En el fallo, la Audiencia Provincial establece que "siendo complejo el producto colocado al apelante, la única forma de que éste pudiese obtener un correcto y completo conocimiento del destino de su inversión pasaba por la concurrencia de un triple requisito" totalmente olvidado por el Banco.
En primer lugar, se le debía de haber proporcionado información suficiente; después, que dicha información se le mostrase con claridad y fuese de fácil comprensión, y, por último, que el banco se cerciorase de que el cliente conocía el alcance de su inversión y que era conveniente de acuerdo con su perfil. El órgano judicial ha determinado que ninguna de estas tres condiciones se cumplió en el caso de este cliente.