jueves,18 agosto 2022
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Al ver "daños temidos, potenciales, en absoluto acreditados"

No admitido el recurso de Universidad de Navarra contra el recorte de becas por falta de legitimidad

Redacción
La Universidad de Navarra (Opus Dei) alegó que, al recortar las becas a alumnos sin recursos para afrontar gastos a los que ya se han comprometido, se les hace incurrir en un riesgo de impago de matrículas.Ello afectaría directamente a los intereses patrimoniales de la Universidad: un problema de pagos de un alumno es un problema también para la Universidad.Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra le ha negado que esté legitimada para litigar al no demostrar que ello le afecte

Asimismo, la Universidad alegaba en su recurso que el recorte de becas públicas afectaba directamente a la Universidad, por el hecho de que las cantidades entregadas a los alumnos en concepto de beca solo pudieran ser destinadas a la finalidad para la que se concedieron, esto es, para que los beneficiarios pagaran los derechos de matrícula.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mavarra ( TSJN) asegura que la Universidad no ostenta derecho alguno para solicitar la subvención y «carece de la facultad de representación de sus alumnos». «El derecho a la obtención de las becas convocadas es un derecho que se ostenta con carácter personal y, dependiendo del tipo de beca de que se trate, por una serie de circunstancias que deben concurrir en el solicitante y del nivel de renta de la unidad familiar del alumno, no por el mero hecho de ser alumno universitario», remarca el Tribunal.

 

Según precisa la Sala, el hecho de ser expresamente mencionada en la convocatoria general de becas no le confiere la legitimación activa, puesto que si se lee con detenimiento la convocatoria toda ella viene referida a los alumnos, y con mención expresa a los alumnos de la Universidad de Navarra, no a la propia Universidad de Navarra como destinataria de algún modo de la convocatoria.

 

Respecto a la repercusión negativa derivada del recorte en la cuantía de las becas a los alumnos de la Universidad del Opus que puede ocasionar la pérdida de alumnos, los magistrados resaltan que la demandante no acredita este extremo, sino que lo deduce como una consecuencia evidente de la convocatoria de becas impugnada, por lo que tampoco cabe reconocerle legitimación activa basada en este perjuicio.

En este punto, recuerda la Sala que la jurisprudencia exige que la parte demandante que sostiene su legitimación activa demuestre que el acto que se impugna le afecta a su esfera jurídica de intereses de un modo efectivo y acreditado, y no meramente hipotético, potencial y futuro.

El Tribunal Superior, sin embargo, estima que «nuevamente se trata de daños temidos, potenciales, en absoluto acreditados y que no tienen por qué ocurrir, de hecho la propia Universidad habla de riesgo de impago de matrículas; riesgo que no tiene por qué materializarse, puesto que las becas son una ayuda a los estudios, no están destinadas a sufragar íntegramente los mismos

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