jueves,18 agosto 2022
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Ángel Luis Vázquez Torres

Vuelve la energía renovable. Autoconsumo. 2ª Parte

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El reciente Real Decreto ley 15/2018 del pasado 5 de Octubre, reduce los trámites y trata de eliminar las trabas que ponían las compañías eléctricas, principalmente, para facilitar que pequeñas empresas, hogares y familias puedan beneficiarse de la opción del autoconsumo..

 

Desde 2009 el Parlamento europeo y su Consejo viene empujando para que se fomente el uso de la energía procedente de fuentes renovables, e insta a establecer procedimientos de autorización simplificados.
El reciente Real Decreto ley 15/2018 del pasado 5 de Octubre, reduce los trámites y trata de eliminar las trabas que ponían las compañías eléctricas, principalmente, para facilitar que pequeñas empresas, hogares y familias puedan beneficiarse de esta opción, el AUTOCONSUMO.
 
RD 15/2018: CAPÍTULOS NUEVOS
 
Se reconoce el derecho a auto consumir energía eléctrica sin cargos.
Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido;
Se simplifica la clasificación de las instalaciones en dos tipos:

 

– Instalaciones de autoconsumo sin excedentes;

– Instalaciones de autoconsumo con excedentes.

 

Se crea el registro administrativo de autoconsumo, pero se simplifica la inscripción de las instalaciones.
Las instalaciones con excedentes de potencia no superiores a 100 kW estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
 
Se anula el “impuesto al Sol”, cargos y peajes.
 
Las instalaciones sin excedentes, de hasta 100 kW se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
 
La sanción máxima será el 10 % de la facturación anual de energía o el 10 % de la facturación por la energía vertida a la red.
 
Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas.
 
 
RD 900/2015: CAPITULOS DEROGADOS
 
Solicitar un punto de acceso y conexión a la empresa distribuidora.
Limitación de la potencia de la instalación solar, es decir, se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada.
El titular de la instalación solar deberá ser la misma persona física o jurídica

Obligatoriedad de contrato de acceso y conexión con la empresa distribuidora.

  

Aplicación de cargos, peajes e impuesto al sol.
Límite de las instalaciones inferior a 100 kW.
 
Exigencia del segundo contador
Nos ahorramos los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto. Lo que supone un contador homologado y de toda la aparamenta asociada: módem, toma de corriente, interruptor general, etc.
 
En resumen, se facilita la posibilidad real para los usuarios de implementar su propia instalación de AUTOCONSUMO. Parece que algo se está haciendo bien… 

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