jueves,18 agosto 2022
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Según ADICAE,hasta un 78% superiores a la media de los ricos

España adaptará la nueva directiva de pagos sin limitar comisiones, las más caras de Europa

Redacción
Adicae ha criticado que el anteproyecto de ley aprobado este viernes en Consejo de Ministros y que traspone la segunda directiva europea de servicios de pago PSD2 no establezca limitaciones ni regule las comisiones que se cobran en los servicios de pago. Estás son más caras en España que en el resto de Europa, "en algunos casos con diferencias abismales de hasta el 78% más que la media de los países más ricos de Europa, donde en algunos casos no cobran comisión alguna".

Además, Adicae cree que en la norma "faltan soluciones jurídicas para problemas concretos que han perjudicado a los consumidores" como las tarjetas revolving, que pueden llegar a tener intereses de hasta el 27%. No obstante, la asociación valora positivamente la iniciativa de prohibir los recargos impuestos al consumidor o limitar a 50 euros el máximo que asume el cliente en caso de dinero extraído sin autorización.

El Consejo de Ministros del vienés informó que ha dado luz verde en primera vuelta al Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, con el que se transpone la Directiva 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre. La nueva normativa crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta en internet o móviles, así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos.

La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Por ello, exige una identificación reforzada del cliente en el acceso online a cuentas y reduce de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago. No obstante, el Gobierno ha querido ir más allá de la mera transposición de la Directiva europea y establece la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto a esta ley, como alternativo al dinero en efectivo, en transacciones cuyo importe supere la cantidad de los 30 euros.

 

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