viernes,19 agosto 2022
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

Autónomos y empresas no necesitan factura para desgravar gastos: los tiques son válidos

Redacción
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclara que el autónomo no necesita factura para desgravarse un gasto, pues también puede presentar tiques. Hasta ahora la respuesta de los fiscalistas era la contraria.

Tradicionalmente desde la Administración Tributaria se solicitaba acreditar los gastos a deducir mediante la presentación y justificación del original de la factura o un documento equivalente que estuviera registrado en los libros-registro que deben de llevar autónomos y empresas, deducibilidad  condicionada  por  el  principio  de  su  correlación con los ingresos, según recuerda en su blog el despacho Ruiz-Beato abogados. SI se acreditaba que los gastos se han ocasionado en el  ejercicio  de  la  actividad y son necesarios  para  la  obtención  de  los  ingresos,  serán  deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se  probase  suficientemente  no  podrían  considerarse como  fiscalmente  deducibles  de  la  actividad  económica. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 318/2019, de 28 de marzo de 2019, considera que también pueden estimarse como deducibles todos los gastos justificados mediante tiques, sin necesidad de su constatación en factura, cuando respondan  a  lo  habitual  de  la  actividad  profesional  del  actor,  acreditada  por  éste.

Las gestorías fiscales, siguiendo los requisitos fijados desde la Administración, adoptan una actitud más formal y suelen reclamar a sus clientes las facturas indicando que no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera  está  identificado  el  destinatario  de  tales  servicios.

Gastos de autónomos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados sólo con tiques, sin necesidad de facturas

SIn embargo, en la sentencia considera el TSJ que la  falta  de  identificación  del  destinatario  del  servicio  o  entrega  de  bienes  en  una  factura  no  puede  ser  considerada  una  simple  anomalía  formal  que  no  impediría  la  deducción  del  gasto,  ya  que  de  aceptar  este  planteamiento  se  estaría  permitiendo  que  un  gasto  soportado  materialmente  por  una  persona  cuya  identidad  se  desconoce, fuera deducido por cualquier persona que lo exhibiese ante la Administración tributaria.

Por  ello,  se  admite  la  deducción  exclusivamente  en  lo  relativo  a  aquéllos   sobre   los   que   se   aporta   ante   la   oficina   gestora   tiques   o   justificantes,   sobre   todo   de   desplazamientos  urbanos  o  interurbanos.  No  así  en  el  caso  de  los  gastos  incluidos  en  las  fichas  confeccionadas  por  el  actor,  fichas  que  en  tanto  que  carentes  de  justificación  documental  que  pueda  amparar  todas  las  anotaciones  de  gasto  per  se  no  pueden  ser  admitidas  como  prueba  suficiente  de  la  realidad del gasto.

Fernando Ruiz-Beato analiza tambiñén en su página web la cuestión, en base a un completo informe realizado por Fiscal Impuestos, que recopila toda la sentencia en su página web. En esta se ha publicado el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2020, y también aparecen otras resoluciones por las que la cantidad que un autónomo detrae de su actividad en forma de nómina mensual para sí mismo no se puede deducir, que a efectos del cálculo de la plantilla media se debe computar como trabajador por cuenta  ajena al empleado que es cónyuge de la socia de la entidad

La sentencia en cuestión pone en evidencia que el hecho de que en los tiques falten algunos datos fiscales de la empresa que vende el bien o presta el servicio, no quiere decir que ese documento se deba desechar. A su juicio, esto se considera una “anomalía formal” que no debe impedir que el autónomo se pueda deducir el gasto. En caso de impedir esta situación, el Tribunal Superior de Justicia dice que se estaría impidiendo deducirse un gasto ante la administración tributaria por desconocer la identidad de la persona que ha vendido el bien o ha prestado dicho servicio.

El autónomo debe tener en cuenta, tal y como también detalla la sentencia, que para deducirse cualquier gasto, debe existir cierta correlación con sus ingresos. Esto quiere decir que los gastos deben estar relacionados con la actividad profesional que desarrolle y no deben ser desproporcionados. En cualquier caso, si se duda de la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer hasta ahora.

Desde Ruiz-Beato recuerdan que, en cualquier caso, el tique sí será necesario. Por tanto, gastos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados con tiques, según la información que nos facilitan desde Ruiz-Beato. Recomiendan, a pesar de ello, que si se trata de importes de cierto volumen, sí se solicite factura.

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