viernes,19 agosto 2022
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Complementos

El Gobierno foral regula la contratación y las retribuciones del personal docente e investigador de la UPNA

ibercampus.info
El Gobierno de Navarra ha aprobado sendos decretos forales para regular la contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra y para fijar el régimen de los complementos retributivos del personal funcionario que se dedique a estos cometidos. El personal docente e investigador contratado no podrá superar el 49 por ciento del total de este personal en la Universidad Pública de Navarra. El centro podrá contratarlo a través de las modalidades específicas del ámbito universitario o mediante las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

 

También podrá contratar investigadores, técnicos u otros, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.  

Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. Se han aprobado también las retribuciones correspondientes a cada categoría.

En todos los casos, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Y también en todas las modalidades, la contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas.

La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según el reglamento y baremo que el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra apruebe al efecto.

Complementos

Además, siguiendo las directrices de la Ley Orgánica de Universidades que le autoriza a normar al respecto, el Gobierno ha aprobado el régimen de los complementos retributivos del personal funcionario a tiempo completo con tareas docentes e investigadoras.  

Estos complementos son personales, individuales, acumulables y compatibles entre sí, dentro de los límites establecidos en este decreto, y su asignación se realizará de acuerdo con los méritos individuales sin distinción del cuerpo docente al que se pertenezca. En caso de promoción se mantendrán los tramos acumulados.

El complemento de docencia retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad docente desarrollada. El complemento de investigación premia los méritos individuales en función de la valoración de la actividad investigadora desarrollada. Y el de gestión institucional recompensa los méritos individuales en función de la valoración de las responsabilidades en la gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Los complementos retributivos se estructurarán por tramos. El número máximo de tramos correspondientes a todos los tipos de complementos que se pueden reconocer es de siete. Excepcionalmente podrá adquirirse un octavo tramo, llamado de excelencia, quien tenga reconocidos seis tramos del complemento de investigación.

La cuantía anual a percibir por cada tramo para el ejercicio del año 2009 será de 1.904,74 euros. Dicha cantidad se actualizará conforme al incremento de retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra establecido anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

En el presupuesto anual de la Universidad Pública de Navarra se incluirá la relación individualizada de las personas que vayan a percibir cada uno de estos conceptos retributivos individuales, especificando las cuantías que correspondan a cada perceptor, el número de tramos y la modalidad de los complementos reconocidos.

Complemento de docencia

El complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales por docencia, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un quinquenio con evaluación positiva.

El segundo tramo se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad docente si el solicitante tiene un segundo quinquenio con evaluación positiva. Y el tercer tramo se solicitará a partir de los dieciocho años de actividad una vez se ha conseguido un tercer quinquenio con evaluación positiva.

Complemento de investigación

Se regula también un complemente que retribuye los méritos individuales por investigación y que se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables. El primero de ellos se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad investigadora y siempre que se encuentre el profesor o profesora en posesión de una evaluación positiva de su actividad investigadora.

El segundo tramo se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad investigadora y el tercer tramo a partir de los dieciocho años, siempre que los solicitantes posean una segunda y una tercera evaluación positiva de su actividad investigadora, respectivamente.

Se podrá conceder excepcionalmente un cuarto tramo retributivo extraordinario del complemento de investigación, que será denominado de excelencia, al personal docente e investigador que, teniendo el número máximo de seis tramos reconocidos, por docencia e investigación, hubiera acreditado a lo largo de su trayectoria académica méritos especialmente relevantes en el ámbito de la investigación.

Complemento de gestión institucional

Por otra parte, se podrán asignar complementos retributivos por méritos de actividades de gestión institucional al personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, que hubiera dedicado una parte de su actividad a desempeñar determinados cargos de gobierno unipersonales en la Universidad Pública de Navarra.

El complemento de gestión institucional se estructura en dos tramos que no podrán ser acumulables por el desempeño de distintos cargos. Así se asignarán dos tramos por el cargo de rector. Por el de vicerrector o secretario general, tramo y medio, y por los de decano, director de centro o director de departamento, un tramo.

El reconocimiento de estos tramos exigirá el desempeño de uno de los cargos de gobierno indicados durante un periodo mínimo de dos años y requerirá una evaluación positiva de su gestión.

Fuente: EP

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