jueves,18 agosto 2022
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Javier Badia

Comunicación para juristas

Javier Badia
El libro abarca todos los aspectos posibles de la comunicación jurídica, la escrita y la oral verbal y no verbal. Explica qué es el lenguaje claro, historia y evolución de los movimientos del lenguaje claro en el mundo, algo en lo que Cristina Carretero es la mejor especialista. No es un manual de estilo (hay buenas guías y manuales de estilo), sí un compendio muy bien ordenado para entender de la mejor manera posible por qué y cuándo se produce el fracaso comunicativo y cómo comprenderlo mejor

Alfonso X el Sabio, en el Fuero Juzgo: Todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, é que lo sepan sin toda dubda, é sen nenguna  gravedumbre.

Dice el académico de la Lengua Salvador Gutiérrez Ordóñez que este librito es un espléndido trabajo. Ahí está el listón. Bien alto. Por quién lo dice y por el relieve de la autora. Cristina Carretero es una excelente profesora universitaria (de nuevo, en expresión de Gutiérrez Ordóñez) y sabe mucho, muchísimo diría yo, del asunto que vertebra este volumen: el lenguaje claro como instrumento idóneo del derecho a comprender. Dos conceptos vinculados cuando hablamos de comunicación entre el poder judicial y administrativo y los ciudadanos.

El derecho a comprender se recoge implícitamente en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia (aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002). Cristina Carretero dirigió el informe Políticas públicas comparadas, sobre la comprensión del lenguaje del Derecho en el mundo, recogido con otros trabajos en la Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico (2011).

Un lenguaje jurídico incomprensible puede incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (en el artículo 24 de la Constitución). Se trata de que los ciudadanos entiendan lo que les dicen las leyes o los tribunales que las interpretan y aplican. “Si desde el primer instante de promulgación de una norma [el ciudadano de a pie] se ve obligado a cumplirla, a todos nos asiste el derecho a comprenderla de principio a fin, con puntos y comas”. Un lenguaje oscuro impide la comunicación. Es en el lenguaje forense donde se configura el estilo barroco, que la autora define como “aparentemente culto, pero plagado de errores gramaticales y expositivos”. Párrafos larguísimos sin puntos y aparte (y a veces, sin punto y seguido), llenos de incisos, de arcaísmos, de tecnicismos no siempre necesarios, de circunloquios, de secuencias ambiguas, de un discurso opaco, con una puntuación que favorece simultáneamente una lectura y su contraria. El lenguaje jurídico –señala Carretero– se percibe como un lenguaje muy complejo, en ocasiones hermético, y alejado del ciudadano, que no llega a comprenderlo.

Y es verdad que el lenguaje jurídico es complejo, porque es un lenguaje especializado y requiere de términos técnicos, pero eso no debe impedir la claridad. Porque el lenguaje claro no es un lenguaje simple. El lenguaje claro no suprime ninguna información esencial y no renuncia a la precisión, imprescindible en un lenguaje técnico, como el jurídico. El lenguaje claro se basa en primer lugar, en escribir correctamente: sujeto, verbo y complemento (o predicado). Buen uso del español. Y luego, explicar, cuando sea necesario, aquellos términos propios del ámbito jurídico-técnico, para que el ciudadano medio pueda alcanzar a comprender el mensaje. Aristóteles explicaba así la claridad: “Una virtud de la forma de hablar, que no debe ser ni ramplona ni excesivamente elevada, sino la adecuada”.

¿Qué queda por hacer en este asunto? En España, mucho. “Nuestra trayectoria de medidas públicas es muy corta en el tiempo y escasa en el contenido”. En cuanto a las propuestas privadas, sin el necesario apoyo público se reducen a diagnósticos de situación y buenos deseos, nos dice la autora. Pero eso no impide su optimismo: “El avance hacia el lenguaje claro es imparable. Todas y cada una de las iniciativas emprendidas nos pueden servir como fuente de inspiración para adoptar políticas públicas y privadas que faciliten la comunicación jurídica clara”.

Y queda la formación. Gutiérrez Ordóñez nos recuerda en el prólogo que el estudiante de Derecho no ha recibido ni una clase de comunicación escrita ni de oratoria en su periodo universitario. Y Cristina Carretero clama por la formación específica en comunicación jurídica (“En España existe una escasa cultura formativa en el modo de comunicar”), tanto en las etapas de grado, con juristas especializados, como en las etapas de posgrado, eminentemente prácticas.

El derecho a comprender debe materializarse en medidas que promuevan la claridad en el uso de las comunicaciones por parte de todos los poderes.

Dejémonos guiar por Cristina Carretero, coordinadora del grupo de investigación Derecho y lenguaje (Facultad de Derecho de ICADE, en la Pontificia Comillas) y representante en España de Clarity International. Creo no exagerar si digo que este es un libro imprescindible para quienes quieran entender este “avance imparable del lenguaje claro”. Y no solo entenderlo, también conocerlo y aplicarlo. Para esto último, solo hay que dejarse seducir. Fácil.

Contenidos de la publicación:

Presentación de Antonio Garrigues Walker

Prólogo de Salvador Gutiérrez Ordóñez

Introducción

  1. La comunicación en general. ¿Qué es la comunicación? Elementos de la comunicación en general. El procedimiento de la comunicación. Otros factores relativos a la comunicación: el cerebro en general, la memoria, la programación neurolingüística y las soft skills o habilidades personales.

  2. La comunicación jurídica como especialidad. Prejuicios y características generales de la comunicación jurídica. La eficacia comunicativa en el ámbito jurídico y los problemas generados por su falta. La claridad del lenguaje jurídico: tendencia mundial e iniciativas en España.

  3. La comunicación jurídica escrita. Aspectos generales y características de la comunicación jurídica escrita: la claridad en la redacción jurídica. Aspectos particulares y representativos de la comunicación jurídica escrita. La elaboración de textos jurídicos. Claves de la comunicación jurídica escrita.

  4. La comunicación jurídica no escrita: oral o verbal y no verbal. Premisas relevantes: educación y breves cuestiones protocolarias. Aspectos generales y característicos de la comunicación jurídica oral o verbal. Aspectos particulares de la comunicación jurídica oral o verbal. La comunicación jurídica oral no verbal. Claves de la comunicación jurídica no escrita verbal y no verbal.

  5. Breves conclusiones acerca de la comunicación en el ámbito jurídico. Formación. Lenguaje jurídico escrito. Lenguaje jurídico oral o verbal y no verbal. La reivindicación de políticas públicas como necesidad y como derecho.

Bibliografía, libros, manuales de estilo y recursos útiles.

De interés

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