viernes,19 agosto 2022
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Centros especiales de empleo

Redacción
Estas cifras reflejan en el año 2011 un total de 2.215 CEE repartidos por toda la geografía nacional.. ESTUFIOS JUSTIFICAN SIN ÁNIMO D3 LUCRO, NO OTROS QUEBOUEDEN CREAR JUSTIFICACIÓN …aproximadamente el 50% de CEE están constituidos principalmente por personas con discapacidad física. En cuanto a la discapacidad psíquica supera ligeramente el 40%, siendo el resto […]

Estas cifras reflejan en el año 2011 un total de 2.215 CEE repartidos por toda la geografía nacional.. ESTUFIOS JUSTIFICAN SIN ÁNIMO D3 LUCRO, NO OTROS QUEBOUEDEN CREAR JUSTIFICACIÓN …aproximadamente el 50% de CEE están constituidos principalmente por personas con discapacidad física. En cuanto a la discapacidad psíquica supera ligeramente el 40%, siendo el resto CEE de carácter sensorial.

 

LA RAZÓN HISTÓRICA. Revista hispanoamericana de Historia de las Ideas. ISSN 1989-2659

 Número 38, Año 2018, páginas 98-114. www.revistalarazonhistorica.com

Análisis del modelo empresarial de los Centros Especiales de Empleo. Rentabilidad vs Solidaridad.

José Manuel Santos Jaén.

Premio Nacional y Premio Extraordinario en la Diplomatura de Empresariales por la Universidad de Murcia. Graduado en ADE y en Derecho. Doctor en Ciencias Sociales Jurídicas y de la Empresa. Profesor Asociado del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia (España).

María Dolores Gracia Ortiz.

Doctora en Sociología por la Universidad de Murcia. Diplomada en Trabajo Social y Licenciada en Sociología con premio extraordinario de licenciatura. Profesora asociada del departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Facultad de Trabajo Social (España).

https://s4d53ec6797a0383e.jimcontent.com/download/version/1518021705/module/11298639398/name/LRH%2038.7.pdf

El análisis de los centros especiales de empleo, uno de los instrumentos básicos de inclusión laboral de las personas con discapacidad, ha puesto de manifiesto la limitada información disponible en relación a su funcionamiento y resultados, aspecto éste que sin duda debería de corregirse de cara al futuro porque imposibilita una redefinición óptima de la política de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Asimismo, las evaluaciones disponibles sugieren que los centros especiales de empleo no son eficaces a la hora de facilitar la inclusión en el mercado de trabajo ordinario. Más bien al contrario, la experiencia laboral en un centro especial de

empleo reduce de forma notable la probabilidad de trabajar en una empresa ordinaria.

No obstante, esta evidencia no supone una objeción al papel clave que los CEE juegan en el empleo de las personas con discapacidad, aunque su objetivo final no se vea cumplido.

El análisis del empleo generado por los CEE pone de manifiesto como existe una gran diferencia entre los CEE de iniciativa social y los de iniciativa empresarial, ya que los primeros sÍ que se han demostrado como una autentica iniciativa solidaria en aras de facilitar el empleo a las personas con una discapacidad severa. Por el contrario, aquellos CEE constituidos con ánimo de lucro, seleccionan con un objetivo de rentabilidad a las personas que contratan.

En el conjunto de medidas que estimularían la actividad de los CEE, cabe destacar que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia todavía no ha estipulado, a diferencia de otras Comunidades de nuestro entorno, el porcentaje mínimo de reserva del derecho de los CEE a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de un contrato, articulado en la legislación, siendo importante también la necesidad de implementar medidas de discriminación positiva que primen la contratación de personas con una discapacidad más severa frente a otras discapacidades, lo que permitiría una mayor justicia social y la posibilidad real de un empleo para las personas con discapacidades graves. Si bien se ha de destacar el gran paso dado a través de la Ley de Contratos del Sector Público al reconocer la existencia del CEE de iniciativa social y permitir únicamente el acceso de estos a la reserva de contratos para empresas de inclusión de personas con discapacidad.

 Actualmente son varias las CCAA que han procedido a establecer un porcentaje mínimo de reserva de contratos dirigidos a aumentar el empleo de personas con discapacidad. Por ejemplo, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana establecen un porcentaje mínimo de reserva del 3% y Castilla la Mancha o Extremadura lo elevan al 6%. Por el contrario, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia todavía no se ha establecido cual va a ser el porcentaje mínimo de reserva, acción que se torna más que deseable varios años después de la modificación legislativa antes reseñada.

Del análisis de las distintas ayudas subyace la necesidad urgente de una reforma de las mismas orientadas a una discriminación positiva que permita el incentivo del empleo de las personas con discapacidad con una mayor imposibilidad para el acceso al empleo ordinario debido a su afectación. Mientras se siga ayudando de la misma manera a cualquier tipo de discapacidad y/o grado de afectación, no se va a producir un incentivo a la contratación de determinadas personas con una alta dependencia, pero que aun así podrían acceder a un puesto de trabajo. Hecho que se demuestra al analizar la tabla 3 en la que se pone de manifiesto como aquellos CEE creados con una iniciativa lucrativa emplean solo a un 14% de personas con discapacidad severa.

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