Esta segunda multa de Competencia a Endesa en un mes (SNC/DE/112/17) se anuncia al día siguiente de saberse que Endesa e Iberdrola sufragarán el 70,88% del coste total del bono social eléctrico, lo que supone unos 142 millones de euros, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El importe del bono social en 2018 fue de unos 200 millones de euros.
El expediente se inició como consecuencia del escrito de una asociación de consumidores en el que trasladaba la denuncia de un particular sobre irregularidades en su contrato con derecho al bono social.
Concretamente, indicaba que el cliente había cambiado de domicilio y solicitó dar de alta el suministro en las mismas condiciones que tenía. Esto es, un contrato con Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y con el descuento del bono social al que tenía derecho. Sin embargo, Endesa Energía S.A le dio de alta en el mercado libre.
De esta forma, en el marco de sucesivas contrataciones y transcurridos ocho meses desde la solicitud inicial, el cliente consiguió tener de nuevo su contrato en precio regulado (PVPC) y mantener su derecho al bono social, con su comercializadora de referencia (Endesa Energía XXI S.L.).
Inicio del expediente sancionador
El procedimiento se incoó inicialmente a Endesa Energía, S.A., comercializadora del mercado libre, y a Endesa Energía XXI, la comercializadora de último recurso del mismo grupo, aunque finalmente el procedimiento se archivó respecto a esta última.
En consecuencia, tras la instrucción del expediente, ha resuelto que Endesa Energía S.A. incumplió las condiciones de contratación que exige la Ley del Sector Eléctrico a la hora de tramitar los contratos de sus clientes, dado que cambió de contrato al consumidor sin su consentimiento.
Por todo ello, la CNMC ha declarado a Endesa Energía, S.A. responsable de la comisión de una infracción leve, de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y le ha impuesto una multa de 30.000 euros, que la empresa ha satisfecho acogiéndose a las reducciones legalmente previstas, tras reconocer su responsabilidad en los hechos.
Multas anteriores por cambios de contrato
Recientemente, la CNMC multó a Endesa un total de 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento (nota de prensa). Meses antes, la compañía fue sancionada con 30.000 euros por una práctica similar (nota de prensa).
Adicionalmente, en 2017 la Comisión multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros por las mismas prácticas (nota de prensa).
La CNMC insiste en fomentar las buenas prácticas de las comercializadoras de electricidad y gas natural cuando realizan una contratación (guía de consejos de la CNMC), especialmente con el colectivo de consumidores vulnerables.
Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha prohibido las ventas domiciliarias, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y a propia iniciativa suya.
Además, el pasado mes de septiembre obligó a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca para que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que actúa en el mercado libre (nota de prensa).(SNC/DE/112/17).
Más información:
Esta prestación permite a determinados colectivos considerados vulnerables obtener descuentos de entre el 25% y el 40% en el recibo de la luz. La normativa del bono social establece que su financiación corre a cargo de todas las comercializadoras eléctricas. La CNMC es la encargada de determinar el porcentaje que corresponde aportar a cada una de estas empresas.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el informe en el que determina el porcentaje que deben aportar las distintas empresas comercializadoras de electricidad para financiar el bono social eléctrico en 2019. (INF/DE/139/18).
El bono social (ver información) reconoce el derecho de determinados colectivos, (pensionistas, personas con discapacidad, perceptores de rentas mínimas o familias numerosas, entre otros) a ser beneficiarios de descuentos del 25% o 40% en su factura mensual de electricidad. En el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social, se subvenciona el 100% de su recibo.
Entre 2015 y 2016 varias sentencias del Tribunal Supremo anularon el sistema de financiación del bono social al considerar que vulneraba el principio de proporcionalidad, ya que solo recaía sobre una parte de las empresas del mercado eléctrico. De esta forma, excluía de su financiación a otras de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria.
Nuevos criterios de reparto
A raíz de dichas sentencias, el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, estableció unos nuevos criterios de reparto y determinó que la financiación corriera a cargo de todas las comercializadoras de energía en función de su número de clientes.
Según la normativa, la CNMC es el organismo que se encarga de calcular el porcentaje asignado a las distintas compañías (254 sociedades y 20 grupos de sociedades) para financiar el coste del bono social.
A partir de los datos aportados por las distintas empresas, la CNMC ha determinado que el 92,7% de la financiación corresponderá a los cinco grandes grupos eléctricos y 7,2% restante, a otros grupos y sociedades con actividades de comercialización eléctrica). (Consultar Anexo I del informe. Págs.7-22)
Fuente: CNMC