El siglo XVIII supuso para Europa el advenimiento de múltiples acontecimientos sociales, económicos y-en lo que concierne a esta reseña-geopolíticos.
Escrita en 1795, podemos enmarcar La paz perpetua dentro de las obras de madurez intelectual del filósofo prusiano Immanuel Kant. Ello resulta un aliciente a la hora de estudiarla, a la vez que un reto; por desgracia, en numerosas ocasiones su importancia se ha visto eclipsada por la de otras obras consideradas de mayor calado filosófico, como la Crítica de la razón pura y la Crítica de la razón práctica. Respecto a lo mencionado arriba, cabe destacar lo siguiente:
- En cuanto a las nuevas dinámicas socioeconómicas, la revolución industrial surgida en Inglaterra supuso la transición desde un tejido productivo cuasi-gremial hacia un modelo a gran escala.
- En el plano geopolítico, el siglo XVIII puede ser considerado como un oasis de paz entre los tumultuosos siglos XVI y XIX, y es que el único conflicto bélico destacable fue la Revolución norteamericana, si bien incluso ésta tuvo por bandera el idealismo pacifista defendido por Kant.
En suma, son dos los factores que nos permiten situar La paz perpetua en su contexto histórico: por un lado, el hecho de que las tensiones que tienen raíz en los procesos socioeconómicos del siglo XVIII no germinaran hasta el siglo XIX[1] (Kinder y Hilgemann, 2006)-con Kant ya fallecido-y, por otra parte, la ya mencionada ausencia de grandes conflictos internacionales.

Como puede desprenderse de la introducción, Kant fue un pensador ilustrado. Por ello, valoró el conocimiento como herramienta potenciadora de la acción humana. Incluso se refirió al rey Federico el Grande de Prusia como “el rey filósofo”. En consecuencia, se puede considerar a Kant como el precursor de la escuela de pensamiento idealista de relaciones internacionales. Y no por ello el filósofo prusiano estuvo solo en sus aportaciones a un sistema internacional basado en la cooperación: fue el filósofo británico Jeremy Bentham quien había acuñado que “un hombre vale lo mismo que cualquier otro hombre” (Sabine, 1965, p.499). Con ello, quedó establecido el concepto de igualdad jurídica tal y como la conocemos en el presente.
Sin embargo, el corpus teórico de la República universal concebida en La paz perpetua va más allá de la mera igualdad jurídica según la cual basta con la regla democrática de la mayoría simple y la protección brindada por el Estado de Derecho; la obra nos emplaza a apostar por la emancipación del individuo frente al poder arbitrario-llevando a la práctica la máxima kantiana del “conócete a ti mismo”-y potenciando lo que el pensador Isaiah Berlin definió como “libertad positiva”: esto es, libertad de los ciudadanos para asociarse en aras del interés común, constituyendo la Voluntad General en la que tanto insiste Kant.
En definitiva, se desprende que los preceptos contenidos en La paz perpetua no quedan acotados por la escuela de pensamiento Liberal en lo que a la Teoría Política Contemporánea se refiere. Antes bien, suponen de hecho una superación de estos. Con todo, se hace necesario distinguir a Kant de otros pensadores cercanos al Liberalismo político encabezado por John Locke: el filósofo prusiano no se conformó con la mera autonomía del individuo en el ámbito privado; en lo que supone una genuína superación de ésta, Kant aboga por una cooperación humana a escala planetaria, en consonancia con la tesis defendida por su contemporáneo y amigo, el filósofo suizo Jean-Jacques Rousseau.
Desde un marco más cercano a la Teoría de las Relaciones Internacionales, distingue el profesor Matías (2001) entre dos corrientes opuestas de pensamiento:
- La línea maquiavélica-hobbesiana, más próxima a la escuela de pensamiento realista, según la cual los Estados se comportan como entes cuya intención es maximizar el poder-bien en términos absolutos o relativos en función de cada teoría-dentro de un sistema internacional caracterizado por la anarquía. Esto es, sin que los Estados queden organizados en torno a un ente superior que ejerza de árbitro en sus disputas.
- La línea internacionalista-grociana, claramente situada dentro de las tesis de raigambre liberal. Para ella, existen actores internacionales más allá de los sujetos capaces de generar normativa nacional e internacional. Dichos actores son, entre otros, las Organizaciones Internacionales y los llamados actores no estatales.
3. La paz perpetua y la actual crisis del multilateralismo en la esfera internacional
Esta reseña no puede pasar por alto el papel decisivo que la obra ha desempeñado para la creación de organizaciones internacionales desde la muerte de Kant hasta nuestros días. Desde las primitivas Comisiones Internacionales de Ríos surgidas en el siglo XIX hasta Naciones Unidas, todas ellas han encontrado su base en dos elementos: la defensa de unos valores comunes a todos sus Estados Miembros y la intención-por parte de cada organización-de contar con una voluntad jurídica diferenciada e independiente de la de estos.
Como eje vertebrador del presente concepto de Organización Internacional, es digno de mención el sistema multilateral instaurado en los Tratados de Osnabrück y Münster, en el marco de la Paz de Westfalia de 1648. Ello condujo a Europa hacia un cambio de paradigma en el que “entró en crisis la idea medieval de un Estado terreno supeditado al poder espiritual eclesiástico” (Aguilar, Bixquert y Guerra, 2009). No fue, entonces, casualidad que la potencia llamada a detentar la hegemonía continental durante los dos siguientes siglos fuese la Francia cuyos preceptos sujetos al Realismo habían sido puestos en práctica por el cardenal Richelieu en el transcurso de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648).
Por otro lado, hoy en día, la comunidad internacional atraviesa un periodo de incertidumbre en el que buena parte de los logros de la globalización están viéndose profundamente cuestionados, con una consiguiente polarización política y religiosa a escala planetaria. Respecto a la resolución de controversias internacionales, el Derecho Internacional Público establece que la única obligación a la que están sometidos los Estados parte es la de no quebrantar la paz y la seguridad internacional. Sin embargo, no es responsabilidad de éstos el solucionar la controversia en sí misma (Piernas, 2015, p.442). Y en demasiadas ocasiones, el hecho de que los Estados beligerantes en conflictos internacionales no estén legalmente obligados a resolverlos les ha valido como pretexto para prolongarlos, con los costes humanitarios que ello conlleva.
4. A modo de conclusión: el reto al que se enfrenta la cooperación internacional
Ya se ha mencionado que el contar con una personalidad jurídica propia al margen de los Estados miembros constituye una condición sine qua non para la constitución de una organización internacional. Pues bien, el poco énfasis puesto en dicho requisito ha resultado en el fracaso de notables iniciativas de paz, tales como las impulsadas por la Sociedad de Naciones, tras el fin de la Primera Guerra Mundial. Por su parte, tras el horror desencadenado por la Segunda Guerra Mundial se constituyó en 1945 la Organización de las Naciones Unidas, cuya Carta quiso eliminar la “ley de la jungla” de las relaciones internacionales, sobre tres pilares fundamentales: la autodeterminación de los pueblos colonizados, no injerencia en los asuntos intraestatales y resolución pacífica de controversias (Le Monde Diplomatique, 2014, p.85).
Es cierto que la ONU ha quedado configurada con una clara vocación universal y competencias en muy diversos ámbitos. Pero ello no ha supuesto una primacía de los valores éticos universales a los que aludía Kant sobre los intereses estatales. Y es que Kant define como acto del “moralista político” el actuar primero y justificarse a posteriori. Esto es, en palabras del filósofo, “aprovechar una situación favorable para entrar arbitrariamente en la posesión de un derecho del Estado sobre su pueblo o un pueblo vecino” (Abellán, 2016). Bastan a modo de ejemplo definitorio las intervenciones militares de Rusia en Siria en 2015 y de la OTAN en Libia 4 años antes.
Desde un enfoque menos universalista-pero mucho más eficiente-que el de Naciones Unidas, la Unión Europea sí ha sabido poner fin a siglos de fragmentación política y religiosa en Europa, ambas guerras mundiales incluidas. Así, tras 1945, ha calado en Europa occidental la idea de que un nuevo proyecto de paz con aspiraciones genuinamente globales debía estar cimentado en la cooperación entre Estados en determinadas áreas. Así sucedió en el caso de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), fundada en 1952 y formada por los mismos Estados que la Comunidad Económica Europea (Carpentier y Lebrun, 2014, p.571).
Cuestión distinta es el verdadero alcance de la acción exterior de la Unión Europea, el cual tiene muchas aristas:
- Por una parte, la Política Comercial Común, como competencia exclusiva de la Unión en la que los Estados miembros carecen de potestad, cuenta con el instrumento de condicionalidad positiva, en virtud del cual la Unión Europea firma acuerdos de cooperación con terceros países a cambio de compromisos en el ámbito del respeto a los Derechos Humanos, como sucedió en 2017 en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación suscrito con Cuba.
- Sin embargo, en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común, la Unión Europea carece de competencias, al no disponer de fuerzas armadas propias. De ello se desprende la necesidad de matizar la concepción de una Unión Europea que cuenta con una única voz. Y la ausencia de integración quedó patente con la invasión estadounidense de Iraq en 2003, apoyada por Reino Unido y España, a la par que condenada por el eje francoalemán.
Por último, cabe llevar a cabo un acercamiento crítico al marco teórico del que el pensador alemán se sirve: en primer lugar, concebir una federación internacional cimentada en valores comunes supondría tomar dichos valores como inmutables en el tiempo, lo cual conduce a un enfoque demasiado determinista de la historia, pasando por alto que los valores éticos, al igual que los intereses, cambian con el transcurso de los acontecimientos. Además, lo que en la actualidad entendemos como “sociedad internacional” es una asociación de Estados paritarios-o jurídicamente equiparados-mediante un pacto que establece legalmente sus relaciones mutuas (Picazo, 2013, p.248). De ello emana que, a largo plazo, el elemento cohesivo de la Weltrepublik kantiana pasaría-al menos en parte-por el cálculo del interés que dichos Estados realizasen, con independencia de los valores compartidos y a pesar del planteamiento filosófico del autor.
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Abellán, J. (editor) (2016). La paz perpetua. Alianza editorial: Madrid
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Frieden, J.A. (2006). Global Capitalism. Its Fall and Rise in the Twentieth Century. W.W. Norton: New York.
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Kinder, H. y Hilgemann, W. (2006). Atlas histórico mundial (II). De la Revolución francesa a nuestros días. Akal: Madrid.
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Picazo, P.G. (2013). Teoría breve de Relaciones Internacionales ¿Una anatomía del mundo? Madrid: Tecnos.
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Sabine, G.H. (1965). Historia de la Teoría Política. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.