Tradicionalmente desde la Administración Tributaria se solicitaba acreditar los gastos a deducir mediante la presentación y justificación del original de la factura o un documento equivalente que estuviera registrado en los libros-registro que deben de llevar autónomos y empresas, deducibilidad condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, según recuerda en su blog el despacho Ruiz-Beato abogados. SI se acreditaba que los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 318/2019, de 28 de marzo de 2019, considera que también pueden estimarse como deducibles todos los gastos justificados mediante tiques, sin necesidad de su constatación en factura, cuando respondan a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste.
Las gestorías fiscales, siguiendo los requisitos fijados desde la Administración, adoptan una actitud más formal y suelen reclamar a sus clientes las facturas indicando que no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios.
Gastos de autónomos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados sólo con tiques, sin necesidad de facturas
SIn embargo, en la sentencia considera el TSJ que la falta de identificación del destinatario del servicio o entrega de bienes en una factura no puede ser considerada una simple anomalía formal que no impediría la deducción del gasto, ya que de aceptar este planteamiento se estaría permitiendo que un gasto soportado materialmente por una persona cuya identidad se desconoce, fuera deducido por cualquier persona que lo exhibiese ante la Administración tributaria.
Por ello, se admite la deducción exclusivamente en lo relativo a aquéllos sobre los que se aporta ante la oficina gestora tiques o justificantes, sobre todo de desplazamientos urbanos o interurbanos. No así en el caso de los gastos incluidos en las fichas confeccionadas por el actor, fichas que en tanto que carentes de justificación documental que pueda amparar todas las anotaciones de gasto per se no pueden ser admitidas como prueba suficiente de la realidad del gasto.
Fernando Ruiz-Beato analiza tambiñén en su página web la cuestión, en base a un completo informe realizado por Fiscal Impuestos, que recopila toda la sentencia en su página web. En esta se ha publicado el método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2020, y también aparecen otras resoluciones por las que la cantidad que un autónomo detrae de su actividad en forma de nómina mensual para sí mismo no se puede deducir, que a efectos del cálculo de la plantilla media se debe computar como trabajador por cuenta ajena al empleado que es cónyuge de la socia de la entidad,
La sentencia en cuestión pone en evidencia que el hecho de que en los tiques falten algunos datos fiscales de la empresa que vende el bien o presta el servicio, no quiere decir que ese documento se deba desechar. A su juicio, esto se considera una “anomalía formal” que no debe impedir que el autónomo se pueda deducir el gasto. En caso de impedir esta situación, el Tribunal Superior de Justicia dice que se estaría impidiendo deducirse un gasto ante la administración tributaria por desconocer la identidad de la persona que ha vendido el bien o ha prestado dicho servicio.
El autónomo debe tener en cuenta, tal y como también detalla la sentencia, que para deducirse cualquier gasto, debe existir cierta correlación con sus ingresos. Esto quiere decir que los gastos deben estar relacionados con la actividad profesional que desarrolle y no deben ser desproporcionados. En cualquier caso, si se duda de la procedencia de los mismos, deberá ser la Inspección quien pruebe que los gastos no tienen relación alguna con la actividad. Y no al revés. Es decir, que el autónomo deba probar que son gastos necesarios para su trabajo y que no ha incluido gastos que no puede desgravarse, como se creía que tenía que hacer hasta ahora.
Desde Ruiz-Beato recuerdan que, en cualquier caso, el tique sí será necesario. Por tanto, gastos como gasolina, papelería o cualquier otro en pequeños comercios pueden ser desgravados con tiques, según la información que nos facilitan desde Ruiz-Beato. Recomiendan, a pesar de ello, que si se trata de importes de cierto volumen, sí se solicite factura.