jueves,18 agosto 2022
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Las normas exigen autorización y justificar que se cumplen

Presunta irregularidad en las ventas especulativas de las universidades privadas AlfonsoX y Europea

Redacción
Los procesos de milmillonarias ventas a fondos de inversión de las universidsdes privadas "Europea de Madrid" y "AlfonsoXEl Sabio", en este último caso la primera de las 13 autorizadas en la Comunidad de Madrid, contraviene aparentemente la legislación reguladora.Esta fija muy claramente que los titulares reales de las universidades privadas sean conocidos previamente por la Administración, que hasta ahora no se ha pronunciado al menos oficial y públicamente sobre ambas operaciones.

Expertos consultados por Ibercampus.es indican que la compra de las Universidades privadas "Europea de Madrid" y "Alfonso X El Sabio" por fondos de inversión nacionales o extranjeros contraviene – aparentemente–el RD 557/1991, que establece que los Titulares de las Universidades privadas deben ser conocidos por la Administración y cualquier cambio en dicha Titularidad debe ser previamente autorizado. Sin embargo, en las noticias publicadas porla prensa sobre esas operaciones de venta  no se ha justifciado que fueran conocidas por la Administración, ni tampoco que esta haya cumplido con las formalidades requeridas por ese Real Decreto de 1991, ni tampoco de la Ley posterior de 1993, promulgada a raíz de la primera universidad privada española aprobada por las Cortes Generales [Ley 9/1993 – de 19 deAbril-, que fue precisamente la Alfonso X El Sabio.

"Los tiempos de la presión de la demanda de estudios universitarios ya ha pasado y la lucha por hacerse con el mercado está siendo encarnizada. La masificacion de las Universidades públicas también ha pasado y constituyen una oferta digna para familias de clase media que han debido adaptarse a la crisis. Comprar una Universidad privada sólo como inversión anticipa y predice a qué van a dedicarse los inversores. Los estudiantes y sus familias ya lo saben, y por los corrillos estudiantiles corren pareados muy crueles sobre lo que dan y ofrecen algunas de las Universidades en venta. La ruina", indicaron los expertos en universidades privadas consultados por Ibercampus.es.

SIn embargo, ni la Comunidad de Madrid ni el Ministerio de Educación han informado de que hayan dado el visto bueno a tales operaciones de compra-venta anunciadas en la prensa, como requiere la ley. Ventras que se han producido mientras se extendía el temor a que las 3 nuevas universidades privadas autorizadas por la Comunidad de Madrid (ya suman 13) empobrezcan a las 6 públicas.

Las dos grandes ventas anunciadas

Hace poco más de dos meses, el 27 de marzo, la  Universidad Alfonso X el Sabio, primera autorizada entre las privadas, daba a conocer públicamente que el fondo de inversión CVC Capital Partners ha comprado la mayoría de sus acciones, operación sobre la que el diario El Confidencial publicó que  los 1.100 millones de euros. Hasta entonces, el principal accionista de la institución era Jesús Núñez, fundador y presidente, con más del 70% del capital.  Según explicaba la universidad en su nota de prensa, la entidad británica será un "accionista indirecto" que "facilitará los recursos financieros necesarios" para la expansión de la universidad y Jesús Núñez, actual presidente del centro educativo, continuará a cargo de la entidad. CVC, por su parte, es uno de los principales fondos en Europa, con una inversión en más de 70 empresas a nivel mundial. Constituida en 1981, la entidad británica tiene actualmente una red 24 oficinas y aproximadamente 450 empleados en Europa, Asia y EE UU y en total gestiona 61.000 millones de euros en activos. CVC invierte en España desde 1997, con especial énfasis en los sectores de sanidad, energía e infraestructuras. En el ámbito de la educación, el fondo británico está presente en QA Education, una empresa británica especializada eneducación online.

Previamente, en agosto pasado trascendia que el dueño de la Universidad Europea, Laureate Education, aceleraba su salida de Europa, Asia y Centroamérica y esperaba ingresar más de 1.000 millones de dólares en desinversiones. Apenas cuatromeses después llegaba la noticia de que Permira compra la Universidad Europea de Madrid por 770 millones y Laureate vende también la Universidad Europea de Valencia (UEV), la Universidad Europea de Canarias (UEC) y dos instituciones más en Portugal, sin que se informara de trámite alguno ante el Ministerio ni que de reacción alguna por parte de este. 

Unica reacción de las autoridades

La única reacción por parte de las autoridades administrativas a ambas compra-ventas ha llegado esta semana se la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al informar que ha autorizado cuatro operaciones de concentración a lo largo del mes de mayo, al no plantear problemas de competencia en los mercados analizados, entre ellas  la de la Universidad Alfonso X el Sabio, que este viernes 7 de junio celebra por todo lo grande la graduación de su última promociónen su campus de Villanueva de la Cañada, con participación en la entrega de diplomas de Enrique Baron Crespo, expresidente del Parlamento Europeo y Presidente de la Fundación Yehudi Menuhin España. Las operaciones autorizadas por CNMC son la adquisición del control exclusivo de Grupo Zeta, S.A. por adquisición de la mayoría de su capital social, por parte de Prensa Ibérica Media, S.L; la concentración consistente en la adquisición por parte de Platinum Equity Group del control exclusivo sobre Grupo Ibérica de Congelados, S.A., nteriormente bajo el control exclusivo de Portobello;  la creación de una empresa en participación (Newco) controlada conjuntamente por Prisa Brand Solutions, S.L.U., Comeresa Prensa, S.L.U. (Vocento) y Godó Strategies, S.L.U y, dice textualmente, " la toma de control exclusivo de Universidad Privada de Madrid, S.A., sociedad española titular de la Universidad Alfonso X El Sabio, por fondos de inversión gestionados por CVC Capital Partners SICAV-FIS S.A.La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.El sector económico implicado en la operación es la prestación de servicios de educación postsecundaria, tanto universitaria como no universitaria, en el que la Universidad Alfonso X El Sabio centra su actividad.

 

Lo que la ley requiere y no parece cumplirse ni demandarse por la oposición

Las fuentes consultas por Ibercampus.es señalan que los requerimientos de autorización administrativa de la venta de universidades privadas son otros bien distintos a un informe de la autoridad de Competencia, tanto en el caso más reciente de la Europea como de la Universidad Alfonso X el Sabio,que nació en el curso 1994/1995, siendo la primera universidad privada española aprobada por las Cortes Generales [Ley 9/1993 – de 19 deAbril-]. Pero el Ministerio y la Comunidad de Madrid no han informado  de ellos, ni la oposición política en ambos ámbitos lo ha demandado.

En efecto, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios es muy explícitó en su disposición adicional tercera (los subrayados son nuestros):

Requerirá la previa autorización de la Administración pública competente, la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión, total o parcial, a título oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, de la titularidad que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros universitarios adscritos a Universidades públicas.

Dicha autorización será otorgada, en su caso, previa justificación por los interesados del cumplimiento de los requisitos y exigencias y demás garantías contenidas en el presente Real Decreto y, en el caso de los centros universitarios adscritos, con el previo informe de la Universidad correspondiente.

Tambien dice previamente lo que sigue en los puntos dos y tres de su articulo su Capitulo III, articulo 18, sobre Establecimiento de Centros extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países:

Dos. El expediente de autorización requerirá el informe del Ministerio de Educación y Cultura, así como el de Asuntos Exteriores sobre la conveniencia de la misma basada en la existencia de Tratados o convenios internacionales suscritos por España y, en su defecto, en el principio de reciprocidad.

Tres. La aprobación del Convenio de adscripción y la necesaria autorización, en su caso, se hará por la Administración competente, previo informe del Consejo de Universidades y podrá ser revocada en caso de incumplimiento de las condiciones generales imputables a la Entidad titular.

Asimismo, el Artículo 19. Uno, señala textualmente:

El establecimiento en España de Centros extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario, sea cual fuere su modalidad de enseñanza, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, se ajustará a lo que disponga la Administración competente al autorizarlos. En todo caso, será precisa la acreditación a que se refiere la letra b) del apartado uno del artículo 18, así como el expediente previsto en el apartado dos de dicho artículo (Esa letra b señala la necesidad de "Acreditar que están debidamente constituidos con arreglo a la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseñanzas, que los títulos y planes de estudio necesarios para obtenerlos están debidamente reconocidos, que las enseñanzas tendrán plena validez en el referido país y que el Centro quedará sometido, por lo que a su sistema educativo se refiere, a la inspección de los correspondientes poderes públicos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de adscripción"

Por su parte, la Ley 9/1993 – de 19 deAbril en su articulo 6  puntos 3 y 4  dice lo que sigue eventuales variaciones en sus normas de organización y  en su situación patrimonial:

3. La Universidad comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.

4. Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Ministerio de Educación y Ciencia apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en especial por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, requerirá a la misma la regularización en plazo de su situación. Transcurrido el mismo sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma y del Consejo de Universidades, el Gobierno informará de ello a las Cortes Generales, a efectos de su posible revocación.

 

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