jueves,18 agosto 2022
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Fuga de datos

Redacción
La cesión de datos personales de pacientes del hospital de la localidad madrileña de Fuenlabrada (200.000 habitantes) a una clínica privada sin autorización es una grave violación del derecho a la privacidad protegido por las leyes. Que el trasvase de una información tan delicada lo realice una institución de carácter público es aún más reprobable.

 

Incluso si se trata, como se ha querido justificar, de acortar las listas de espera, los datos personales son, como su propio nombre indica, propiedad exclusiva de sus titulares. Y solo cuando estos aceptan cederlos a terceros —mejor si es por escrito y a través de formularios homologados— pueden ser utilizados para un fin concreto. En este caso, la clínica privada había conseguido las fichas con los nombres y teléfonos de los pacientes, con los que contactaba, sin previo aviso, para concertar pruebas diagnósticas en sus dependencias. La factura, eso sí, sería puntualmente remitida al centro público, que correría con el gasto.

Los convenios entre los grandes hospitales públicos —a menudo saturados— y las pequeñas clínicas no son algo inusual. Es habitual que a través de conciertos debidamente establecidos los usuarios sean derivados a centros privados para ser sometidos a determinadas pruebas. Puede entenderse que con estas prácticas la atención al paciente gana en agilidad, pero pueden provocar también efectos secundarios. En medio de la polémica sobre la eficacia de la sanidad pública, redirigir a los pacientes a determinadas clínicas con el argumento de reducir las listas de espera podría hacer pensar que se está apostando por un modelo político sanitario determinado o que, por la puerta de atrás, se están externalizando servicios.

Actuaciones como la del hospital de Fuenlabrada no son infrecuentes. Lo importante es que se investigue si las cesiones de las fichas de los pacientes son irregulares. Toda la información de carácter personal está amparada por la legislación que protege la privacidad y, por tanto, pertenece a la propia persona. Solo puede ser utilizada si es consentida o solicitada dentro de una investigación policial o judicial. La Agencia Española de Protección de Datos, como máximo garante de este derecho fundamental, ha de llegar hasta el fondo para depurar las responsabilidades ante la filtración de informaciones confidenciales. Están en juego datos sensibles que deben ser protegidos con el mayor celo.

Fuente: Editorial de El País

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