jueves,18 agosto 2022
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Tras recomendarlo así el Tribunal de Cuentas

Seguridad Social deja de colaborar con empresas privadas en bajas laborales para evitar problemas

Francisco Pinzón
Termina la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Socia. El Tribunal de Cuentas, tras evaluar dos informes aprobados en marzo de 2014 y marzo de 2018, formuló a la Seguridad Social la recomendación de derogar esta modalidad de colaboración voluntaria en la gestión, al detectar múltiples problemas e ineficiencias en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Y así lo hecho el Ministerio de Trabajo.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dictado una resolución que recoge y señala el procedimiento por el que finaliza la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, tal como indicaba el Real Decreto-ley 28/2018 aprobado el pasado mes de diciembre. 

 

De acuerdo con el RD, a partir del 31 de marzo del 2019 termina la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La norma establecía un periodo transitorio para que las empresas liquiden esta modalidad y regularicen el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

 

La colaboración voluntaria en la gestión consiste en que las empresas asuman las prestaciones económicas de las bajas laborales derivadas de enfermedad común y accidente no laboral de sus trabajadores. Posteriormente, este abono se descuenta de la liquidación mensual de las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social.

 

Periodo transitorio y procedimiento de liquidación

En la Resolución dictada por la DGOSS se fijan la forma y plazos de la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración y de la responsabilidad del pago de las prestaciones de los procesos de baja que se hayan iniciado con anterioridad al cese de la colaboración y continúen después del mismo. 

 

Durante un periodo transitorio de tres meses, las empresas afectadas deberán efectuar la liquidación de las operaciones ligadas a la colaboración. Para ello deberán remitir a la Seguridad Social el balance económico del ejercicio 2018, detallando la reserva de estabilización acumulada y los excedentes generados así como la cuenta de los ingresos por cotizaciones y de los gastos por la prestación económica por las bajas correspondiente al primer trimestre de 2019. 

 

En este sentido, la Seguridad Social establece que si el resultado arroja un saldo positivo, es decir, el importe de los subsidios que ha abonado por la IT es superior a sus obligaciones de cotización, podrán constituir una provisión de fondos para hacer frente al pago de las prestaciones hasta que finalicen tras el cese de la colaboración.  

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