La Ley Orgánica de Educación ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación para poder así responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, informa
Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
La citada Ley define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
La Ley establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/1006, de 3 de Mayo, de Educación, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Ciclos
Esta Ley regula
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrá como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por
La oferta, el acceso, la admisión y la matrícula se establecen con una flexibilidad mayor, con el fin de que las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior permitan la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales, y el tránsito de la formación al trabajo y viceversa.
La presente norma dedica un Capítulo a la información y orientación profesional que tiene un papel clave en la formación profesional del sistema educativo, determinando los fines y la organización de los servicios y recursos. Asimismo, dedica otro Capítulo al Sistema de convalidaciones, exenciones y la correspondencia con la experiencia laboral, estableciendo conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.