jueves,18 agosto 2022
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Leyes y opiniones sobre el matrimonio unisexual

Una incongruencia (más) del PP

Vanity Fea
Parece ser que el PP no tiene opinión sobre el matrimonio unisexual (u homosexual) o sobre qué debería entenderse por matrimonio - aunque sí debió tenerla en su momento al proponer un recurso de inconstitucionalidad.

Esta semana, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ponía obstáculos legales insuperables a los opositores al matrimonio entre personas del mismo sexo, imposibilitándoles en la práctica el alegar legítimo derecho en defensa de la institución tradicional. No ha tardado nada California en revertir la prohibición temporal que hubo sobre matrimonios homosexuales—eso después de haber sido desde hace tiempo un estado significado en el activismo gay y en este tipo de legislación.

Soplan en occidente desde hace tiempo vientos favorables —o, digamos, no contrarios— al matrimonio homosexual. Y quizá sea oliendo el viento que el Partido Popular decidió envainarse su opinión sobre esta modalidad del matrimonio, o modificarla. Ello a pesar de las dudas jurídicas sobre la fórmula elegida para la reforma legal. Ahora parece como si lo que fuese inconstitucional (cosa que nunca se ha alegado ni denunciado) fuese el matrimonio restringido a parejas de distinto sexo. 

Esto que sigue escribí y no pude publicar cuando el fallo del Tribunal Constitucional al respecto, sobre los interrogantes jurídicos que plantea la actuación del Tribunal Constitucional, y la del PP:

El PP presentó en tiempos un recurso contra la reforma del código civil que introdujo el PSOE en cuestiones de matrimonio. Argüía ese recurso que admitir los matrimonios entre personas del mismo sexo era incongruente con la definición misma de esta institución. Ahora el Tribunal Constituciona aprueba la ley del matrimonio homosexual, en una actuación típica de las que le vienen caracterizando (–para mí esta ley debería haberse calificado como claramente inconstitucional, según explica su propio preámbulo). Habrá votos particulares que nos leeremos por curiosidad, igual que la propia argumentación cuando salga. Pero supongo que la sustancia del argumento será que una cosa que se viene practicando con un apoyo amplio en la sociedad es por tanto constitucional (–lo cual no se sigue, claro).

Se entiende sin embargo que la gente barra para casa según sus intereses o convicciones, por encima de la letra o del espíritu de la ley, que están para interpretarlos, y en última instancia el poder está para ejercerlo por parte de quien lo tiene. Una sentencia como esta es por tanto un acto performativo o realizativo, que no se limita a interpretar lo que hay, sino a transformarlo retroactivamente. Y así se va transformando la constitución, por la puerta trasera pero con efectos muy reales, merced a interpretaciones de este género. Parece interpretar el Tribunal Constitucional, y en esto desborda sus competencias, que su papel se extiende no sólo a interpretar la Constitución, sino a ir actualizando la Constitución a los nuevos tiempos. Cambiándola retroactivamente, mediante una acto de interpretación que en ningún caso podría haber estado en la intención del legislador. Pero es que el Tribunal Constitucional no tiene atribuciones para cambiar la constitución.

Es un caso craso de abuso de poder, o de prevaricación—pero a ver qué órgano superior se lo dice así al TC. Quien ejerce el poder de última instancia siempre ha torcido las leyes y las palabras, y con razón o sin razón siempre ha dictado cómo deben interpretarse, como ya decía Humpty Dumpty–nada nuevo allí, por tanto.

Y ahora, tras esta sentencia, el matrimonio entre personas del mismo sexo (homosexuales o no) ya es plenamente constitucional sin discusión posible Quien sostenga lo contrario, muy libre es de opinar, pero sin efectos legales en España, igual que el matrimonio unisexual español no tiene efectos legales en muchas otras partes: son opiniones personales de individuos o de legislaciones particulares.

Ahora, lo que no tiene interpretación ni explicación fácil es que el Partido Popular presentase un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, y no procediese a cambiarla al obtener la mayoría absoluta. Porque si constitucional es esta ley, seguramente también sería constitucional la que había antes, que nadie la ha declarado inconstitucional, ni la ha impugnado por inconstitucional. O bien otra ley que apruebe la mayoría—una mayoría por otra. Otra posibilidad era haber retirado el recurso antes de su resolución, si es la noción que tenían de lo que es o debe ser el matrimonio.  Pero no: el PP mantiene su recurso de inconstitucionalidad, y ahora se come con cuchara una ley que consideraban inconstitucional hasta ayer (supongo).

Sospecha uno que no tienen muy claro por qué presentaron ese recurso, y quizá que no tengan en realidad ninguna idea al respecto: lo que decidan otros es conveniente o legal para el PP: su postura en realidad, y pensándolo mejor, es no sabe no contesta.

¡Y aún dirán que no es tolerante el PP con las ideas ajenas!

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Aquí el editorial de César Vidal sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, contrario al matrimonio homosexual pero todavía más a la argumentación jurídica de esta sentencia. También a Luis del Pino le parece una aberración jurídica. Habría que oír a los homosexuales, o a los heterosexuales, si un razonamiento similar se utilizase para quitarles derechos anticonstitucionalmente. Por ejemplo: "una interpretación evolutiva de la constitución, y la práctica política corriente, nos dice que hoy en día no tiene sentido hablar de libertad de expresión. Entiéndase por tanto que las expresiones de ideas y opiniones sólo se tolerarán y garantizarán si gustan a quien las oye o al sentir mayoritario". Y las demás podrán ser censuradas por las autoridades, si no se autocensuran por prudencia y por olfateo de hacia dónde sopla el viento.

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