La Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, del 9 de septiembre de 2015, establece en su artículo 25 que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en dicha materia, y que tendrá funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional, en los términos que se establecen legal y reglamentariamente.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública (con representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El pasado mes de diciembre la Fundación adaptó sus estatutos a la Ley de Fundaciones, que establece la exigencia de que la mayoría de los miembros del patronato sean designados por las entidades del sector público estatal.
Menos en misiones y más control del mercado de las motos náuticas
Por otra parte, en el mismo consejo de ministros del gobierno en funciones, el ministerio de Fomento mantuvo la apuesta por el desarrollo del sector náutico español y la mejora de la seguridad marítima y medioambiental, según la nota informativa del Gobierno, que aprobó un Real Decreto por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones de recreo y sus componentes.
Este texto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria del 20 de noviembre de 2013 relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas y que deroga otra Directiva de 1994.
El contenido del Real Decreto establece nuevos requisitos técnicos de seguridad de las motos náuticas, de las embarcaciones de recreo y de sus componentes, con el fin de mejorar los niveles de calidad y seguridad de estos productos, de acuerdo con los avances técnicos en la materia.
Además, define condiciones y límites medioambientales más estrictos sobre emisiones para la fabricación de sus motores, y regula su comercialización y condiciones de puesta en el mercado, determinando también las condiciones a las que debe someterse la actuación de los agentes que intervienen en el mismo: fabricantes, importadores, distribuidores, etcétera.
Junto a ello, introduce preceptos en materia de vigilancia del mercado, lo que constituye el aspecto más novedoso de esta norma.
Como trámite necesario para la redacción de este Real Decreto, se ha dado audiencia a los interlocutores sociales más representativos, cuyos derechos e intereses están afectados por la nueva norma.