jueves,18 agosto 2022
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9 de cada 10 contratos firmados en octubre fueron temporales

Trabajo acepta retocar el límite de temporalidad en la reforma laboral para hacerlo “más efectivo y menos indiscriminado”

El acuerdo en el seno del Gobierno para cerrar la polémica sobre si la nueva reforma laboral se presenta o no como una ‘derogación’ de la de 2012, parece haber tenido su primera consecuencia en el terreno de los hechos: Trabajo retocará su propuesta para topar el límite de temporalidad en las plantillas.

El acuerdo en el seno del Gobierno para cerrar la polémica sobre si la nueva reforma laboral se presenta o no como una ‘derogación’ de la de 2012, ha tenido su primera consecuencia en el terreno de los hechos: Trabajo retocará su propuesta para topar el límite de temporalidad en las plantillas.

Así lo ha revelado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, durante la rueda de prensa para presentar los datos de paro y afiliación de octubre.

El número dos de Yolanda Díaz encabeza las reuniones técnicas entre el Gobierno y los interlocutores sociales, a las que ahora se suman representantes de la vicepresidencia de Asuntos Económicos y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el último borrador presentado por Trabajo a patronal y sindicatos, figuraba introducir este límite del 15% de temporalidad de la plantilla anula de la empresa. Para elaborar este cálculo se planteaba incluir no sólo el total de los contratos vigentes, sino los extinguidos durante el año, mediante una fórmula para evitar la picaresca en la excesiva rotación de los contratos.

“Se dividirán los días de trabajo prestados durante el año natural entre doscientos, computándose cada unidad resultante o fracción como un contrato más”, rezaba el documento, al que ha tenido acceso Ibercampus.

En la regulación actual, este límite se puede introducir por acuerdo de negociación colectiva, si bien en la práctica los umbrales pactados en convenio son mucho más elevados y llegan a superar el 30%.

Además, se remarca que la contratación temporal sólo se justificada cuando concurran las razones de carácter productivo y organizativo que “en ningún caso” podrán basarse en la estacionalidad de los trabajos o su vinculación a actividades productivas de temporada cuando estas actividades “constituyan la actividad habitual de la empresa”.

Estos añadidos, junto al de la modificación de las condiciones sustanciales del contrato, estarían detrás de los enfrentamientos internos en el seno del Gobierno que, de puertas a fuera, se han presentado como una discusión casi eufemística sobre si se puede hablar de derogar o no la reforma laboral.

Cinco veces más temporales a jornada parcial que indefinidos

Pérez Rey ha indicado que la reunión que este mismo miércoles mantendrá con los interlocutores sociales tendrá como objeto monográfico estas modificaciones en la definición de causalidad y el límite a la temporalidad, que afectan al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, ha defendido los beneficios que tendrá una reforma laboral centrada en “reducir la temporalidad y precariedad”. Precisamente, el 10,49% de todos los contratos firmados en octubre tuvieron carácter temporal, sumaron 1,68 millones. Uno de cada 3 fueron a jornada parcial, casi 5 veces más que el total de contratos indefinidos.

Otro de los contratos clave en la nueva reforma laboral, los formativos, apenas sumaron los 12.000.

 

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