A la hora de elegir docencia en máster, sencillamente se nos saltaban en la lista, o nos desestimaban por no "estar en el proyecto". Y en el programa de Doctorado, no nos incluían pues porque no, porque no éramos del grupo. Como si no fuesen estudios oficiales en una universidad pública.
El rectorado primero les quitó la razón, pero luego en la práctica apoyó esos criterios, siquiera fuera por inactividad. Así que la cosa llegó a los tribunales.
Y ya hemos sido sentenciados, aunque no condenados, ni a pagar costas ni nada. Teníamos dos recursos contenciosos administrativos pendientes contra
Hemos ganado el juicio contencioso administrativo contra
En efecto, la sentencia 268/09 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza determina que la normativa interna de priorización de docencia del Departamento de Filología Inglesa y Alemana (de fecha 3-4-2007), inspirada por los coordinadores del postgrado Dres. Onega, Collado, Deleyto y Vázquez, que nos excluía del Máster al primar de modo indebido la pertenencia a grupos de investigación…. queda anulada. No sólo el punto que se utilizaba para excluirnos, sino todo el procedimiento de "resolución de conflictos" (o creación de ellos): ahora se solucionan los conflictos por los criterios de pertenencia a cuerpo docente, jerarquía, antigüedad y titulación. Y santas pascuas. Aunque el juez no determina que haya que incluirnos en el máster, pues no es competencia suya hacer el POD, sí ordena
"Retrotraer el procedimiento para que se resuelva la petición de docencia de los recurrentes con base en los criterios de prelación no anulados de la resolución de 3-4-2007 y sin que puedan ser excluidos de la docencia en virtud del punto 2.3.2 ni por medio de la aplicación del "criterio de prelación" del 2.5.2, ambos anulados."
Esto quiere decir que se debe rehacer el Plan de ordenación docente de los dos últimos años. Quedan anulados también todos los procedimientos subsiguientes que se apoyasen en la normativa que ha sido derogada. Como esta sentencia es muy trascendente, visto que entra a anular normativas departamentales, la volveré a comentar con más detalle en su momento.
Esta sentencia no decía nada sobre nuestra petición de ser incluidos en el programa de doctorado, y se remitía para ello a otro proceso pendiente de resolución. Pues bien, esta segunda sentencia ha salido hoy: la sentencia 00203/2009 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza. Ésta es más comprensiva que la primera con la postura del departamento, dando por bueno el apaño que habían hecho en la normativa, haciendo como que sí daban opción a que nos pusiésemos al final de la cola. (Aunque tanto da este punto, porque la normativa sí queda anulada por el otro juez). Pero en la cuestión del Doctorado la segunda sentencia no deja lugar a dudas:
DECLARO la falta de ejecución de la resolución del Rector de
RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de D. José Angel García Landa, y Dña. Beatriz Penas Ibáñez a ser incluidos en el listado de doctores encargados de dirección de tesis que aparecen en la memoria de Doctorado de Estudios Ingleses del Departamento de Filología Inglesa y Alemana.
Como se ve,
Se trata, sin más de lo que siempre ha sido, y es en cualquier otro departamento, el funcionamiento habitual de
Inexplicable—tanto más inexplicable cuanto que (como se aprecia)
Y lo más inexplicable de todo: que
En fin, una historia de feudalismo mal llevado, y tolerado hasta el ridículo por quienes deberían saber actuar de otra manera. Aquí se ha cubierto de gloria hasta el potitos.