Los magistrados consideran que para este contrato su duración máxima debe ser la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
La Sala considera que "a falta de previsión normativa" esto supone, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga.
Ello se traduce en que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Asimismo, señala que el cómputo de este plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
Esta decisión añade presión al Gobierno, que en estos días negocia con los sindicatos de la Función Pública una serie de reformas para prevenir el abuso de la temporalidad en la función pública, como ya contamos en Ibercampus.