han sido aprobadas con ausencia del procedimiento legalmente establecido por la normativa estatal y europea de evaluación de impacto ambiental y por un órgano que
no tenía competencia para ello.
Mantener el radial 322 sin haber hecho su evaluación de impacto ambiental y sin haberse asegurado que no causará perjuicio alguno a los valores que llevaron a designar la ZEPA del Monte de Viñuelas, supone una infracción de la Directiva Aves y la Directiva Hábitat, (en concreto su articulo 6.3 y 6.4) no solo porque no ha sido evaluado su impacto antes de autorizarse dicha ruta, sino porque como ud. muy bien dice, se han tenido que poner muladares fuera de la zona de las rutas aéreas para impedir el impacto de las aves con los aviones, lo cual, además de ser ilegal, se demuestra y constata que la afección a la Red Natura efectivamente existe, pues están
obligando a las aves a salir de su hábitat.
Dicha afección es inadmisible si se tiene además en cuenta, como he dicho, que existen otras alternativas viables y que no existen razones imperiosas de primer orden para mantener dicha afección.
Ruego pues reconsideren el tomar las medidas adecuadas para remediar la afección que vengo denunciando, a la mayor brevedad posible.
Cordialmente, en Tres Cantos, a 16/07/2013
Pilar Sobrados Yagüe
sonometropa3ca@gmail.com