jueves,18 agosto 2022
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Carlos Trias

Nueva directiva de hipotecas y protección de los consumidores

Redacción
El director de ASGECO y miembro del Consejo Económico y Social Europeo escribe sobre las decisiones sobre hipotecas y sobre la protección de los consumidores que ha tomado Bruselas.

 Como es bien sabido, la confianza de los consumidores ha caído en picado en los últimos años, a raíz de las prácticas irresponsables de la industria financiera, apenas vigiladas mediante sistemas de supervisión laxos e ineficaces, cuando no cómplices de espurios intereses.

Así, el denominado consumidor minorista o segmento “retail” es víctima directa de la denominada -por Stiglitz y otros economistas críticos- asimetría de la información, que implica una evidente situación de desigualdad frente al agente financiero, es decir, se constata una fuerte correlación entre la falta de información y capacitación financiera del usuario y las situaciones de indefensión y abuso que padece.

En ese contexto, por suponer un notable avance en la protección de los consumidores, debemos felicitarnos de la aprobación, por parte del Parlamento Europeo, de este importante texto (todavía pendiente de acuerdo final con el Consejo de la Unión Europea para acordar su forma de transposición a las correspondientes legislaciones de los Estados miembros).

Se trata, en efecto, de una norma que, fiel al acervo comunitario, recoge y amplía las diferentes medidas adoptadas en los últimos años para mejorar la protección del consumidor en los mercados financieros minoristas, en base a dotar a los productos de mayor transparencia, mejorar su accesibilidad, perseguir las prácticas publicitarias desleales, vigilar y prevenir los abusos derivados de los conflictos de intereses entre la función asesora y comercializadora y facilitar la resolución de eventuales discrepancias o problemas que pudieran surgir.

Más en concreto, destacamos los puntos de la directiva que coadyuvan a mejorar la posición del consumidor:

– El consumidor deberá disponer de una información precontractual personalizada, con antelación de al menos 7 días respecto al momento de la firma, que resulte clara, comprensible, suficiente y comparable, cuestión que se garantizará mediante una ficha de información normalizada, que -como significativa novedad- deberá incluir una tabla ilustrativa de amortizaciones y, en su caso, de las posibles consecuencias del riesgo de cambio si el contrato se produce en moneda extranjera. Así mismo, el contratante también gozará del plazo de 7 días para ejercer el derecho de desistimiento.

– Se exige a los Estados miembros que impongan altos niveles de exigencias (sujetos a autorización y registro) y se supervise adecuadamente la labor de todos los agentes e intermediarios que puedan participar en este proceso, para garantizar tasaciones objetivas y asesoramientos adecuados, evitando que la estructura de remuneraciones del personal involucrado afecte negativamente a los intereses de los consumidores, como ha venido sucediendo tan frecuentemente.

– Con carácter general, se prohíben las prácticas de venta vinculada, impidiendo los hasta el momento habituales paquetes financieros, muchos de ellos sin ligazón objetiva con el producto de referencia. Además, en el caso de los productos vinculados con justificación (por ejemplo, póliza de seguro sobre el continente), el consumidor tendrá la oportunidad de elegir su propio proveedor.

Se introducirán reglas de flexibilidad en el pago, evitando penalizaciones injustas. También se exhorta a los Estados miembros a promover soluciones razonables en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales por parte del consumidor, proponiendo soluciones para una mayor flexibilidad y no impidiendo la dación en pago.

– Se fomentará la educación financiera de los consumidores y se promoverán buenas prácticas para aumentar la concienciación financiera de éstos.

En resumen, nos congratulamos de este primer paso, pero tan sólo en el momento de su aplicación efectiva en cada Estado miembro (se establece un periodo de 2 años, a nuestro parecer excesivo) podremos evaluar las tan esperanzadoras bondades prácticas. En ese sentido, hay demasiadas cuestiones trascendentes que quedan insuficientemente definidas o muy abiertas en la directiva, lo que con toda probabilidad restará eficacia a su futura inclusión en los correspondientes ordenamientos jurídicos.

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