viernes,19 agosto 2022
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Tras anular la decisión el Tribunal Constitucional

Los 1.350 millones pagados por el paralizado Castor tendrán que pagarlos banca o contribuyentes

Redacción
El Tribunal Constitucional anuló este viernes parte del real decreto ley de 2014 que permitió a la empresa Escal UGS, controlada en un 66,7% por ACS, cobrar una indemnización de más de 1.350 millones tras la paralización del almacén de gas submarino Castor. Pero ACS no tendrá que devolver nada, pues cedió la deuda de esa inversión hace varios años a los bancos Santander, Caixabank y Bankia. Y estos ahora podrían exigir responsabilidades patrimoniales al Estado legislador (a los contribuyentes).

El proyecto, situado frente a las costas de Castellón y Tarragona, fue suspendido tras una serie de temblores sísmicos originados por la inyección de gas en el antiguo yacimiento petrolífero sobre el que se levantó la plataforma gasística.

El Constitucional pone en duda la fórmula elegida por el Gobierno del PP para pagar a la empresa, tras reconocer el "valor neto de la inversión" en 1.350 millones, cantidad que se abonó a Escal UGS a cambio de entregar la instalación a Enagas. Ese dinero fue adelantado por varias entidades bancarias y fue a parar a los bonistas que habían invertido en el proyecto.

El Parlamento catalán, la Generalitat y más de 50 diputados del PSOE llevaron el asunto al Constitucional, que en su fallo no entra en el fondo de la indemnización, sino en el uso de la fórmula de un decreto ley para "atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista", que a juicio del Tribunal necesita un norma con rango de ley y no un real decreto ley, ya que no concurría una "situación de extraordinaria y urgente necesidad" que lo justificara.

El Ministerio de Energía, a través de la Abogacía del Estado, aclaró que el Constitucional "solo cuestiona el instrumento utilizado", pero "no concluye en ningún caso que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento". Asimismo anunció que adoptará "las medidas oportunas" cuando estudie la sentencia.

Sin embargo, ACS, Enagas o Escal UGS no tienen que devolver ninguna cantidad, pues hace un par de años antes colocaron la deuda de la inversión que se le había reconocido (1.350 millones de euros) entre cientos de bonistas, uno de ellos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Esta entidad y, muy especialmente ACS, se convirtieron en avalistas de estos inversores, en cuyo contrato, según  explica en Cinco Días Carmen Monforte. figuraba que los avales se ejecutarían en el caso de que Castor no entrase en funcionamiento antes de fin de noviembre de 2014. Por tanto, el real decreto ley de octubre de ese año, sí evitó la ejecución de esas garantías, lo que benefició no solo a ACS, sino también al BEI.

La norma anulada reconocía la devolución de los 1.350 millones a los bonistas de Castor, una deuda que pagaría el sistema gasístico (esto es, los consumidores de gas a través de su factura) en 30 años y traspasaba al operador del sistema, Enagás, la concesión de la instalación hibernada y los derechos de cobro de la deuda que se endosó a los usuarios. Sin embargo, la compañía que preside Antonio Llardén, la titulizó o colocó a un alto interés (el 4,3%) a tres grandes bancos: Santander, Caixabank y Bankia. Una colocación “a puerta cerrada”, como criticaron las grandes eléctricas a las que no se dejó titulizar directamente su déficit de tarifa, y previa a la aprobación del RDL, de hecho, ya figuraba en él las condiciones de la colocación; los consumidores están obligados a pagar 80 millones al año, un coste que se calificó de prioritario entre los costes del sistema.

Son por tanto estas entidades las dueñas o cesionarias de una deuda que, tras la sentencia del Constitucional, no tienen derecho a recuperar. Además, deben devolver los 240 millones que han recibido en los tres últimos años. “Ya no hay fundamento jurídico para que el Ministerio de Energía incluya en las tarifas de acceso del gas natural el coste financiero de Castor [los citados 80 millones de euros], ni para que la CNMC se lo liquide a estos bancos”, señalan fuentes jurídicas.El conflicto, pues, está asegurado. Santander, Caixabank y Bankia podrían exigir responsabilidades patrimoniales al Estado legislador. Y, de perder el pleito, sería el Tesoro (y, por tanto, los contribuyentes) el que pagase la deuda de Castor.

Como bien señala el Ministerio de Energía en una nota de prensa, el TC no cuestiona el fondo del asunto (el fallo no habla de “pagos indebidos”), sino la forma: que el Gobierno debía haber aprobado una ley y no un real decreto ley. Pero, aunque podría subsanar este defecto tramitando una nueva ley, esta opción queda descartada: el Ejecutivo de Mariano Rajoy no tiene en la actualidad mayoría absoluta en el Congreso y difícilmente encontraría apoyos sobre un asunto tan polémico y vidrioso como el pago de la inversión de Castor.

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